Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de febrero de 2022Sala Plena

C-055 de 2022

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ana Cristina Gonzalez Velez Y Otros·Demandado Ley 599 De 2000

Tema · dato duro
Aborto. Descripción Típica De Este Delito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del derecho a la libertad de profesión y oficio
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del principio de Estado laico
Omision Legislativa Absoluta
  • No configuración al existir regulación sobre el delito de aborto
Vida
  • Carácter no absoluto
  • Medidas que debe adoptar el legislador para la protección
Protección De La Vida En Gestación
  • Finalidad constitucional
  • Deber estatal de implementar medidas de política pública para salvaguardarla
  • Mecanismos alternativos para su garantía
Derecho A La Salud
  • Obligaciones del Estado de protección, respeto y garantía incluye deberes positivos y negativos respecto de cada uno de sus elementos
Aborto
  • Casos en que no constituye delito
  • Elementos del tipo penal
Aborto Consentido
  • Tipificación no es una medida conducente para proteger la vida en gestación
  • Tipificación se fundamenta en criterio sospechoso de discriminación por razón del sexo
  • Jurisprudencia internacional
  • Solución de la tensión entre valores, principios y derechos a partir de un óptimo constitucional
  • No se configura el delito cuando la conducta se practica antes de la semana 24 de gestación
  • Tipificación no es una medida idónea para lograr el fin preventivo de la pena
  • Necesidad de una política pública integral de la problemática social
Derechos De Las Mujeres Y Deber De No Discriminacion Por Razon De Genero
  • Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres
Derecho Fundamental A La Ive
  • No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
Derecho A La Autonomia Reproductiva De Las Mujeres Y Derecho A La Interrupcion Del Embarazo
  • Marco constitucional reconocido mediante sentencia C-355 de 2006
Derechos Sexuales Y Reproductivos De Las Mujeres En Situación De Vulnerabilidad Y En Situación Migratoria Irregular
  • Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en igualdad de condiciones
Legislador
  • Margen de configuración y límites en materia de tipificación de delitos
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Derechos Sexuales Y Reproductivos
  • Alcance y contenido
  • Derecho a la autodeterminación reproductiva
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
  • Inexistencia por modificación en el significado material de la Constitución y cambio en el contexto normativo
Derecho A La Vida
  • Alcance del carácter inviolable
Derecho Penal
  • Criminalización de conductas como última ratio
Pena
  • Fin preventivo
Politica Criminal
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Derecho A La Dignidad Humana De La Mujer Frente Al Aborto
  • Alcance de la protección y límites al legislador
Formas De Discriminacion Indirecta
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad De Conciencia
  • Alcance de la protección
Cosa Juzgada
  • Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad
29 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000.

El artículo acusado regula el tipo penal de aborto con consentimiento, consentido o voluntario.

Tal disposición fue declarada condicionalmente exequible en la Sentencia C-355/06, mediante la cual se estableció que no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Con la presente demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad total del artículo acusado, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 26, 43, 49, 67 y 93 de la Constitución, al igual que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el artículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).

Para fundamentar la anterior pretensión se formularon seis cargos de inconstitucionalidad y la Corte consideró que sólo cuatro de éstos eran aptos.

Se declaró EXEQUIBLE la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355/06.

Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de este fallo y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento hecho en este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 "por medio de la cual, se expide el Código Penal", en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, "(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto".
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso-, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior. Esta política debe contener, como mínimo, (i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.