C-055 de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ana Cristina Gonzalez Velez Y Otros·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del derecho a la libertad de profesión y oficio
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del principio de Estado laico
- Criterios de valoración
- No configuración al existir regulación sobre el delito de aborto
- Carácter no absoluto
- Medidas que debe adoptar el legislador para la protección
- Finalidad constitucional
- Deber estatal de implementar medidas de política pública para salvaguardarla
- Mecanismos alternativos para su garantía
- Alcance
- Obligaciones del Estado de protección, respeto y garantía incluye deberes positivos y negativos respecto de cada uno de sus elementos
- Casos en que no constituye delito
- Elementos del tipo penal
- Tipificación no es una medida conducente para proteger la vida en gestación
- Tipificación se fundamenta en criterio sospechoso de discriminación por razón del sexo
- Jurisprudencia internacional
- Solución de la tensión entre valores, principios y derechos a partir de un óptimo constitucional
- No se configura el delito cuando la conducta se practica antes de la semana 24 de gestación
- Tipificación no es una medida idónea para lograr el fin preventivo de la pena
- Necesidad de una política pública integral de la problemática social
- Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres
- No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
- Marco constitucional reconocido mediante sentencia C-355 de 2006
- Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en igualdad de condiciones
- Tensión con la tipificación del delito de aborto
- Margen de configuración y límites en materia de tipificación de delitos
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Alcance y contenido
- Derecho a la autodeterminación reproductiva
- Inexistencia por cargos distintos
- Inexistencia por modificación en el significado material de la Constitución y cambio en el contexto normativo
- Alcance del carácter inviolable
- Procedencia
- Criminalización de conductas como última ratio
- Fin preventivo
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Alcance de la protección y límites al legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la protección
- Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000.
El artículo acusado regula el tipo penal de aborto con consentimiento, consentido o voluntario.
Tal disposición fue declarada condicionalmente exequible en la Sentencia C-355/06, mediante la cual se estableció que no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Con la presente demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad total del artículo acusado, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 26, 43, 49, 67 y 93 de la Constitución, al igual que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el artículo 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Para fundamentar la anterior pretensión se formularon seis cargos de inconstitucionalidad y la Corte consideró que sólo cuatro de éstos eran aptos.
Se declaró EXEQUIBLE la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355/06.
Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de este fallo y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento hecho en este proveído.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 "por medio de la cual, se expide el Código Penal", en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, "(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto".
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso-, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior. Esta política debe contener, como mínimo, (i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.