Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de abril de 2022Sala Plena

C-148 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Demandante Gabriel Andres Suarez Gomez·Demandado Decreto Ley 2811 De 1974 Y Otros

✓
Tema · dato duro
Pesca Deportiva.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consideracion De Los Animales Y La Propension Por El Reconocimiento De La Titularidad De Ciertos Derechos
  • Evidencias científicas advierten que son seres sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y con una serie de intereses por satisfacer
Animales Sintientes
  • Características
Animales
  • Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos
Deber De Protección Animal
  • Ponderación
  • Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
Pesca Deportiva
  • Contexto normativo
  • Contexto socioeconómico
  • Impactos en ecosistemas e individuos
  • No constituye una excepción constitucionalmente admisible a la prohibición de maltrato animal
  • Vulnera la prohibición constitucional de maltrato animal
  • Control constitucional omitió la ponderación frente a otros derechos
  • Sintiencia y sufrimiento animal son bases inadecuadas para el análisis constitucional
Precedente Constitucional
  • Variación en el presente caso
Principio De Precaucion Ambiental
  • Alcance
  • Elementos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Aplicación
Principio De Precaucion
  • No es parámetro de constitucionalidad
  • Alcance y contenido
Proteccion De Los Animales
  • Concepciones filosóficas
  • Sintiencia en los peces
  • Relación con la dignidad humana
Constitución Ecológica
  • Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
Proteccion Animal
  • Jurisprudencia constitucional
Bienestar Animal
  • Fundamento constitucional
Prohibicion Al Maltrato Animal En La Constitucion Politica De 1991
  • Incorporación de los principios de función social y ecológica de la propiedad y constitución verde o ecológica
18 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del medio Ambiente, el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto de Pesca y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los artículos 8, 67, 79, 80 y 332 de la Constitución.

De manera puntual argumentó que dichas normas desconocen los deberes del Estado en materia de protección de los recursos naturales y el medio ambiente, que deriva específicamente en la prohibición del maltrato animal.

También argumentó la violación del derecho a la educción ambiental.

La Sala Plena encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debía excluirse del ordenamiento jurídico.

En concreto, recordó que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana.

Con Base en lo anterior declaró INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974, al igual que el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.

Se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO el vocablo “deportiva” contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma Ley.

Se difieren los efectos de las inexequibilidades declaradas, por el término de un año contado a partir de la notificación del presente año.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2811/74. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 273Decreto 2811/74INEXEQUIBLE
Art. 8Ley 13/90INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el vocablo "deportiva" contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma ley.
  4. CUARTO. DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales anteriores, por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.