Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de abril de 2022Sala Plena

C-148 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gabriel Andres Suarez Gomez·Demandado Decreto Ley 2811 De 1974 Y Otros

Tema · dato duro
Pesca Deportiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consideracion De Los Animales Y La Propension Por El Reconocimiento De La Titularidad De Ciertos Derechos
  • Evidencias científicas advierten que son seres sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y con una serie de intereses por satisfacer
Animales Sintientes
  • Características
Animales
  • Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos
Deber De Protección Animal
  • Ponderación
  • Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
Pesca Deportiva
  • Contexto normativo
  • Contexto socioeconómico
  • Impactos en ecosistemas e individuos
  • No constituye una excepción constitucionalmente admisible a la prohibición de maltrato animal
  • Vulnera la prohibición constitucional de maltrato animal
  • Control constitucional omitió la ponderación frente a otros derechos
  • Sintiencia y sufrimiento animal son bases inadecuadas para el análisis constitucional
Precedente Constitucional
  • Variación en el presente caso
Principio De Precaucion Ambiental
  • Alcance
  • Elementos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Aplicación
Principio De Precaucion
  • No es parámetro de constitucionalidad
  • Alcance y contenido
Proteccion De Los Animales
  • Concepciones filosóficas
  • Sintiencia en los peces
  • Relación con la dignidad humana
Constitución Ecológica
  • Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
Proteccion Animal
  • Jurisprudencia constitucional
Bienestar Animal
  • Fundamento constitucional
Prohibicion Al Maltrato Animal En La Constitucion Politica De 1991
  • Incorporación de los principios de función social y ecológica de la propiedad y constitución verde o ecológica
18 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del medio Ambiente, el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto de Pesca y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los artículos 8, 67, 79, 80 y 332 de la Constitución.

De manera puntual argumentó que dichas normas desconocen los deberes del Estado en materia de protección de los recursos naturales y el medio ambiente, que deriva específicamente en la prohibición del maltrato animal.

También argumentó la violación del derecho a la educción ambiental.

La Sala Plena encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debía excluirse del ordenamiento jurídico.

En concreto, recordó que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana.

Con Base en lo anterior declaró INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974, al igual que el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.

Se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO el vocablo “deportiva” contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma Ley.

Se difieren los efectos de las inexequibilidades declaradas, por el término de un año contado a partir de la notificación del presente año.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2811/74. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 273Decreto 2811/74INEXEQUIBLE
Art. 8Ley 13/90INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el vocablo "deportiva" contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma ley.
  4. CUARTO. DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales anteriores, por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.