C-148 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gabriel Andres Suarez Gomez·Demandado Decreto Ley 2811 De 1974 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evidencias científicas advierten que son seres sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y con una serie de intereses por satisfacer
- Dimensiones
- Características
- Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos
- Ponderación
- Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
- Contexto normativo
- Contexto socioeconómico
- Impactos en ecosistemas e individuos
- No constituye una excepción constitucionalmente admisible a la prohibición de maltrato animal
- Vulnera la prohibición constitucional de maltrato animal
- Control constitucional omitió la ponderación frente a otros derechos
- Sintiencia y sufrimiento animal son bases inadecuadas para el análisis constitucional
- Variación en el presente caso
- Modificación
- Alcance
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- No es parámetro de constitucionalidad
- Alcance y contenido
- Concepciones filosóficas
- Sintiencia en los peces
- Relación con la dignidad humana
- Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamento constitucional
- Justificación
- Límites legítimos
- Incorporación de los principios de función social y ecológica de la propiedad y constitución verde o ecológica
- Excepciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del medio Ambiente, el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto de Pesca y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los artículos 8, 67, 79, 80 y 332 de la Constitución.
De manera puntual argumentó que dichas normas desconocen los deberes del Estado en materia de protección de los recursos naturales y el medio ambiente, que deriva específicamente en la prohibición del maltrato animal.
También argumentó la violación del derecho a la educción ambiental.
La Sala Plena encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debía excluirse del ordenamiento jurídico.
En concreto, recordó que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana.
Con Base en lo anterior declaró INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974, al igual que el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.
Se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO el vocablo “deportiva” contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma Ley.
Se difieren los efectos de las inexequibilidades declaradas, por el término de un año contado a partir de la notificación del presente año.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2811/74. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el vocablo "deportiva" contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma ley.
- CUARTO. DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales anteriores, por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.