Por su finalidad la pesca se clasifica así: 1°. Comercial, o sea la que se realiza para obtener beneficio económico y puede ser: a). Artesanal o sea la realizada por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala; b). Industrial, o sea la realizada por personas naturales o jurídicas con medios y sistemas propios de una industria de mediante o grande escala; 2°. Subsistencia, o sea la efectuada sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia. 3°. Científica, o sea la que se realiza únicamente para investigación y estudio. 4°. Deportiva, o sea la que se efectúa como recreación o ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma. 5°. De control, o sea la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico. 6°. De fomento, o sea la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiológicas. CAPITULO III De las facultades de la administración.
Decreto 2811 de 1974 →Inexequible
Artículo 273
Por Su Finalidad La Pesca Se Clasifica Así: 1°
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia