DecretoVigente
Decreto 2811 de 1974
por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
340artículos
54arts. con control
6sentencias
3inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
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48Exequible5Inexequible2Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 6
02
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Artículos con control constitucional · 54
4Se Reconocen Los Derechos Adquiridos Por Particulares Con Arreglo A La Ley Sobre Los Elementos Ambientales Y Los Recursos Naturales Renovables1 sentenciasEXEQUIBLE18Derogado1 sentenciasINHIBITORIO43El Derecho De Propiedad Privada Sobre Recursos Naturales Renovables Deberá Ejercerse Como Función Social, En Los Términos Establecidos Por La Constitución Nacional Y Sujeto A Las Limitaciones Y Demás Disposiciones Establecidas En Este Código Y Otras Leyes Pertinentes1 sentenciasEXEQUIBLE47Sin Perjuicio De Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros O De Las Normas Especiales De Este Código, Podrá Declararse Reservada Una Porción Determinada O La Totalidad De Recursos Naturales Renovables De Una Región O Zona Cuando Sea Necesario Para Organizar O Facilitar La Prestación De Un Servicio Público, Adelantar Programas De Restauración, Conservación O Preservación De Esos Recursos Y Del Ambiente, O Cuando El Estado Resuelva Explotarlos1 sentenciasEXEQUIBLE56Podrá Otorgarse Permiso Para El Estudio De Recursos Naturales Cuyo Propósito Sea Proyectar Obras O Trabajos Para Su Futuro Aprovechamiento1 sentenciasEXEQUIBLE60La Duración De Una Concesión Será Fijada Teniendo En Cuenta La Naturaleza Y Duración De La Actividad Económica Para Cuyo Ejercicio Se Otorga, Y La Necesidad De Que El Concesionario Disponga Del Recurso Por Un Tiempo Suficiente Para Que La Respectiva Explotación Resulte Económicamente Rentable Y Socialmente Benéfica1 sentenciasEXEQUIBLE61En Su Caso, La Resolución O El Contrato De Concesión Deberá Contener Las Regulaciones Por Lo Menos De Los Siguientes Puntos: A)1 sentenciasEXEQUIBLE62Serán Causales Generales De Caducidad Las Siguientes, Aparte De Las Demás Contempladas En Las Leyes: A)1 sentenciasEXEQUIBLE88Salvo Disposiciones Especiales, Solo Puede Hacerse Uso De Las Aguas En Virtud De Concesión1 sentenciasEXEQUIBLE90La Prelación Para Otorgar Concesiones De Aguas Se Sujetará A Las Disposiciones De Este Código1 sentenciasEXEQUIBLE91En Caso De Escasez, De Sequía U Otros Semejantes, Previamente Determinados Y Mientras Subsistan, Se Podrán Variar La Cantidad De Agua Que Puede Suministrarse Y El Orden Establecido Para Hacerlo1 sentenciasEXEQUIBLE92Para Poder Otorgarla, Toda Concesión De Aguas Estará Sujeta A Condiciones Especiales Previamente Determinadas Para Defender Las Aguas, Lograr Su Conveniente Utilización, La De Los Predios Aledaños Y, En General, El Cumplimiento De Los Fines De Utilidad Pública E Interés Social Inherentes A La Utilización1 sentenciasEXEQUIBLE93Las Concesiones Otorgadas No Serán Obstáculo Para Que Con Posterioridad A Ellas, Se Reglamente La Distribución De Las Aguas De Manera General Para Una Misma Corriente O Derivación1 sentenciasEXEQUIBLE94Cuando El Concesionario Quisiere Variar Condiciones De Una Concesión, Deberá Obtener Previamente La Aprobación Del Concedente1 sentenciasEXEQUIBLE95Previa Autorización, El Concesionario Puede Traspasar, Total O Parcialmente, El Derecho Que Se Le Haya Concedido1 sentenciasEXEQUIBLE96El Dueño O El Poseedor De Predio O Industria Podrá Solicitar Concesión De Aguas1 sentenciasEXEQUIBLE97Para Que Pueda Hacerse Uso De Una Concesión Se Requiere: A)1 sentenciasEXEQUIBLE103Para Establecer Servicios De Turismo, Recreación O Deporte En Corrientes, Largos Y Demás Depósitos De Aguas De Dominio Público, Se Requieren Concesión O Asociación1 sentenciasEXEQUIBLE106Las Servidumbres De Interés Privado Se Rigen Por Los Códigos Civil Y De Procedimientos Civil Y Por Las Normas Especiales De Este Título1 sentenciasEXEQUIBLE107Para Imponer Servidumbres De Acueducto En Interés Privado De Quien Tenga Derecho A Usar El Agua, Se Determinarán La Zona Que Va A Quedar Afectada Con La Servidumbre, Las Características De La Obra Y Las Demás Modalidades Concernientes Al Ejercicio De Dicha Servidumbre1 sentenciasEXEQUIBLE108Todo Predio Está Sujeto A La Servidumbre De Desagüe En Favor De Otro Predio Público O Privado Que La Necesite Para Dar Salida Y Dirección A Las Aguas Sobrantes1 sentenciasEXEQUIBLE109Al Fijarse La Indemnización En Favor Del Dueño Del Predio Que Se Grava Con Una Servidumbre De Desagüe, Se Tendrá En Cuenta, El Beneficio Que Al Predio Sirviente Le Reporte, Y Podrá Imponerse A Su Propietario La Obligación De Contribuir A La Conservación De Los Canales, Si Se Beneficia Con Ellos1 sentenciasEXEQUIBLE110La Servidumbre Natural De Recibir Aguas Se Regirá Por El Artículo 891 Del Código Civil1 sentenciasEXEQUIBLE111Para Imponer Las Servidumbres A Que Se Refiere El Presente Capítulo, Se Aplicarán Las Normas Del Capítulo I De Este Título1 sentenciasEXEQUIBLE112La Servidumbre De Presa Y Estribo Consiste En Apoyar, Sobre El Predio O Predios Adyacentes Al Cauce De Una Corriente O Depósito De Aguas, Las Obras Necesarias Para Alguna Presa O Derivación1 sentenciasEXEQUIBLE113Toda Heredad Está Sujeta A La Servidumbre De Estribo En Favor De Una Mina, Empresa, Ciudad O Poblado, Que Necesite Derivar O Almacenar Aguas De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Código1 sentenciasEXEQUIBLE114Las Obras De Presa Deberán Construirse Y Conservarse De Manera Que Se Cause El Menor Perjuicio A Las Heredades Vecinas1 sentenciasEXEQUIBLE115La Servidumbre De Tránsito Para Transporte De Aguas Consiste En El De Las Que Se Necesite Llevar En Vasijas, De Una Corriente De Uso Público, A Través De Predio Rural Ajeno, Cuando Se Tiene Derecho A Tomar Las Aguas Según Las Normas Legales1 sentenciasEXEQUIBLE116El Dueño De Heredad Que Carezca De Las Aguas Necesarias Gozará De Servidumbre De Tránsito Para Abrevaderos, Que Consiste En Llevar Los Animales A Través De Uno O Más Predios Rurales Ajenos Para Que Beban En Corrientes O Depósitos De Agua De Dominio Público1 sentenciasEXEQUIBLE117Para La Constitución De Las Servidumbres De Que Tratan Los Artículos Anteriores Y Para Usarlas Se Requiere Que No Se Causen Perjuicios A Quien Actualmente Necesite De Las Aguas Y Esté Haciendo Uso Legítimo De Ellas Y En Cuanto Tales Servidumbres Se Ejerzan Por Los Lugares Y En Las Horas Que El Dueño Del Predio Sirviente Señalare1 sentenciasEXEQUIBLE118Los Dueños De Predios Ribereños Están Obligados A Dejar Libre De Edificaciones Y Cultivos El Espacio Necesario Para Los Usos Autorizados Por Ministerio De La Ley, O Para La Navegación, O La Administración Del Respectivo Curso O Lago, O La Pesca O Actividades Similares1 sentenciasEXEQUIBLE120El Usuario A Quien Se Haya Otorgado Una Concesión De Aguas Y El Dueño De Aguas Privadas Estarán Obligados A Presentar, Para Su Estudio Y Aprobación, Los Planos De Las Obras Necesarias Para Captar, Controlar, Conducir, Almacenar O Distribuir El Caudal1 sentenciasEXEQUIBLE122Los Usuarios De Aguas Deberán Mantener En Condiciones Óptimas Las Obras Construidas, Para Garantizar Su Correcto Funcionamiento1 sentenciasEXEQUIBLE125En La Resolución De Concesión Se Señalará El Sitio A Donde Deben Afluir Los Sobrantes De Aguas Usadas En Riego, Para Que Vuelvan A Su Cauce De Origen O Para Que Sean Usadas Por Otro Predio, Para Lo Cual Se Construirán Las Acequias O Canales Correspondientes1 sentenciasEXEQUIBLE133Los Usuarios Están Obligados A: A)1 sentenciasEXEQUIBLE146Las Personas A Quienes Se Otorgue Una Concesión De Agua Para La Explotación De Minerales, Además De Las Previstas En Otras Normas, Deberán Sujetarse A Las Siguientes Condiciones: A)1 sentenciasEXEQUIBLE151El Dueño Poseedor O Tenedor Tendrá Derecho Preferente En El Aprovechamiento De Las Aguas Subterráneas Existentes En Su Predio, De Acuerdo Con Sus Necesidades1 sentenciasEXEQUIBLE153Las Concesiones De Aprovechamiento De Aguas Subterráneas Podrán Ser Revisadas O Modificadas O Declararse Su Caducidad, Cuando Haya Agotamiento De Tales Aguas O Las Circunstancias Hidrogeológicas Que Se Tuvieron En Cuenta Para Otorgarlas Hayan Cambiado Sustancialmente1 sentenciasEXEQUIBLE154El Titular De Concesión De Aguas Subterráneas Está Obligado A Extraerlas De Modo Que No Se Produzcan Sobrantes1 sentenciasEXEQUIBLE159Inexequible1 sentenciasINEXEQUIBLE160Inexequible1 sentenciasINEXEQUIBLE162Cuando Una Derivación Beneficie Varios Predios De Distinto Dueño O Poseedor A Quienes Se Hubiera Otorgado Concesión De Aguas, Por Ministerio De La Ley Habrá Comunidad Entre Ellos Con El Objeto De Tomar El Agua, Repartirlas Entre Los Usuarios Y Conservar Y Mejorar El Acueducto, Siempre Que No Hayan Celebrado Una Convención Con Igual Fin1 sentenciasEXEQUIBLE170Las Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Que Deseen Generar Energía Hidráulica, Cinética O Eléctrica, Deberán Solicitar Concesión O Proponer Asociación1 sentenciasEXEQUIBLE171Las Normas Sobre Concesiones De Aguas Serán Aplicables A Las De Uso De Aguas Y Pendientes Para Generar Energía Hidráulica1 sentenciasEXEQUIBLE176La Concesión De Aguas Superficiales Y/O Subterráneas Será Otorgada Por Parte De La Autoridad Ambiental En La Licencia Ambiental, Cuando Ello Aplique, Dependiendo Del Tipo De Uso Del Recurso Geotérmico Que Se Vaya A Adelantar1 sentenciasEXEQUIBLE177Las Medidas Necesarias Para Eliminar Efectos Contaminantes De Las Aguas O Los Vapores Condensados, Serán De Cargo De Quien Realiza El Uso Y Aprovechamiento Del Recurso Geotérmico De Contenido Salino1 sentenciasEXEQUIBLE209No Podrán Ser Adjudicados Los Baldíos De Las Áreas De Reserva Forestal1 sentenciasEXEQUIBLE216Los Aprovechamientos Forestales Persistentes De Los Bosques Naturales O Artificiales Ubicados En Baldíos Y Demás Terrenos De Dominio Público Pueden Hacerse Directamente O Por Administración Delegada O Mediante Asociación, Concesión O Permiso1 sentenciasEXEQUIBLE222Cuando Se Determine Que El Concesionario O El Titular De Permiso No Están En Condiciones De Cumplir Con Las Obligaciones Técnicas Establecidas Al Otorgar La Concesión O El Permiso O En El Presente Código Y Demás Normas Legales, La Administración Podrá Asumir El Cumplimiento De Esas Obligaciones, Quedando De Cargo Del Concesionario O Del Titular Del Permiso El Costo De Las Operaciones, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Por El Incumplimiento1 sentenciasEXEQUIBLE233Los Incentivos Y Las Modalidades De Crédito Que Se Establezcan Para La Reforestación, Se Aplicarán También En Lo Relativo A Plantaciones Forestales Industriales Hechas Por Personas Naturales O Jurídicas, En Áreas Otorgadas En Concesión O Permiso De Aprovechamiento1 sentenciasEXEQUIBLE234Son De Propiedad De La Nación Las Plantaciones Forestales, Industriales, Originadas En El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Que Aprovechen Los Bosques Nacionales1 sentenciasEXEQUIBLE248La Fauna Silvestre Que Se Encuentra En El Territorio Nacional Pertenece A La Nación, Salvo Las Especies De Los Zoocriaderos Y Cotos De Caza De Propiedad Particular2 sentenciasINEXEQUIBLE256Se Entiende Por Coto De Caza El Área Destinada Al Mantenimiento, Fomento Y Aprovechamiento De Especies De La Fauna Silvestre Para Caza Deportiva1 sentenciasINEXEQUIBLE273Por Su Finalidad La Pesca Se Clasifica Así: 1°1 sentenciasINEXEQUIBLE
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1El Ambiente Es Patrimonio Común2Fundado En El Principio De Que El Ambiente Es Patrimonio Común De La Humanidad Y Necesario Para La Supervivencia Y El Desarrollo Económico Y Social De Los Pueblos, Este Código Tiene Por Objeto: 1°3De Acuerdo Con Los Objetivos Enunciados, El Presente Código Regula: A)4Se Reconocen Los Derechos Adquiridos Por Particulares Con Arreglo A La Ley Sobre Los Elementos Ambientales Y Los Recursos Naturales RenovablesEXEQUIBLE5El Presente Código Rige En Todo El Territorio Nacional, El Mar Territorial Con Su Suelo, Subsuelo Y Espacio Aéreo, La Plataforma Continental Y La Zona Económica O Demás Espacios Marítimos En Los Cuales El País Ejerza Jurisdicción De Acuerdo Con El Derecho Internacional6La Ejecución De La Política Ambiental De Este Código Será Función Del Gobierno Nacional, Que Podrá Delegarla En Los Gobiernos Seccionales O En Otras Entidades Públicas Especializadas7Toda Persona Tiene Derecho A Disfrutar De Un Ambiente Sano8Se Consideran Factores Que Deterioran El Ambiente, Entre Otros: A)9El Uso De Elementos Ambientales Y De Recursos Naturales Renovables, Debe Hacerse De Acuerdo Con Los Siguientes Principios: A)10Para Prevenir O Solucionar Los Problemas Ambientales Y Regular La Utilización De Recursos Naturales Renovables Compartidos Con Países Limítrofes Y Sin Perjuicio De Los Tratados Vigentes, El Gobierno Procurará Complementar Las Estipulaciones Existentes O Negociar Otros Que Prevean11Los Recursos Naturales Materia De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo Precedente Son, Entre Otros, Los Siguientes: A)12El Gobierno Procurará Evitar O Prohibirá La Utilización De Elementos Ambientales Y Recursos Naturales Renovables Que Puedan Producir Deterioro Ambiental En Países No Vecinos, En Alta Mar O En Su Lecho, O En La Atmósfera O Espacio Aéreo Más Allá De La Jurisdicción Territorial13Con El Objeto De Fomentar La Conservación, Mejoramiento Y Restauración Del Ambiente Y De Los Recursos Naturales Renovables, El Gobierno Establecerá Incentivos Económicos14Dentro De Las Facultades Que Constitucionalmente Le Competen, El Gobierno Al Reglamentar La Educación Primaria, Secundaria Y Universitaria Procurará: A)15Por Medios De Comunicación Adecuada, Se Motivará A La Población Para Que Formule Sugerencias Y Tome Iniciativas A La Protección Ambiental Y Para El Mejor Manejo De Los Recursos Naturales Renovables Y Se Adelantarán Programas De Divulgación Y Adiestramiento En La Identificación Y Manejo De Sustancias Nocivas Al Ambiente16Para Ayudar A Formar Y Mantener En La Comunidad Conocimiento Y Convicción Suficientes Sobre La Necesidad De Proteger El Medio Ambiente Y De Mantener Bien Los Recursos Naturales Renovables, El Gobierno, En Los Contratos Sobre Espacios De Televisión O Frecuencias De Radiodifusión, Estipulará Cláusulas Concernientes A Su Colaboración Con Las Otras Partes Contratantes, En Programas Educativos Y De Divulgación Apropiados Para El Cumplimiento De Esos Fines17Créase El Servicio Nacional Ambiental Obligatorio Que No Excederá De Un Año Y Que Será Prestado Gratuitamente18DerogadoINHIBITORIO19El Gobierno Nacional Calculará Por Sectores De Usuarios Y Por Regiones Que Individualizará, Los Costos De Prevención, Corrección O Eliminación De Los Efectos Nocivos Al Ambiente20Se Organizará Y Mantendrá Al Día Un Sistema De Informaciones Ambientales, Con Los Datos Físicos, Económicos, Sociales, Legales Y En General, Concernientes A Los Recursos Naturales Renovables Y Al Medio Ambiente21Mediante El Sistema De Informaciones Ambientales Se Procesarán Y Analizarán, Por Lo Menos Las Siguientes Especies De Información: A)22Las Entidades Oficiales Suministrarán La Información De Que Dispongan O Que Se Les Solicite, En Relación Con Los Datos A Que Se Refiere El Artículo Anterior23Los Propietarios, Usuarios, Concesionarios, Arrendatarios Y Titulares De Permiso De Uso Sobre Recursos Naturales Renovables Y Elementos Ambientales, Están Obligados A Recopilar Y A Suministrar Sin Costo Alguno, Con Destino Al Sistema De Informaciones Ambientales, La Información Sobre Materia Ambiental, Y Especialmente, Sobre La Cantidad Consumida De Recursos Naturales Y Elementos Ambientales24Los Datos Del Sistema Serán De Libre Consulta Y Deberán Difundirse Periódicamente Por Medios Eficaces Cuando Fueren De Interés General25En El Presupuesto Nacional Se Incluirá Anualmente Una Partida Especial Y Exclusivamente Destinada A Financiar Los Programas O Proyectos De Preservación Ambiental26En El Proyecto General De Cualquier Obra Pública Que Utilice O Deteriore Un Recurso Natural Renovable O El Ambiente Se Contemplará Un Programa Que Cubra Totalmente Los Estudios, Planos Y Presupuestos Con Destino A La Conservación Y Mejoramiento Del Área Afectada27Derogado28Derogado29Derogado30Para La Adecuada Protección Del Ambiente Y De Los Recursos Naturales, El Gobierno Nacional Establecerá Políticas Y Normas Sobre Zonificación31En Accidentes Acaecidos O Que Previsiblemente Puedan Sobrevenir, Que Causen Deterioro Ambiental, O De Otros Hechos Ambientales Que Constituyan Peligro Colectivo, Se Tomarán Las Medidas De Emergencia Para Contrarrestar El Peligro32Para Prevenir Deterioro Ambiental O Daño En La Salud Del Hombre Y De Los Demás Seres Vivientes, Se Establecerán Requisitos Y Condiciones Para La Importación, La Fabricación, El Transporte, El Almacenamiento, La Comercialización, El Manejo, El Empleo O La Disposición De Sustancias Y Productos Tóxicos O Peligrosos33Se Establecerán Las Condiciones Y Requisitos Necesarios Para Preservar Y Mantener La Salud Y La Tranquilidad De Los Habitantes, Mediante Control De Ruidos Originados En Actividades Industriales, Comerciales, Domésticas, Deportivas, De Esparcimiento De Vehículos De Transporte, O De Otras Actividades Análogas34En El Manejo De Residuos, Basuras, Desechos Y Desperdicios, Se Observarán Las Siguientes Reglas: A)35Se Prohibe Descargar, Sin Autorización, Los Residuos, Basuras Y Desperdicios, Y, En General, De Desechos Que Deterioren Los Suelos O, Causen Daño O Molestia A Individuos O Núcleos Humanos36Para La Disposición O Procesamiento Final De Las Basuras Se Utilizarán, Preferiblemente, Los Medios Que Permitan: A)37Los Municipios Deberán Organizar Servicios Adecuados De Recolección, Transporte Y Disposición Final De Basuras38Por Razón Del Volumen O De La Calidad De Los Residuos, Las Basuras, Desechos O Desperdicios, Se Podrá Imponer A Quien Los Produce La Obligación De Recolectarlos, Tratarlos O Disponer De Ellos, Señalándole Los Medios Para Cada Caso39Para Prevenir Y Para Controlar Los Efectos Nocivos Que Puedan Producir En El Ambiente El Uso O La Explotación De Recursos Naturales No Renovables, Podrán Señalarse Condiciones Y Requisitos Concernientes A: A)40La Importación, Producción, Transporte, Almacenamiento Y Empleo De Gases, Requerirán Licencia Previa41Para Evitar La Introducción, Propagación Y Distribución De Enfermedades Del Hombre Y De Los Animales, El Gobierno Nacional, Podrá: A)42Pertenecen A La Nación Los Recursos Naturales Renovables Y Demás Elementos Ambientales Regulados Por Este Código Que Se Encuentren Dentro Del Territorio Nacional, Sin Perjuicio De Los Derechos Legítimamente Adquiridos Por Particulares Y De Las Normas Especiales Sobre Baldíos43El Derecho De Propiedad Privada Sobre Recursos Naturales Renovables Deberá Ejercerse Como Función Social, En Los Términos Establecidos Por La Constitución Nacional Y Sujeto A Las Limitaciones Y Demás Disposiciones Establecidas En Este Código Y Otras Leyes PertinentesEXEQUIBLE44El Departamento Nacional De Planeación Coordinará La Elaboración De Inventarios Y La De Programas Sobre Necesidades De La Nación Y De Sus Habitantes Respecto De Los Recursos Naturales Y Demás Elementos Ambientales45La Actividad Administrativa En Relación Con El Manejo De Los Recursos Naturales Renovables Se Ajustará A Las Siguientes Reglas: A)46Cuando Sea Necesario Construir Obras U Organizar Servicios Públicos Para El Uso De Recursos Naturales Renovables, Cada Propietario Pagará La Correspondiente Contribución Por Valorización47Sin Perjuicio De Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros O De Las Normas Especiales De Este Código, Podrá Declararse Reservada Una Porción Determinada O La Totalidad De Recursos Naturales Renovables De Una Región O Zona Cuando Sea Necesario Para Organizar O Facilitar La Prestación De Un Servicio Público, Adelantar Programas De Restauración, Conservación O Preservación De Esos Recursos Y Del Ambiente, O Cuando El Estado Resuelva ExplotarlosEXEQUIBLE48Además De Las Normas Especiales Contenidas En El Presente Libro, Al Determinar Prioridades Para El Aprovechamiento De Las Diversas Categorías De Recursos Naturales Se Tendrán En Cuenta La Conveniencia De La Preservación Ambiental, La Necesidad De Mantener Suficientes Reservas De Recursos Cuya Escasez Fuere O Pudiere Llegar A Ser Crítica Y La Circunstancia De Los Beneficios Y Costos Económicos Y Sociales De Cada Proyecto49Las Prioridades Referentes A Los Diversos Usos Y Al Otorgamiento De Permisos, Concesiones O Autorizaciones Sobre Un Mismo Recurso Serán Señaladas Previamente Como Carácter General Y Para Cada Región Del País, Según Necesidades De Orden Ecológico, Económico Y Social50Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Especialmente Para Cada Recurso, Las Normas Del Presente Título Regulan De Manera General Los Distintos Modos Y Condiciones En Que Puede Adquirirse Por Los Particulares El Derecho De Usar Los Recursos Naturales Renovables De Dominio Público51El Derecho De Usar Los Recursos Naturales Renovables Puede Ser Adquirido Por Ministerio De La Ley, Permiso, Concesión Y Asociación52Los Particulares Pueden Solicitar El Otorgamiento Del Uso De Cualquier Recurso Natural Renovable De Dominio Público, Salvo Las Excepciones Legales O Cuando Estuviere Reservado Para Un Fin Especial U Otorgado A Otra Persona, O Si El Recurso Se Hubiere Otorgado Sin Permiso De Estudios, O Cuando, Por Decisión Fundada En Conceptos Técnicos, Se Hubiere Declarado Que El Recurso No Puede Ser Objeto De Nuevos Aprovechamientos53Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Sin Que Necesiten Permiso, Tienen Derecho De Usar Gratuitamente Y Sin Exclusividad Los Recursos Naturales De Dominio Público, Para Satisfacer Sus Necesidades Elementales, Las De Su Familia Y Las De Sus Animales De Uso Doméstico, En Cuanto Con Ello No Se Violen Disposiciones Legales O Derechos De Terceros54Podrá Concederse Permiso Para El Uso Temporal De Partes Delimitadas De Recursos Naturales Renovables De Dominio Público55La Duración Del Permiso Será Fijada De Acuerdo Con La Naturaleza Del Recurso, De Su Disponibilidad De La Necesidad De Restricciones O Limitaciones Para Su Conservación Y De La Cuantía Y Clase De Las Inversiones, Sin Exceder De Diez Años56Podrá Otorgarse Permiso Para El Estudio De Recursos Naturales Cuyo Propósito Sea Proyectar Obras O Trabajos Para Su Futuro AprovechamientoEXEQUIBLE57Los Titulares De Los Permisos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Podrán Tomar Muestras De Los Recursos Naturales Sobre Los Cuales Verse El Permiso, En La Cantidad Indispensable Para Sus Estudios, Pero Sin Que Puedan Comerciar En Ninguna Forma Con Las Muestras Tomadas58Mientras Se Encuentre Vigente Un Permiso De Estudios No Podrá Concederse Otro De La Misma Naturaleza, A Menos Que Se Refiera A Aplicaciones O Utilizaciones Distintas De Las Que Pretenda El Titular, Ni Otorgarse A Terceros El Uso Del Recurso Materia Del Permiso59Las Concesiones Se Otorgarán En Los Casos Expresamente Previstos Por La Ley, Y Se Regularán Por Las Normas Del Presente Capítulo, Sin Perjuicio De Las Especiales Que Para Cada Recurso Se Contemplan60La Duración De Una Concesión Será Fijada Teniendo En Cuenta La Naturaleza Y Duración De La Actividad Económica Para Cuyo Ejercicio Se Otorga, Y La Necesidad De Que El Concesionario Disponga Del Recurso Por Un Tiempo Suficiente Para Que La Respectiva Explotación Resulte Económicamente Rentable Y Socialmente BenéficaEXEQUIBLE61En Su Caso, La Resolución O El Contrato De Concesión Deberá Contener Las Regulaciones Por Lo Menos De Los Siguientes Puntos: A)EXEQUIBLE62Serán Causales Generales De Caducidad Las Siguientes, Aparte De Las Demás Contempladas En Las Leyes: A)EXEQUIBLE63La Declaración De Caducidad No Se Hará Sin Que Previamente Se De Al Interesado La Oportunidad De Ser Oído En Descargos64Las Concesiones, Autorizaciones Y Permiso Para Uso De Recursos Naturales De Dominio Público Serán Inscritos En El Registro Determinado Y Pormenorizado Que Se Llevará Al Efecto65Se Hará El Censo De Las Aguas Y Bosques En Predios De Propiedad Privada66Se Organizará Servicios De Representación Cartográfica De Los Objetos Sobre Los Cuales Recaigan Los Derechos Determinados En El Capítulo Precedente, Y De Los Recursos Naturales Renovables De Dominio Público, Por Especies De Recursos Y Por Renglones67De Oficio O A Petición De Cualquier Particular Interesado, Se Impondrá Limitación De Dominio O Servidumbres Sobre Inmueble De Propiedad Privada, Cuando Lo Impongan La Utilidad Pública O El Interés Social Por Razón Del Uso Colectivo O Individual De Un Recurso, Previa Declaratoria De Dicho Interés O Utilidad Efectuada Con Arreglo A Las Leyes68El Concesionario O El Titular De Permiso De Uso De Recursos Naturales Renovables De Dominio Público, Estará Obligado A Soportar, Sin Indemnización, Las Limitaciones Servidumbres Y Demás Restricciones Sobre Los Bienes Que Aproveche Impuestas Por Motivos De Utilidad Pública O Interés Social Mediante Ley O Convención69Se Podrán Adquirir Bienes De Propiedad Privada Y Los Patrimoniales De Las Entidades De Derecho Público Que Se Requieran Para Los Siguientes Fines: A)70Para Los Servicios De Captación, Almacenamiento Y Tratamiento De Las Aguas Que Abastecen A Una Población Y Para El Servicio De Las Plantas De Tratamiento De Aguas Negras, Con Miras A Ejercer Un Control Efectivo A Evitar Toda Actividad Susceptible De Causar Contaminación, Se Podrán Adquirir Los Terrenos Aledaños En La Extensión Necesaria71Para Los Efectos Del Inciso Tercero Del Artículo 30 De La Constitución Nacional Decláranse De Utilidad Pública E Interés Social Los Fines Especificados En Los Dos Artículos Inmediatamente Anteriores72Las Normas Del Presente Capítulo No Se Aplican A La Adquisición De Tierras Y Mejoras Que Para El Cumplimiento De Sus Programas Adelante El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria73Corresponde Al Gobierno Mantener La Atmósfera En Condiciones Que No Causen Molestias O Daños O Interfieran El Desarrollo Normal De La Vida Humana, Animal O Vegetal Y De Los Recursos Naturales Renovables74Se Prohibirá, Restringirá O Condicionará La Descarga En La Atmósfera De Polvo, Vapores, Gases, Humos, Emanaciones Y, En General, De Sustancias De Cualquier Naturaleza Que Pueda Causar Enfermedad, Daño O Molestias A La Comunidad O A Sus Integrantes, Cuando Sobrepasen Los Grados O Niveles Fijados75Para Prevenir La Contaminación Atmosférica Se Dictarán Disposiciones Concernientes A: A)76Por Medio De Programas Educativos Se Ilustrará A La Población Sobre Los Efectos Nocivos De Las Quemas Para Desmonte O Limpieza De Terrenos Y Prestará Asistencia Técnica Para Su Preparación Por Otros Medios77Las Disposiciones De Esta Parte Regulan El Aprovechamiento De Las Aguas No Marítimas En Todos Sus Estados Y Formas, Como: A)78Con Excepción De Las Meteóricas Y De Las Subterráneas, Las Demás Se Consideran Aguas Superficiales Y Pueden Ser Detenidas, Cuando Están Acumuladas E Inmóviles En Depósitos Naturales O Artificiales, Tales Como Las Edáficas, Las De Lagos, Lagunas, Pantanos, Charcas, Ciénagas, Estanques O Embalses; Y Corrientes, Cuando Escurren Por Cauces Naturales O Artificiales79Son Aguas Minerales Y Medicinales Las Que Contienen En Disolución Sustancias Útiles Para La Industria O La Medicina80Sin Perjuicio De Los Derechos Privados Adquiridos Con Arreglo A La Ley, Las Aguas Son De Dominio Público, Inalienables E Imprescriptibles81De Acuerdo Con El Artículo 677 Del Código Civil, Se Entiende Que Un Agua Nace Y Muere En Una Heredad Cuando Brota Naturalmente A Su Superficie Y Se Evapora O Desaparece Bajo La Superficie De La Misma Heredad82El Dominio Privado De Las Aguas Se Extingue Por Ministerio De La Ley Por No Utilizarlas Durante Tres Años Continuos A Partir De La Vigencia De Este Código, Salvo Fuerza Mayor83Salvo Derechos Adquiridos Por Particulares, Son Bienes Inalienables E Imprescindibles Del Estado: A)84La Adjudicación De Un Baldío No Comprende La Propiedad De Aguas, Cauces Ni, En General, La De Bienes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Pertenecen Al Dominio Público85Salvos Los Derechos Adquiridos, La Nación Se Reserva La Propiedad De Aguas Minerales Y Termales Y Su Aprovechamiento Se Hará Según Lo Establezca El Reglamento86Toda Persona Tiene Derecho A Utilizar Las Aguas De Dominio Público Para Satisfacer Sus Necesidades Elementales, Las De Su Familia Y Las De Sus Animales, Siempre Que Con Ello No Cause Perjuicios A Terceros87Por Ministerio De La Leyes Se Podrá Hacer Uso De Aguas De Dominio Privado, Para Consumo Doméstico Exclusivamente88Salvo Disposiciones Especiales, Solo Puede Hacerse Uso De Las Aguas En Virtud De ConcesiónEXEQUIBLE89La Concesión De Un Aprovechamiento De Aguas Estará Sujeta A Las Disponibilidades Del Recurso Y A Las Necesidades Que Imponga El Objeto Para El Cual Se Destina90La Prelación Para Otorgar Concesiones De Aguas Se Sujetará A Las Disposiciones De Este CódigoEXEQUIBLE91En Caso De Escasez, De Sequía U Otros Semejantes, Previamente Determinados Y Mientras Subsistan, Se Podrán Variar La Cantidad De Agua Que Puede Suministrarse Y El Orden Establecido Para HacerloEXEQUIBLE92Para Poder Otorgarla, Toda Concesión De Aguas Estará Sujeta A Condiciones Especiales Previamente Determinadas Para Defender Las Aguas, Lograr Su Conveniente Utilización, La De Los Predios Aledaños Y, En General, El Cumplimiento De Los Fines De Utilidad Pública E Interés Social Inherentes A La UtilizaciónEXEQUIBLE93Las Concesiones Otorgadas No Serán Obstáculo Para Que Con Posterioridad A Ellas, Se Reglamente La Distribución De Las Aguas De Manera General Para Una Misma Corriente O DerivaciónEXEQUIBLE94Cuando El Concesionario Quisiere Variar Condiciones De Una Concesión, Deberá Obtener Previamente La Aprobación Del ConcedenteEXEQUIBLE95Previa Autorización, El Concesionario Puede Traspasar, Total O Parcialmente, El Derecho Que Se Le Haya ConcedidoEXEQUIBLE96El Dueño O El Poseedor De Predio O Industria Podrá Solicitar Concesión De AguasEXEQUIBLE97Para Que Pueda Hacerse Uso De Una Concesión Se Requiere: A)EXEQUIBLE98Los Modos De Adquirir Derecho A Usar Las Aguas Se Regirán Según Lo Previsto Para Los Referentes Al Uso De Los Recursos Naturales De Dominio Público99Requiere Permiso La Extracción Por Particulares, De Materiales De Arrastre De Los Cauces O Lechos De Las Corrientes O Depósitos De Aguas, Como Piedra, Arena Y Cascajo100En Cuanto Autoricen Trabajos En Cauces O Lechos De Ríos O Lagos, Las Concesiones Para La Explotación O Explotación Mineral, No Podrán Ser Otorgadas Sin Previa Autorización De La Entidad Que Debe Velar Por La Conservación Del Cauce O Lecho101Se Ordenará La Suspensión Provisional O Definitiva De Las Explotaciones De Que Se Derive Peligro Grave O Perjuicio Para Las Poblaciones Y Las Obras O Servicios Públicos102Quien Pretenda Construir Obras Que Ocupen El Cauce De Una Corriente O Depósito De Agua, Deberá Solicitar Autorización103Para Establecer Servicios De Turismo, Recreación O Deporte En Corrientes, Largos Y Demás Depósitos De Aguas De Dominio Público, Se Requieren Concesión O AsociaciónEXEQUIBLE104La Ocupación Permanente De Playas Solo Se Permitirá Para Efectos De Navegación105Serán Aplicables A La Ocupación De Cauces De Corrientes Y Depósitos De Agua Las Normas Del Capítulo I De Este Título106Las Servidumbres De Interés Privado Se Rigen Por Los Códigos Civil Y De Procedimientos Civil Y Por Las Normas Especiales De Este TítuloEXEQUIBLE107Para Imponer Servidumbres De Acueducto En Interés Privado De Quien Tenga Derecho A Usar El Agua, Se Determinarán La Zona Que Va A Quedar Afectada Con La Servidumbre, Las Características De La Obra Y Las Demás Modalidades Concernientes Al Ejercicio De Dicha ServidumbreEXEQUIBLE108Todo Predio Está Sujeto A La Servidumbre De Desagüe En Favor De Otro Predio Público O Privado Que La Necesite Para Dar Salida Y Dirección A Las Aguas SobrantesEXEQUIBLE109Al Fijarse La Indemnización En Favor Del Dueño Del Predio Que Se Grava Con Una Servidumbre De Desagüe, Se Tendrá En Cuenta, El Beneficio Que Al Predio Sirviente Le Reporte, Y Podrá Imponerse A Su Propietario La Obligación De Contribuir A La Conservación De Los Canales, Si Se Beneficia Con EllosEXEQUIBLE110La Servidumbre Natural De Recibir Aguas Se Regirá Por El Artículo 891 Del Código CivilEXEQUIBLE111Para Imponer Las Servidumbres A Que Se Refiere El Presente Capítulo, Se Aplicarán Las Normas Del Capítulo I De Este TítuloEXEQUIBLE112La Servidumbre De Presa Y Estribo Consiste En Apoyar, Sobre El Predio O Predios Adyacentes Al Cauce De Una Corriente O Depósito De Aguas, Las Obras Necesarias Para Alguna Presa O DerivaciónEXEQUIBLE113Toda Heredad Está Sujeta A La Servidumbre De Estribo En Favor De Una Mina, Empresa, Ciudad O Poblado, Que Necesite Derivar O Almacenar Aguas De Acuerdo Con Las Normas Del Presente CódigoEXEQUIBLE114Las Obras De Presa Deberán Construirse Y Conservarse De Manera Que Se Cause El Menor Perjuicio A Las Heredades VecinasEXEQUIBLE115La Servidumbre De Tránsito Para Transporte De Aguas Consiste En El De Las Que Se Necesite Llevar En Vasijas, De Una Corriente De Uso Público, A Través De Predio Rural Ajeno, Cuando Se Tiene Derecho A Tomar Las Aguas Según Las Normas LegalesEXEQUIBLE116El Dueño De Heredad Que Carezca De Las Aguas Necesarias Gozará De Servidumbre De Tránsito Para Abrevaderos, Que Consiste En Llevar Los Animales A Través De Uno O Más Predios Rurales Ajenos Para Que Beban En Corrientes O Depósitos De Agua De Dominio PúblicoEXEQUIBLE117Para La Constitución De Las Servidumbres De Que Tratan Los Artículos Anteriores Y Para Usarlas Se Requiere Que No Se Causen Perjuicios A Quien Actualmente Necesite De Las Aguas Y Esté Haciendo Uso Legítimo De Ellas Y En Cuanto Tales Servidumbres Se Ejerzan Por Los Lugares Y En Las Horas Que El Dueño Del Predio Sirviente SeñalareEXEQUIBLE118Los Dueños De Predios Ribereños Están Obligados A Dejar Libre De Edificaciones Y Cultivos El Espacio Necesario Para Los Usos Autorizados Por Ministerio De La Ley, O Para La Navegación, O La Administración Del Respectivo Curso O Lago, O La Pesca O Actividades SimilaresEXEQUIBLE119Las Disposiciones Del Presente Título Tienen Por Objeto Promover, Fomentar, Encauzar Y Haber Obligatorio El Estudio, Construcción Y Funcionamiento De Obras Hidráulicas Para Cualquiera De Los Usos De Los Recursos Hídricos Y Para Su Defensa Y Conservación120El Usuario A Quien Se Haya Otorgado Una Concesión De Aguas Y El Dueño De Aguas Privadas Estarán Obligados A Presentar, Para Su Estudio Y Aprobación, Los Planos De Las Obras Necesarias Para Captar, Controlar, Conducir, Almacenar O Distribuir El CaudalEXEQUIBLE121Las Obras De Captación De Aguas Públicas O Privadas Deberán Estar Provistas De Aparatos Y Demás Elementos Que Permitan Conocer Y Medir La Cantidad De Agua Derivada Y Consumida, En Cualquier Momento122Los Usuarios De Aguas Deberán Mantener En Condiciones Óptimas Las Obras Construidas, Para Garantizar Su Correcto FuncionamientoEXEQUIBLE123En Obras De Rectificación De Cauces O De Defensa De Los Taludes Marginales, Para Evitar Inundaciones O Daños En Los Predios Ribereños, Los Interesados Deberán Presentar Los Planos Y Memorias Necesarios124Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Predios O Las Asociaciones De Usuarios Podrán Construir Con Carácter Provisional Y Sin Permiso Previo Obras De Defensa En Caso De Crecientes Extraordinarias Y Otros Semejantes De Fuerza Mayor, Dando Aviso Dentro De Los Seis Días Siguientes A La Iniciación De Dichas Obras125En La Resolución De Concesión Se Señalará El Sitio A Donde Deben Afluir Los Sobrantes De Aguas Usadas En Riego, Para Que Vuelvan A Su Cauce De Origen O Para Que Sean Usadas Por Otro Predio, Para Lo Cual Se Construirán Las Acequias O Canales CorrespondientesEXEQUIBLE126Cuando Por Causa De Aguas Lluvias O Sobrantes De Aguas Usadas En Riego Se Produzcan Inundaciones Los Dueños De Los Predios Vecinos Deberán Permitir La Construcción De Obras Necesarias Para Encauzar Las Aguas, Previa La Aprobación De Los Correspondientes Planos127Se Podrá Ordenar La Destrucción De Obras Ejecutadas Sin Permiso O De Las Autorizadas Que Puedan Causar Daños Inminentes Que No Hayan Sido Previsibles En Épocas De Avenidas O Crecientes128El Gobierno Nacional Podrá Construir Las Obras Necesarias Para Aprovechamiento De Las Aguas En Una Corriente Reglamentada O En Distrito De Riego, Cuando Los Usuarios Sean Renuentes A Su Construcción, Demuestren Incapacidad Económica Para Adelantar Las Obras, Se Presenten Conflictos Entre Los Beneficiarios O Sea Necesario Extender El Servicio129En Ningún Caso El Propietario Poseedor O Tenedor De Un Predio, Podrá Oponerse Al Mantenimiento De Las Acequias De Drenaje, Desvío O Corona130Cuando Sea Necesario Construir Diques O Presas Para La Captación De Aguas De Propiedad Privada O Pública, Se Acondicionarán Con Los Sistemas Necesarios Para Permitir El Paso De Los Peces131Cuando Una O Varias Personas Pretendan Construir Acueductos Rurales Para Servicios De Riego, Previamente Deberán Obtener Autorización Que Podrá Ser Negada Por Razones De Conveniencia Pública132Sin Permiso, No Se Podrán Alterar Los Cauces, Ni El Régimen Y La Calidad De Las Aguas, Ni Intervenir Su Uso Legítimo133Los Usuarios Están Obligados A: A)EXEQUIBLE134Corresponde Al Estado Garantizar La Calidad Del Agua Para Consumo Humano Y, En General, Para Las Demás Actividades En Que Su Uso Es Necesario135Para Comprobar La Existencia Y Efectividad De Los Sistemas Empleados, Se Someterán A Control Periódico Las Industrias O Actividades Que, Por Su Naturaleza, Puedan Contaminar Las Aguas136Las Industrias Que Por Razón De Su Proceso Productivo Viertan Aguas De Temperatura Que Esté Fuera Del Nivel O Intervalo Permisible, No Podrán Incorporarlas A Las Corrientes Receptoras Sin Previa Adecuación137Serán Objeto De Protección Y Control Especial: A)138Se Fijarán Zonas En Que Quede Prohibido Descargar, Sin Tratamiento Previo Y En Cantidades Y Concentraciones Que Sobrepasen Los Niveles Admisibles, Aguas Negras O Residuales De Fuentes Industriales O Domésticas, Urbanas O Rurales, En Las Aguas Superficiales O Subterráneas, Interiores Y Marinas139Para Iniciar La Construcción, Ensanche O Alteración De Habitaciones O Complejos Habitacionales O Industriales, Se Necesitan Planes De Desagüe, Cañerías Y Alcantarillado Y Métodos De Tratamiento Y Disposición De Aguas Residuales, Previamente Aprobados140El Beneficiario De Toda Concesión Sobre Aguas Estará Siempre Sometido A Las Normas De Preservación De La Calidad De Este Recurso141Las Industrias Que No Puedan Garantizar La Calidad De Las Aguas Dentro De Los Límites Permisibles, Solo Podrán Instalarse En Lugares Previamente Señalados Para Su Ubicación En Zonas Industriales Se Tendrán En Cuenta El Volumen Y Composición De Los Efluentes Y La Calidad De La Fuente Receptora142Las Industrias Sólo Podrán Descargar Sus Efluentes En El Sistema De Alcantarillado Público, En Los Casos Y En Las Condiciones Que Se Establezcan143Previo Análisis De Las Fuentes Receptoras De Aguas Negras O De Desechos Industriales O Domésticos, Se Determinarán Los Casos En Que Deba Prohibirse El Desarrollo De Actividades Como La Pesca, El Deporte Y Otras Similares, En Toda La Fuente O En Sectores De Ella144El Propietario, Poseedor O Tenedor De Predio No Podrá Oponerse A La Inspección O Vigilancia O A La Realización De Obras Ordenadas Conforme A Las Normas De Este Código, Sobre Aguas Que Atraviesen O Se Encuentren En El Predio145Cuando Las Aguas Servidas No Puedan Llevarse A Sistema De Alcantarillado, Su Tratamiento Deberá Hacerse De Modo Que No Perjudique Las Fuentes Receptoras, Los Suelos, La Flora O La Fauna146Las Personas A Quienes Se Otorgue Una Concesión De Agua Para La Explotación De Minerales, Además De Las Previstas En Otras Normas, Deberán Sujetarse A Las Siguientes Condiciones: A)EXEQUIBLE147En El Laboreo De Minas Deberá Evitarse La Contaminación De Las Aguas Necesarias Para Una Población, Un Establecimiento Público O Una O Varias Empresas Agrícolas O Industriales148El Dueño, Poseedor O Tenedor De Un Predio Puede Servirse De Las Aguas Lluvias Que Caigan O Se Recojan En Este Mientras Por El Discurran149Para Los Efectos De Este Título, Se Entiende Por Aguas Subterráneas Las Subálveas Y Las Ocultas Debajo De La Superficie Del Suelo O Del Fondo Marino Que Brotan En Forma Natural, Como Las Fuentes Y Manantiales Captados En El Sitio De Afloramiento O Las Que Requieren Para Su Alumbramiento Obras Como Pozos, Galerías Filtrantes U Otras Similares150Se Organizará La Protección Y Aprovechamiento De Aguas Subterráneas151El Dueño Poseedor O Tenedor Tendrá Derecho Preferente En El Aprovechamiento De Las Aguas Subterráneas Existentes En Su Predio, De Acuerdo Con Sus NecesidadesEXEQUIBLE152Cuando Se Compruebe Que Las Aguas Del Subsuelo De Una Cuenca O De Una Zona Se Encuentran En Peligro De Agotamiento O De Contaminación O En Merma Progresiva Y Sustancial En Cantidad O Calidad, Se Suspenderá Definitiva O Temporalmente, El Otorgamiento De Nuevas Concesiones En La Cuenca O Zona; Se Podrá Decretar La Caducidad De Las Ya Otorgadas O Limitarse El Uso, O Ejecutarse, Por Cuenta De Los Usuarios, Obras Y Trabajos Necesarios Siempre Que Medie El Consentimiento De Dichos Usuarios, Y Si Esto No Fuere Posible, Mediante La Ejecución De La Obra Por El Sistema De Valorización153Las Concesiones De Aprovechamiento De Aguas Subterráneas Podrán Ser Revisadas O Modificadas O Declararse Su Caducidad, Cuando Haya Agotamiento De Tales Aguas O Las Circunstancias Hidrogeológicas Que Se Tuvieron En Cuenta Para Otorgarlas Hayan Cambiado SustancialmenteEXEQUIBLE154El Titular De Concesión De Aguas Subterráneas Está Obligado A Extraerlas De Modo Que No Se Produzcan SobrantesEXEQUIBLE155Corresponde Al Gobierno: A)156Para El Aprovechamiento De Las Aguas Se Estudiará En Conjunto Su Mejor Distribución En Cada Corriente O Derivación, Teniendo En Cuenta El Reparto Actual Y Las Necesidades De Los Predios157Cualquier Reglamentación De Uso De Aguas Podrá Ser Revisada O Variada, A Petición De Parte Interesada O De Oficio, Cuando Hayan Cambiado Las Condiciones O Circunstancias Que Se Tuvieron En Cuenta Para Efectuarla Y Siempre Que Se Haya Oído A Las Personas Que Puedan Resultar Afectadas Con La Modificación158Las Entidades Territoriales No Pueden Gravar Con Impuestos El Aprovechamiento De Aguas159InexequibleINEXEQUIBLE160InexequibleINEXEQUIBLE161Se Podrán Establecer Asociaciones De Usuarios De Aguas, Constituidas Por Quienes Se Aprovechen De Una O Más Corrientes De Un Mismo Sistema De Reparto O Tengan Derecho A Aprovechar Las De Un Mismo Cauce Artificial162Cuando Una Derivación Beneficie Varios Predios De Distinto Dueño O Poseedor A Quienes Se Hubiera Otorgado Concesión De Aguas, Por Ministerio De La Ley Habrá Comunidad Entre Ellos Con El Objeto De Tomar El Agua, Repartirlas Entre Los Usuarios Y Conservar Y Mejorar El Acueducto, Siempre Que No Hayan Celebrado Una Convención Con Igual FinEXEQUIBLE163El Que Infrinja Las Normas Que Rigen Las Concesiones De Aguas De Uso Público Y Las Reglamentaciones Del Uso De Aguas Públicas O Privadas De Que Trata Este Código, Incurrirá En Las Sanciones Previstas En Las Leyes, En Los Reglamentos Y En Las Convenciones164Corresponde Al Estado La Protección Del Ambiente Marino, Constituido Por Las Aguas, Por El Suelo, El Subsuelo Y El Espacio Aéreo Del Mar Territorial Y El De La Zona Económica, Y Por Las Playas Y Recursos Naturales Renovables De La Zona165El Ejercicio De Cualquier Actividad Que Pueda Causar Contaminación O Depredación Del Ambiente Marino Requiere Permiso166Cualquier Actividad Que Tenga Por Objeto Explotar Recursos Marinos Deberá Llevarse A Cabo En Forma Que No Cause Perjuicio O Deterioro Sobre Los Demás Recursos, Ya Fuere Por Agotamiento, Degradación O Contaminación167Son Recursos Energéticos Primarios: A)168Las Pendientes Son Recurso Natural Utilizable Para Generar Energía, Distinto E Independiente Del Suelo Y De Las Aguas, Cuyo Dominio Se Reserva La Nación, Sin Perjuicio De Los Derechos Adquiridos169Sin Perjuicio De Derechos Adquiridos, La Nación Se Reserva El Dominio Y El Uso De La Energía Hidráulica Que Pueda Ser Desarrollada Por La Combinación De Aguas Y Pendientes, Aunque Aquellas Estén Concedidas O Se Hallen Afectadas A Otros Usos170Las Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Que Deseen Generar Energía Hidráulica, Cinética O Eléctrica, Deberán Solicitar Concesión O Proponer AsociaciónEXEQUIBLE171Las Normas Sobre Concesiones De Aguas Serán Aplicables A Las De Uso De Aguas Y Pendientes Para Generar Energía HidráulicaEXEQUIBLE172Para Los Efectos De Este Código, Se Entiende Por Recurso Geotérmico El Calor Contenido En El Interior De La Tierra, Y El Cual Se Almacena O Está Comprendido En Las Rocas Del Subsuelo Y/O En Los Fluidos Del Subsuelo173Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 58 Ley 2099 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 173174Sin Perjuicio De Derechos Adquiridos, La Nación Se Reserva El Dominio De Los Recursos Geotérmicos175Los Recursos Geotérmicos Pueden Tener Entre Otros, Los Siguientes Usos: A)176La Concesión De Aguas Superficiales Y/O Subterráneas Será Otorgada Por Parte De La Autoridad Ambiental En La Licencia Ambiental, Cuando Ello Aplique, Dependiendo Del Tipo De Uso Del Recurso Geotérmico Que Se Vaya A AdelantarEXEQUIBLE177Las Medidas Necesarias Para Eliminar Efectos Contaminantes De Las Aguas O Los Vapores Condensados, Serán De Cargo De Quien Realiza El Uso Y Aprovechamiento Del Recurso Geotérmico De Contenido SalinoEXEQUIBLE178Los Suelos Del Territorio Nacional Deberán Usarse De Acuerdo A Sus Condiciones Y Factores Constitutivos179El Aprovechamiento De Los Suelos Deberá Efectuarse En Forma De Mantener Su Integridad Física Y Su Capacidad Productora180Es Deber De Todos Los Habitantes De La República Colaborar Con Las Autoridades En La Conservación Y En El Manejo Adecuado De Los Suelos181Son Facultades De La Administración: A)182Estarán Sujetos A Adecuación Y Restauración Los Suelos Que Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Circunstancias: A)183Los Proyectos De Adecuación O Restauración De Suelos Deberán Fundamentarse En Estudios Técnicos De Los Cuales Se Induzca Que No Hay Deterioro Para Los Ecosistemas184Los Terrenos Con Pendiente Superior A La Que Se Determine De Acuerdo Con Las Características De La Región Deberán Mantenerse Bajo Cobertura Vegetal185A Las Actividades Mineras De Construcción, Ejecución De Obras De Ingeniería, Excavaciones U Otras Similares, Precederán Estudios Ecológicos Y Se Adelantarán Según Las Normas Sobre Protección Y Conservación De Suelos186Salvo Autorización Y Siempre Con La Obligación De Reemplazarla Adecuada E Inmediatamente, No Podrá Destruirse La Vegetación Natural De Las Taludes De Las Vías De Comunicación O De Canales, Ya Los Dominen O Estén Situados Por Debajo De Ellos187Se Planeará El Desarrollo Urbano Determinando, Entre Otros, Sectores Residenciales, Cívicos, Comerciales, Industriales Y De Recreación Así Como Zonas Oxigenantes Y Amortiguadoras Y Contemplando La Necesaria Arborización Ornamental188La Planeación Urbana Comprenderá Principalmente: 1°189En Los Centros Urbanos, Las Industrias Que Por Su Naturaleza Puedan Causar Deterioro Ambiental Estarán Situadas En Zona Determinada En Forma Que No Causen Daño O Molestia A Los Habitantes De Sectores Vecinos Ni A Sus Actividades, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta La Ubicación Geográfica, La Dirección De Los Vientos Y Las Demás Características Del Medio Y Las Emisiones No Controlables190Se Tomarán Las Medidas Necesarias Para Que Las Industrias Existentes En Zona Que No Sea Adecuada, Según El Artículo Anterior, Se Trasladen A Otra En Que Se Llenen Los Mencionados Requisitos Y Entre Tanto, Se Dispondrá Lo Necesario Para Que Se Causen Las Menores Molestias A Los Vecinos191En El Sector Rural, La Instalación De Industrias Que, Por Su Naturaleza, Puedan Provocar Deterioro Ambiental, Se Hará, Teniendo En Cuenta Los Factores Geográficos, La Investigación Previa Del Área Para Evitar Que Las Emisiones O Vertimientos No Controlables Causen Molestias O Daños A Los Núcleos Humanos, A Los Suelos, A Las Aguas, A La Fauna, Al Aire O A La Flora Del Área192En La Planeación Urbana Se Tendrá En Cuenta Las Tendencias De Expansión De Las Ciudades Para La Localización De Aeropuertos Y Demás Fuentes Productoras De Ruidos Y Emanaciones Difícilmente Controlables193En La Construcción De Carreteras Y De Vías Férreas Se Tomarán Precauciones Para No Causar Deterioro Ambiental Con Alteraciones Topográficas Y Para Controlar Las Emanaciones Y Ruidos De Los Vehículos194Las Normas De Esta Parte Se Aplican A Cualquier Individuo De La Flora Que Se Encuentre En Territorio Nacional195Se Entiende Pro Flora El Conjunto De Especies E Individuos Vegetales, Silvestres O Cultivados, Existentes En El Territorio Nacional196Se Tomarán Las Medidas Necesarias Para Conservar O Evitar La Desaparición De Especies O Individuos De La Flora Que, Por Razones De Orden Biológico, Genético, Estético, Socioeconómico O Cultural, Deban Perdurar; Entre Ellas: A)197Los Propietarios De Individuos Protegidos Serán Responsables Por El Buen Manejo Y Conservación De Esos Individuos198Para La Importación De Cualquier Individuo O Producto De La Flora Deberá Contarse Con Las Certificaciones En Donde Conste Oficialmente Que Se Cumplieron Las Normas Del País De Origen Sobre Sanidad Vegetal Y De Protección De Las Especies199Se Denomina Flora Silvestre El Conjunto De Especies E Individuos Vegetales Del Territorio Nacional Que No Se Han Plantado O Mejorado Por El Hombre200Para Proteger La Flora Silvestre Se Podrán Tomar Las Medidas Tendientes A: A)201Para El Manejo, Uso, Aprovechamiento Y Comercialización De A Flora Silvestre Se Ejercerán Las Siguientes Funciones: A)202El Presente Título Regula El Manejo De Los Suelos Forestales Por Su Naturaleza Y De Los Bosques Que Contienen, Que Para Los Efectos Del Presente Código, Se Denominan Áreas Forestales203Es Área Forestal Productora La Zona Que Debe Ser Conservada Permanentemente Con Bosques Naturales O Artificiales Para Obtener Productos Forestales Para Comercialización O Consumo204Se Entiende Por Área Forestal Protectora La Zona Que Debe Ser Conservada Permanentemente Con Bosques Naturales O Artificiales, Para Proteger Estos Mismos Recursos U Otros Naturales Renovables205Se Entiende Por Área Forestal Protectora - Productora La Zona Que Debe Ser Conservada Permanentemente Con Bosques Naturales O Artificiales Para Proteger Los Recursos Naturales Renovables Y Que, Además, Puede Ser Objeto De Actividades De Producción Sujeta Necesariamente Al Mantenimiento Del Efecto Protector206Se Denomina Área De Reserva Forestal La Zona De Propiedad Pública O Privada Reservada Para Destinarla Exclusivamente Al Establecimiento O Mantenimiento Y Utilización Racional De Áreas Forestales Productoras, Protectoras O Productoras - Protectoras207El Área De Reserva Forestal Sólo Podrá Destinarse Al Aprovechamiento Racional Permanente De Los Bosques Que En Ella Existan O Se Establezcan Y, En Todo Caso, Deberá Garantizarse La Recuperación Y Supervivencia De Los Bosques208La Construcción De Obras De Infraestructura, Como Vías, Embalses, Represas O Edificaciones, Y La Realización De Actividades Económicas Dentro De Las Áreas De Reserva Forestal, Requerirán Licencia Previa209No Podrán Ser Adjudicados Los Baldíos De Las Áreas De Reserva ForestalEXEQUIBLE210Si En Área De Reserva Forestal, Por Razones De Utilidad Pública O Interés Social, Es Necesario Realizar Actividades Económicas Que Impliquen Remoción De Bosques O Cambio En El Uso De Los Suelos O Cualquiera Otra Actividad Distinta Del Aprovechamiento Racional De Los Bosques, La Zona Afectada Deberá, Debidamente Delimitada, Ser Previamente Sustraída De La Reserva211Se Entiende Por Aprovechamiento Forestal La Extracción De Productos De Un Bosque212Los Aprovechamientos Forestales Pueden Ser Persistentes, Únicos O Domésticos213Son Aprovechamientos Forestales Persistentes Los Que Se Efectúan Con La Obligación De Conservar El Rendimiento Normal Del Bosque Con Técnicas Sivícolas Que Permitan La Renovación Del Recurso214Son Aprovechamientos Forestales Únicos Los Que Técnicamente Se Realicen En Bosques Localizados En Suelos Que Deban Ser Destinados A Usos Diferentes Del Forestal215Son Aprovechamientos Forestales Domésticos Los Que Se Efectúan Exclusivamente Para Satisfacer Necesidades Vitales De Uso Doméstico216Los Aprovechamientos Forestales Persistentes De Los Bosques Naturales O Artificiales Ubicados En Baldíos Y Demás Terrenos De Dominio Público Pueden Hacerse Directamente O Por Administración Delegada O Mediante Asociación, Concesión O PermisoEXEQUIBLE217Los Aprovechamientos Forestales A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior Deben Hacerse Previo Estudio Y Plan De Ordenación De Los Trabajos Necesarios Para Asegurar La Renovabilidad Del Bosque218Los Aprovechamientos Forestales Únicos De Bosques Naturales O Artificiales, En Baldíos Y Demás Terrenos De Dominio Público, Pueden Hacerse Directamente Por La Administración, O Por Particulares Mediante Permiso219La Explotación Forestal Por El Sistema De Aserrío En Baja Escala Y Con Fines Comerciales, Adelantada Directamente Por Campesinos, Que Tengan En Ella Su Única Fuente De Trabajo, Como Medio De Subsistencia, Necesita Permiso Otorgado Directamente220El Concesionario O El Beneficiario De Permiso De Aprovechamientos Forestales Persistentes Ó Únicos En Bosques De Dominio Público, Deberán Pagar, Como Participación Nacional, Una Suma Que No Exceda El Treinta Por Ciento Del Precio Del Producto En Bruto En El Mercado Más Cercano Al Sitio De Aprovechamiento Y Que Se Liquidará En Cada Caso221Los Beneficiarios De Permisos De Aprovechamiento Forestal Único Pagarán, Además De La Suma Fijada En El Artículo Precedente, Una Suma Adicional Por Metro Cúbico De Madera Aprovechable222Cuando Se Determine Que El Concesionario O El Titular De Permiso No Están En Condiciones De Cumplir Con Las Obligaciones Técnicas Establecidas Al Otorgar La Concesión O El Permiso O En El Presente Código Y Demás Normas Legales, La Administración Podrá Asumir El Cumplimiento De Esas Obligaciones, Quedando De Cargo Del Concesionario O Del Titular Del Permiso El Costo De Las Operaciones, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Por El IncumplimientoEXEQUIBLE223Todo Producto Forestal Primario Que Entre Al Territorio Nacional, Salga O Se Movilice Dentro De Él Debe Estar Amparado Por Permiso224Cualquier Aprovechamiento, Procesamiento Primario, Movilización O Comercialización De Productos Forestales, Realizado Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Código O Demás Legales, Será Decomisado, Pero Por Razones De Índole Económica O Social, Se Podrán Establecer Excepciones225Son Empresas Forestales Las Que Realizan Actividades De Plantación, Aprovechamiento, Transformación O Comercialización De Bosques O Productos Primarios Forestales226Son Empresas Forestales Integradas Las Que Efectúan La Utilización Óptima De La Mayor Parte De Las Especies Forestales De Un Bosque227Toda Empresa Forestal Deberá Obtener Permiso228Las Empresas Forestales Y De Transporte Están Obligadas A Suministrar Información Sobre Registros De Producción Y Acarreo Y Datos Estadísticos229La Reforestación Consiste En El Establecimiento Artificial De Árboles Para Formar Bosques230Se Denomina Plantación Forestal El Bosque Originado Por La Reforestación Y Puede Ser: A)231La Ejecución De Programas De Plantaciones Forestales Protectoras - Productoras O Protectoras Podrá Acordarse Con Los Propietarios De Terrenos Ubicados Dentro De Áreas De Reserva Forestal232La Ocupación O Posesión De Plantaciones Forestales, Por En Suelos Forestales Por Naturaleza, Hecha Con Fines Agropecuarios Por Personas Distintas De Los Ocupantes O Poseedores, No Dará Derecho Para Solicitar La Adjudicación Del Terreno Ni Adquirirlo Por Prescripción233Los Incentivos Y Las Modalidades De Crédito Que Se Establezcan Para La Reforestación, Se Aplicarán También En Lo Relativo A Plantaciones Forestales Industriales Hechas Por Personas Naturales O Jurídicas, En Áreas Otorgadas En Concesión O Permiso De AprovechamientoEXEQUIBLE234Son De Propiedad De La Nación Las Plantaciones Forestales, Industriales, Originadas En El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Que Aprovechen Los Bosques NacionalesEXEQUIBLE235Para La Importación De Semillas Y Material Vegetal De Especies Forestales Se Requiere Permiso236La Persona Natural O Jurídica Que Solicite Crédito Para El Establecimiento De Plantaciones Forestales Industriales, Deberá Demostrar Que Dispone De Asistencia Técnica Idónea237Se Reglamentará Y Supervisará La Asistencia Técnica Forestal238Todo Proyecto De Investigación Forestal Con Financiación, Total O Parcial, Del Presupuesto Nacional Deberá Estar Previamente Incluido En El Plan Nacional De Investigaciones Forestales239Toda Modificación O Adición Al Plan Nacional De Investigaciones Forestales Requerirá Concepto Del Consejo Nacional De Planeación Y Medio Ambiente240En La Comercialización De Productos Forestales La Administración Tendrá Las Siguientes Facultades: A)241Se Organizarán Medidas De Prevención Y Control De Incendios Forestales Y Quemas En Todo El Territorio Nacional, Con La Colaboración De Todos Los Cuerpos Y Entidades Públicas, Las Cuales Darán Especial Prioridad A Las Labores De Extinción De Incendios Forestales242Toda Persona Está Obligada A Comunicar Inmediatamente La Existencia De Un Incendio Forestal A La Autoridad Más Próxima243Los Propietarios, Poseedores, Tenedores, Ocupantes A Cualquier Título Y Mayordomos O Administradores De Inmuebles Rurales Están Obligados A Permitir El Tránsito Y La Permanencia Dentro De Las Fincas A Los Funcionarios Y A Todas Las Demás Personas Que Colaboren En La Prevención O Extinción Del Incendio, Les Suministrarán La Ayuda Necesaria Y Ejecutarán Las Obras Apropiadas244Los Propietarios, Poseedores, Tenedores Y Ocupantes De Predios Rurales Están Obligados A Adoptar Las Medidas Que Se Determine Para Prevenir Y Controlar Los Incendios En Esos Predios245La Administración Deberá: A)246Toda Persona Que Posea, Aproveche, Transporte, Transforme, Almacene O Comercialice Semillas Forestales, Material Vegetal Forestal O Productos Forestales Deberá Someterse A Control Fitosanitario247Las Normas De Este Título Tienen Por Objeto Asegurar La Conservación, Fomento Y Aprovechamiento Racional De La Fauna Silvestre, Como Fundamento Indispensable Para Su Utilización Continuada248La Fauna Silvestre Que Se Encuentra En El Territorio Nacional Pertenece A La Nación, Salvo Las Especies De Los Zoocriaderos Y Cotos De Caza De Propiedad ParticularINEXEQUIBLE249Entiéndese Por Fauna Silvestre El Conjunto De Animales Que No Han Sido Objeto De Domesticación, Mejoramiento Genético O Cría Y Levante Regular O Que Han Regresado A Su Estado Salvaje, Excluidos Los Peces Y Todas Las Demás Especies Que Tienen Su Ciclo Total De Vida Dentro Del Medio Acuático250Entiéndese Por Caza Todo Acto Dirigido A La Captura De Animales Silvestres Ya Sea Dándoles Muerte, Mutilándolos O Atrapándolos Vivos, Y A La Recolección De Sus Productos251Son Actividades De Caza La Cría, Captura, Transformación, Procesamiento, Transporte Y Comercialización De Especie Y Productos De La Fauna Silvestre252Por Su Finalidad La Caza Se Clasifica En: A)253Entiéndese Por Territorio Fáunico El Que Se Reserva Y Alinda Con Fines De Conservación, Investigación Y Manejo De La Fauna Silvestre Para Exhibición254Es Zoocriadero El Área De Propiedad Pública O Privada Que Se Destina Al Mantenimiento, Fomento Y Aprovechamiento De Especies De La Fauna Silvestre Con Fines Científicos, Comerciales, Industriales O De Repoblación255Es Reserva De Caza El Área Que Se Reserva Y Alinda Con Fines De Conservación, Investigación Y Manejo, Para Fomento De Especies Cinegéticas En Donde Puede Ser Permitida La Caza Con Sujeción A Reglamentos Especiales256Se Entiende Por Coto De Caza El Área Destinada Al Mantenimiento, Fomento Y Aprovechamiento De Especies De La Fauna Silvestre Para Caza DeportivaINEXEQUIBLE257Se Entiende Por Veda De Caza La Prohibición Temporal De Cazar Individuos De Determinada Especie En Una Región258Corresponde A La Administración Pública, En Lo Relativo A Fauna Silvestre Y Caza: A)259Se Requiere Permiso Previo Para El Ejercicio De La Caza, Salvo En La De Subsistencia260Las Empresas Dedicadas A La Comercialización O A La Transformación Primaria De Productos De La Fauna Silvestre Se Clasificarán Así: A)261Las Exportaciones Hechas Por Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Solo Podrán Autorizarse Después De Obtener El Permiso Previo De Que Trata El Artículo 259262El Ejercicio De La Caza Comercial, No Confiere Al Titular Del Permiso Derecho Alguno Que Limite O Impida El Ejercicio De La Caza A Otras Personas Autorizadas En La Misma Zona263Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Dediquen A La Comercialización De Especies Y Productos De La Fauna Silvestre Deberán Llevar Libros De Registro De La Información Relacionada Con El Ejercicio De Su Actividad264Solamente Podrán Utilizarse Con Fines De Caza Las Armas, Pertechos Y Dispositivos Que Determine La Autoridad265Está Prohibido: A)266Las Normas De Esta Parte Tienen Por Objeto Asegurar La Conservación, El Fomento Y El Aprovechamiento Racional De Los Recursos Hidrobiológicos Y Del Medio Acuático, Y Lograr Su Disponibilidad Permanente Y Su Manejo Racional Según Técnicas Ecológicas Económicas Y Sociales267Son Bienes De La Nación Los Recursos Hidrobiológicos Existentes En Aguas Territoriales Y Jurisdiccionales De La República, Marítimas, Fluviales O Lacustres268Está Igualmente Sometida A Las Disposiciones De Este Código Y A Las Demás Legales La Pesca En Aguas Interiores Y En El Mar Territorial, Incluida La Zona Económica De La Nación, Efectuada En Embarcaciones De Bandera Nacional O Extranjera, Cuando Estas Últimas Sean Fletadas Por Personas O Entidades Domiciliadas En Colombia269Las Normas De Este Código Relacionadas Con La Flora Terrestre Son También Aplicables A La Flora Acuática270Entiéndese Por Recursos Hidrobiológicos El Conjunto De Organismos Animales Y Vegetales Cuyo Ciclo De Vida Se Cumple Totalmente Dentro Del Medio Acuático, Y Sus Productos271Entiéndese Por Pesca El Aprovechamiento De Cualquiera De Los Recursos Hidrobiológicos O De Sus Productos Mediante Captura, Extracción O Recolección272Se Entiende Por Industria Pesquera Toda Actividad De Cultivo, Captura, Recolección, Extracción, Procesamiento Y Envase De Productos Hidrobiológicos Y Su Comercialización273Por Su Finalidad La Pesca Se Clasifica Así: 1°INEXEQUIBLE274Corresponde A La Administración Pública: A) Determinar Prohibición S O Vedas Respecto De Especies E Individuos Hidrobiológicos; B) Regular Las Actividades De Pesca En Aguas Nacionales; C) Adelantar Estudios Sobre Recursos Hidrobiológicos Marítimos Y Continentales Y Promover Labores De Investigación Para Lograr El Manejo Adecuado Del Recurso Con La Participación De Las Universidades Interesadas275Para Ejercer Actividades De Pesca Se Requiere Permiso276En Aguas De Dominio Privado Y En Las Concedidas Para Cultivo De Especies Hidrobiológicas, Solamente Podrán Pescar Los Dueños O Concesionarios, O Los Que De Ellos Obtuvieren Permiso277Las Actividades Relacionadas Con La Pesca Deben Practicarse De Manera Que No Impidan La Navegación O El Curso Natural De Las Aguas278En Sus Faenas De Pesca, Los Pescadores Tendrán Derecho Al Uso De Playas Marinas Y Fluviales, Siempre Que Estas No Constituyan Áreas De Reproducción De Especies Silvestres, Parques Nacionales O Balnearios Públicos279En Ningún Caso, Los Permisos De Pesca Conferirán Derechos Que Impidan U Obstaculicen La Pesca De Subsistencia A Los Habitantes De La Región280Para El Exclusivo Fin De Practicar La Pesca, Los Ribereños Están Obligados A Permitir El Libre Acceso A Las Aguas De Uso Público, Siempre Que No Se Les Cause Perjuicio281Establécese El Registro General De Pesca En El Cual Deberán Inscribirse Las Personas Y Las Embarcaciones Y Aparejos282Se Prohiben Los Siguientes Medios De Pesca; A)283Prohíbese También: A)284Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Hubiere Lugar, La Infracción De Las Disposiciones Sobre La Pesca Acarreará El Decomiso De Los Productos E Instrumentos Y Equipos Empleados Para Cometerla Y, Si Lo Hubiere, De La Suspensión O Cancelación Del Permiso285También Se Decomisarán Animales Y Productos De La Pesca Cuando Se Transporten Sin Documentación O Con Documentación Incorrecta Y En Los Demás Casos Que Establezcan Las Normas Legales Para Violaciones Graves286Para Los Efectos De Este Código, Se Entiende Por Acuicultura El Cultivo De Organismos Hidrobiológicos Con Técnicas Apropiadas, En Ambientes Naturales O Artificiales Y Generalmente Bajo Control287Para Mejorar Las Condiciones Económicas Y Sociales De Los Pescadores Se Fomentará La Organización De Cooperativas, Empresas Comunitarias Y Otras Asociaciones Semejantes288El Gobierno Nacional Velará Por La Consolidación Financiera Y Económica De Las Actividades Pesqueras289Para Garantizar La Sanidad Agropecuaria Se Ejercerá Estricto Control Sobre La Importancia, Introducción, Producción, Transformación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización, Distribución Y Utilización De Las Especies Animales Y Vegetales Y De Sus Productos Y Derivados Para Proteger La Fauna Y La Flora Nacionales290La Introducción O Importación Al País De Especies Animales O Vegetales Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización Del Gobierno Nacional291Requiere Autorización Especial La Importación, Producción, Venta O Expendio De Híbridos O Nuevas Especies Logradas Mediante El Uso De Recursos Genéticos292El Gobierno Nacional Tomará Las Medidas Sanitarias Indispensables Para Evitar La Introducción O Diseminación De Enfermedades Animales O Vegetales293La Introducción O Importación Al País De Material Animal O Vegetal O De Cualquier Agente Potencialmente Peligroso Requiere Al Menos El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)294Para Asegurar La Sanidad Agropecuaria En El País, Créanse Las Zonas Fronterizas De Control Sanitario, Que Consisten En Franjas De Seguridad En Las Regiones Fronterizas En Extensión Que Se Determinará Según Concepto Técnico295El Gobierno Nacional Organizará Sistemas De Vigilancia Epidemiológica Para Descubrir El Peligro, Prevenirlo Y Atacarlo296Cuando Amenace O Se Presente Una Plaga O Enfermedad, La Administración Podrá, Atendiendo La Gravedad De Las Circunstancias, Declarar El Estado De Emergencia Sanitaria Para Controlar La Plaga O Enfermedad297Las Autoridades Y Los Particulares En General Colaborarán En Las Labores De Control Y Vigilancia298El Gobierno Nacional, Podrá Ordenar La Eliminación De Cualquier Animal O Vegetal Afectado De Enfermedad Que Amenace La Integridad De La Fauna O De La Flora299El Gobierno Nacional Señalará Los Requisitos Que Deberán Observarse Respecto De Especies Animales O Vegetales Y De Sus Productos Y Derivados Para Consumo Interno O Para Exportación300La Importación, Producción, Comercialización, Transporte, Almacenamiento Y Aplicación De Productos Destinados Al Uso Animal O Vegetal, Serán Controlados Y Requieren Permiso301El Gobierno Establecerá Los Requisitos Y Las Condiciones Para El Empleo De Métodos De Fertilización Y Modificaciones Genéticas302La Comunidad Tiene Derecho A Disfrutar De Paisajes Urbanos Y Rurales Que Contribuyan A Su Bienestar Físico Y Espiritual303Para La Preservación Del Paisaje Corresponde A La Administración: A)304En La Realización De Las Obras, Las Personas O Entidades Urbanizadoras, Públicas Y Privadas Procurarán Mantener La Armonía Con La Estructura General Del Paisaje305Corresponde A Los Funcionarios Competentes Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Código Y Las Demás Legales Sobre La Materia E Impartir Las Órdenes Necesarias Para La Vigilancia Y Defensa De Los Recursos Naturales, Renovables Y Del Ambiente306El Incendio, Inundación, Contaminación U Otro Caso Semejante, Que Amenace Perjudicar Los Recursos Naturales Renovables O El Ambiente Se Adoptarán Las Medidas Indispensables Para Evitar, Contener O Reprimir El Daño, Que Durarán Lo Que Dure El Peligro307Los Miembros De La Policía Nacional Cooperarán Permanentemente En Las Medidas Destinadas A Contener, Prevenir O Reprimir Cualquier Atentado Contra La Defensa, Conservación, Preservación Y Utilización De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Y En Coordinar Las Labores De Las Diversas Organizaciones Existentes En La Comunidad, Encaminadas A Dicha Protección Y Defensa308Es Área De Manejo Especial La Que Se Delimita Para Administración, Manejo Y Protección Del Ambiente Y De Los Recursos Naturales Renovables309La Creación De Las Áreas De Manejo Especial Deberá Tener Objetos Determinados Y Fundarse En Estudios Ecológicos Y Económico - Sociales310Teniendo En Cuenta Factores Ambientales O Socioeconómicos, Podrán Crearse Distritos De Manejo Integrado De Recursos Naturales Renovables, Para Que Constituyan Modelos De Aprovechamiento Racional311Podrán Crearse Áreas De Recreación Urbanas Y Rurales Principalmente Destinadas A La Recreación Y A Las Actividades Deportivas312Entiéndese Por Cuenca U Hoya Hidrográfica El Área De Aguas Superficiales O Subterráneas, Que Vierten A Una Red Hidrográfica Natural Con Uno O Varios Cauces Naturales, De Caudal Continuo O Intermitente, Que Confluyen En Un Curso Mayor Que A Su Vez, Puede Desembocar En Un Río Principal, En Un Depósito Natural De Aguas, En Un Pantano O Directamente En El Mar313Cuando Los Límites De Las Aguas Subterráneas De Una Cuenca No Coincidan Con La Línea Divisoria De Aguas, Sus Límites Serán Extendidos Subterráneamente Más Allá De La Línea Superficial De Divorcio Hasta Incluir Los De Los Acuíferos Subterráneos Cuyas Aguas Confluyen Hacia La Cuenca Deslindada Por Las Aguas Superficiales314Corresponde A La Administración Pública: A)315Se Requerirá Autorización Previa Para Transvasar Aguas O Hacer Uso De Servicios Derivados De Ellas, Como El Suministro De Hidroelectricidad A Otra Cuenca316Se Entiende Por Ordenación De Una Cuenca La Planeación Del Uso Coordinado Del Suelo, De Las Aguas, De La Flora Y La Fauna, Y Por Manejo De La Cuenca, La Ejecución De Obras Y Tratamientos317Para La Estructuración De Un Plan De Ordenación Y Manejo Se Deberá Consultar A Los Usuarios De Los Recursos De La Cuenca Y A Las Entidades, Públicas Y Privadas, Que Desarrollan Actividades En La Región318La Administración Declarará En Ordenación Una Cuenca Cuando Existan Condiciones Ecológicas, Económicas Y Sociales Que Así Lo Requieran319El Plan De Ordenación Y Manejo De Una Cuenca En Ordenación Será De Forzoso Cumplimiento Por Las Entidades Públicas Que Realicen Actividades En La Zona320A Los Particulares Que No Se Avinieren A Adecuar Sus Explotaciones A Las Finalidades Del Plan Se Podrán Imponer Las Limitaciones De Dominio O Las Servidumbre Necesarias Para Alcanzar Dichas Finalidades, Con Arreglo A Este Código Y A Las Demás Leyes Vigentes321En Las Cuencas Hidrográficas Sometidas A Planes De Ordenación Y Manejo, La Construcción Y Operación De Obras De Infraestructura Y, En General, La Utilización Directa O Indirecta De Los Recursos Naturales Estarán Sujetas A Los Planes Respectivos322Los Propietarios De Predios, Sean Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Que Se Beneficien Directa O Indirectamente Con Obras O Trabajos De Ordenación De Una Cuenca Hidrográfica Están Obligados A Pagar Tasa Proporcional Al Beneficio Recibido, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Las Leyes323Los Organismos Públicos Y Privados Encargados De La Administración De Embalses, Centrales Hidroeléctricas, Acueductos Y Distritos De Riego Y Los Usuarios, Estarán Obligados A Dar La Información Oral Y Escrita De Que Dispongan Y, En General, A Facilitar La Ejecución De Los Planes De Ordenación Y Manejo324Entiéndese Por Distrito De Conservación De Suelos El Área Que Se Delimite Para Someterla Al Manejo Especial Orientado A La Recuperación De Suelos Alterados O Degradados O La Prevención De Fenómenos Que Causen Alteración O Degradación En Áreas Especialmente Vulnerables Por Sus Condiciones Físicas O Climáticas O Por La Clase De Utilidad Que En Ellas Se Desarrolla325La Administración Pública Ejercerá Las Siguientes Funciones: A)326Los Propietarios De Terrenos Ubicados En Un Distrito De Conservación De Suelos Están Obligados A Aplicar Las Medidas Y A Ejecutar Y Mantener Las Obras Previstas En Los Planes De Rehabilitación Y Manejo327Se Denomina Sistema De Parques Nacionales El Conjunto De Áreas Con Valores Excepcionales Para El Patrimonio Nacional Que, En Beneficio De Los Habitantes De La Nación Y Debido A Sus Características Naturales, Culturales O Históricas, Se Reserva Y Declara Comprendida En Cualquiera De Las Categorías Que Adelante Se Enumeran328Las Finalidades Principales Del Sistema De Parques Nacionales Son: A)329El Sistema De Parques Nacionales Tendrá Los Siguientes Tipos De Áreas: A)330De Acuerdo Con Las Condiciones De Cada Área Del Sistema De Parques Nacionales De Los Ordinales A) A E) Del Artículo Precedente, Se Determinarán Zonas Amortiguadoras En La Periferia Para Que Atenúen Las Perturbaciones Que Pueda Causar La Acción Humana331Las Actividades Permitidas En El Sistema De Parques Nacionales Son Las Siguientes: A)332Las Actividades Permitidas En Las Áreas De Sistemas De Parques Nacionales Deberán Realizarse De Acuerdo Con Las Siguientes Definiciones: A)333Las Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Sólo Podrán Ser Denominadas Según La Nomenclatura Que Corresponda A Su Categoría Dentro Del Sistema334Corresponde A La Administración Reservar Y Alindar Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales Aunque Hayan Sido Previamente Reservadas Para Otros Fines335Cuando Sea Necesario Incorporar Tierras O Mejoras De Propiedad Privada En El Sistema De Parques Nacionales Se Podrá Decretar Su Expropiación Conforme A La Ley336En Las Áreas Que Integran El Sistema De Parques Nacionales Se Prohibe: A)337Se Promoverá La Organización Y Funcionamiento De Asociaciones De Usuarios De Los Recursos Naturales Renovables Y Para La Defensa Ambiental338Podrán Organizarse Empresas Comunitarias Por Personas De Escasos Medios Económicos, Para Utilización De Los Recursos Naturales Renovables Y El Ejercicio De Las Actividades Reguladas Por Este Código339La Violación De Las Normas Que Regulan El Manejo Y Uso De Los Recursos Naturales Renovables Hará Incurrir Al Infractor En Las Sanciones Previstas En Este Código Y, En Lo No Especialmente Previsto, En Las Que Impongan Las Leyes Y Reglamentos Vigentes Sobre La Materia340El Presente Código Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de 1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las Cámaras Legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente EL SIGUIENTE SERÁ EL TEXTO DEL CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES YDE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
- Indalecio Liévano AguirreEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Agricultura
- Haroldo Calvo NúñezEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Eduardo Del Hierro SantacruzEl Ministro de Minas y Energía
- Hernando Duran DussanEl Ministro de Educación Nacional
- Jaime García ParraEl Ministro de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas
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Quién cita esta norma
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