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Artículo 85

Salvos Los Derechos Adquiridos, La Nación Se Reserva La Propiedad De Aguas Minerales Y Termales Y Su Aprovechamiento Se Hará Según Lo Establezca El Reglamento

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvos los derechos adquiridos, la nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento. TITULO II DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS CAPITULO I Por ministerio de la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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