En la construcción de carreteras y de vías férreas se tomarán precauciones para no causar deterioro ambiental con alteraciones topográficas y para controlar las emanaciones y ruidos de los vehículos. PARTE VIII DE LA FLORA TERRESTRE
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 193
En La Construcción De Carreteras Y De Vías Férreas Se Tomarán Precauciones Para No Causar Deterioro Ambiental Con Alteraciones Topográficas Y Para Controlar Las Emanaciones Y Ruidos De Los Vehículos
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.