Son de propiedad de la nación las plantaciones forestales, industriales, originadas en el cumplimiento de las obligaciones de los que aprovechen los bosques nacionales. Podrá otorgarse permiso o concesión en estas áreas con prelación para el concesionario o el titular de permiso que estableció la plantación forestal industrial. Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medios silvícolas distintos de la plantación.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 234
Son De Propiedad De La Nación Las Plantaciones Forestales, Industriales, Originadas En El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Que Aprovechen Los Bosques Nacionales
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia