C-126 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luis Fernando Macias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición
- Ausencia de extralimitación en ejercicio de facultades
- Desarrollo sostenible
- Modificación en Constitución Política anterior por facultades extraordinarias
- Distinción entre precisión y generalidad
- Distinciones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 19 y 20 de la Ley 23 de 1973
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 4o y 43 del Decreto-Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente", en el entendido de que, conforme al articulo 58 de la Constitucion, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables esta sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la funcion ecologica de la propiedad.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el Decreto-Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente", pero unicamente en relacion con los cargos formulados por los demandantes, esto es, por cuanto el Gobierno no se excedio en el ejercicio de las facultades extraordinarias al expedir un codigo de recursos naturales, y por cuanto los principios que orientan ese decreto y la regulacion general que contiene son compatibles con los principios constitucionales ecologicos, la participacion comunitaria y la autonomia territorial.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 114, 115, 116, 117 y 118 del Decreto-Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente", pero unicamente en relacion con el cargo formulado por los demandantes, esto es, por cuanto el Gobierno no se excedio en el ejercicio de las facultades extraordinarias al modificar las normas del Codigo Civil sobre servidumbre relacionadas con los recursos naturales.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES el numeral 1deg del articulo 39 de la Ley 142 de 1994, asi como los articulos 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 233 Y 234 del Decreto-Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente" pero unicamente por el cargo formulado por los demandantes, esto es, por cuanto la ley puede prever la figura de la concesion para la explotacion de los recursos naturales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.