Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 153
Las Concesiones De Aprovechamiento De Aguas Subterráneas Podrán Ser Revisadas O Modificadas O Declararse Su Caducidad, Cuando Haya Agotamiento De Tales Aguas O Las Circunstancias Hidrogeológicas Que Se Tuvieron En Cuenta Para Otorgarlas Hayan Cambiado Sustancialmente
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia