Las personas a quienes se otorgue una concesión de agua para la explotación de minerales, además de las previstas en otras normas, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a). A la de mantener limpios los cauces donde se arroje la carga o desechos del laboreo para que las aguas no se represen, no se desborden o se contaminen; b). A la de no perjudicar la navegación; c). A la de no dañar los recursos hidrológicos.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 146
Las Personas A Quienes Se Otorgue Una Concesión De Agua Para La Explotación De Minerales, Además De Las Previstas En Otras Normas, Deberán Sujetarse A Las Siguientes Condiciones: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia