Los usuarios están obligados a: a). Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión, empleando sistemas técnicas de aprovechamiento. b). No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada; c). Construir y mantener instalaciones y obras hidráulicas en condiciones adecuadas. d). Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener; e). Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes; f). Permitir la vigilancia e inspección y suministrar los datos sobre el uso de las aguas.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 133
Los Usuarios Están Obligados A: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia