La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 60
La Duración De Una Concesión Será Fijada Teniendo En Cuenta La Naturaleza Y Duración De La Actividad Económica Para Cuyo Ejercicio Se Otorga, Y La Necesidad De Que El Concesionario Disponga Del Recurso Por Un Tiempo Suficiente Para Que La Respectiva Explotación Resulte Económicamente Rentable Y Socialmente Benéfica
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia