En caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 91
En Caso De Escasez, De Sequía U Otros Semejantes, Previamente Determinados Y Mientras Subsistan, Se Podrán Variar La Cantidad De Agua Que Puede Suministrarse Y El Orden Establecido Para Hacerlo
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia