Micelio

Artículo 91

En Caso De Escasez, De Sequía U Otros Semejantes, Previamente Determinados Y Mientras Subsistan, Se Podrán Variar La Cantidad De Agua Que Puede Suministrarse Y El Orden Establecido Para Hacerlo

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-126/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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