El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este código y otras leyes pertinentes.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 43
El Derecho De Propiedad Privada Sobre Recursos Naturales Renovables Deberá Ejercerse Como Función Social, En Los Términos Establecidos Por La Constitución Nacional Y Sujeto A Las Limitaciones Y Demás Disposiciones Establecidas En Este Código Y Otras Leyes Pertinentes
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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01
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Historia constitucional
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