Cuando se determine que el concesionario o el titular de permiso no están en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar la concesión o el permiso o en el presente código y demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de esas obligaciones, quedando de cargo del concesionario o del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento.
Artículo 222
Cuando Se Determine Que El Concesionario O El Titular De Permiso No Están En Condiciones De Cumplir Con Las Obligaciones Técnicas Establecidas Al Otorgar La Concesión O El Permiso O En El Presente Código Y Demás Normas Legales, La Administración Podrá Asumir El Cumplimiento De Esas Obligaciones, Quedando De Cargo Del Concesionario O Del Titular Del Permiso El Costo De Las Operaciones, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Por El Incumplimiento
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.