Micelio

Artículo 222

Cuando Se Determine Que El Concesionario O El Titular De Permiso No Están En Condiciones De Cumplir Con Las Obligaciones Técnicas Establecidas Al Otorgar La Concesión O El Permiso O En El Presente Código Y Demás Normas Legales, La Administración Podrá Asumir El Cumplimiento De Esas Obligaciones, Quedando De Cargo Del Concesionario O Del Titular Del Permiso El Costo De Las Operaciones, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Por El Incumplimiento

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se determine que el concesionario o el titular de permiso no están en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar la concesión o el permiso o en el presente código y demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de esas obligaciones, quedando de cargo del concesionario o del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-126/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2811 de 1974