Para imponer servidumbres de acueducto en interés privado de quien tenga derecho a usar el agua, se determinarán la zona que va a quedar afectada con la servidumbre, las características de la obra y las demás modalidades concernientes al ejercicio de dicha servidumbre. Esta determinación se hará con citación previa del propietario del fundo que ha de soportar la servidumbre, de los titulares de derechos reales sobre el mismo y de las personas a quienes esta beneficie y con arreglo a las demás disposiciones del Código de Procedimiento Civil que fueren pertinentes. En la misma forma se procederá cuando sea necesario modificar las condiciones de una servidumbre ya existente.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 107
Para Imponer Servidumbres De Acueducto En Interés Privado De Quien Tenga Derecho A Usar El Agua, Se Determinarán La Zona Que Va A Quedar Afectada Con La Servidumbre, Las Características De La Obra Y Las Demás Modalidades Concernientes Al Ejercicio De Dicha Servidumbre
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia