Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de julio de 2000Sala Plena

C-876 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luis Antonio Vargas Alvarez

Tema · dato duro
C.P.C. Art. 336 Modificado Por El Art. 1 No 158 Del Dec. 2282/89. Terminos Para La Ejecucion De Entidades Publicas. Limitacion De La Cosa Juzgada. Exequible. Estarse A La <a Href=../1994/C-103-94.Rtf> C-103/94</A>.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • No es procedente para cuestionar la aplicación concreta de disposiciones legales
Control De Constitucionalidad
  • Aplicación indebida de disposiciones en casos concretos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos generales
  • No procede frente a problemas de interpretación legal
Juez Constitucional
  • No es competente para estudiar si norma acusada ha sido correctamente aplicada por juez ordinario
Cosa Juzgada
  • Límites de sus alcances
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 336Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 2282/89EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. En relación con la primera frase del 336 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 158 del Decreto 2282 de 1989, y que literalmente dice "La Nación no puede ser ejecutada, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo", ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-103 de 1994, MP Jorge Arango Mejía, que declaró la constitucionalidad condicionada de esta frase.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, pero únicamente en relación con los cargos del actor estudiados en esta sentencia, el resto del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 158 del Decreto 2282 de 1989, que literalmente dice:
  3. "Ejecución contra entidades de derecho público. (...) Cuando las condenas a que se refiere el artículo 335 se hayan impuesto a un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, o un municipio, la respectiva entidad dispondrá de seis (6) meses para el pago, sin que entre tanto pueda librarse ejecución contra ella, ni contarse el término establecido en dicho artículo.
  4. El término de seis meses que establece el inciso anterior, se contará desde la ejecutoria de la sentencia o de la providencia que la complemente; pero cuando se hubiere apelado de aquella, o de ésta, comenzará a correr desde la ejecutoria del auto del obedecimiento a lo resuelto por el superior".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.