C-876 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luis Antonio Vargas Alvarez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es procedente para cuestionar la aplicación concreta de disposiciones legales
- Aplicación indebida de disposiciones en casos concretos
- Cargos generales
- No procede frente a problemas de interpretación legal
- No es competente para estudiar si norma acusada ha sido correctamente aplicada por juez ordinario
- Límites de sus alcances
- Justificación
- Cumplimiento de sentencias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. En relación con la primera frase del 336 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 158 del Decreto 2282 de 1989, y que literalmente dice "La Nación no puede ser ejecutada, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo", ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-103 de 1994, MP Jorge Arango Mejía, que declaró la constitucionalidad condicionada de esta frase.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, pero únicamente en relación con los cargos del actor estudiados en esta sentencia, el resto del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 158 del Decreto 2282 de 1989, que literalmente dice:
- "Ejecución contra entidades de derecho público. (...) Cuando las condenas a que se refiere el artículo 335 se hayan impuesto a un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, o un municipio, la respectiva entidad dispondrá de seis (6) meses para el pago, sin que entre tanto pueda librarse ejecución contra ella, ni contarse el término establecido en dicho artículo.
- El término de seis meses que establece el inciso anterior, se contará desde la ejecutoria de la sentencia o de la providencia que la complemente; pero cuando se hubiere apelado de aquella, o de ésta, comenzará a correr desde la ejecutoria del auto del obedecimiento a lo resuelto por el superior".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.