C-354 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Cecilia Calderon Jimenez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pagos que consten en sentencias u otros títulos válidos
- Nuevo pronunciamiento de la Corte
- Pagos que consten en sentencia u otros títulos válidos
- Excepción por créditos laborales
- Límites al legislador para determinar demás bienes inembargables
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el Articulo 19 del Decreto 111 de 1996, que incorporo materialmente el art. 6o de la ley 179 de 1994, bajo el entendido de que los creditos a cargo del Estado, bien sean que consten en sentencias o en otros titulos legalmente validos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses despues de que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecucion, con embargo de recursos del presupuesto -en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de titulos- y sobre los bienes de las entidades u organos respectivos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.