T-242 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Gonzalo Bechara Ospina·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumplió con la carga de alegar los presuntos vicios dentro del proceso de tutela de manera adecuada, toda vez que el actor se limitó a repetir los mism
- Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional del Chocó y del Consejo Superior de la Judicatura la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de un proceso disciplinario adelantado en su contra, con ocasión de sus actuaciones como Juez Administrativo de Quibdó dentro de un proceso ejecutivo contractual instaurado en contra del Departamento del Chocó.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales de dicha procedencia.
La Corte considera que la solicitud de amparo formulada resulta procesalmente inviable, dado que no se cumple con el presupuesto atinente a que el actor identifique con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, brindando móviles constitucionales que demuestren que las decisiones jurisdiccionales atacadas no superan un juicio de validez.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 8 de junio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, a su vez, revocó la decisión adoptada por el a quo. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 27 de julio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el señor Gonzalo Bechara Ospina en el asunto de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.