T-455 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ministerio De Transporte Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Chocho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto se hizo extensiva la condena en contra de las entidades accionantes, pese a no haber sido notificadas ni vinculadas en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los Ministerios de Transporte y de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación consideran que el Tribunal Administrativo del Chocó vulneró sus derechos fundamentales al ordenarles, en sede de segunda instancia y dentro de un proceso de reparación directa en el que no fueron formalmente vinculados, que dieran apertura en un término perentorio de seis meses, a un procedimiento contractual para la construcción de un corredor vial terrestre que comunicara al municipio de Quibdó con las capitales de los departamentos de Risaralda y Antioquia.
Las entidades accionantes aducen que dicho fallo incurrió en los defectos: procedimental absoluto, fáctico, orgánico y material.
Consideran además que inobservó el precedente judicial sobre la materia y vulneró directamente la Constitución.
Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se realiza una caracterización de la causal específica denominada defecto procedimental absoluto.
Se CONCEDE el amparo invocado y se suspenden los efectos del literal c) del numeral séptimo de la parte resolutiva del fallo cuestionado, hasta tanto la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronuncie de forma definitiva en torno a los recursos extraordinarios de revisión presentados por los apoderados de las entidades accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de julio de 2018, proferida or el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B-, en la que se confirmó el fallo de primera instancia dictado el 26 de abril de 2018 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera- que, en su momento, declaró la improcedencia del recurso de amparo constitucional promovido. En su lugar, CONCEDER la protección transitoria de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso efectivo a la administración de justicia de los Ministerios de Transporte y de Hacienda y Crédito Público, así como del Departamento Nacional de Planeación.
- SEGUNDO. SUSPENDER los efectos del literal c) del numeral
- séptimo. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 24 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso contencioso de reparación directa radicado con el Número 27001-23-31-003-2011-00213-00, hasta que la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronuncie de forma definitiva en torno a los recursos extraordinarios de revisión presentados por los apoderados judiciales de los Ministerios de Transporte (11001-03-26-000-2018-00066-00) y de Hacienda y Crédito Público (11001-03-26-000-2018-00073-00) contra dicha providencia.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.