T-466 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hernandez Yepes Mildred·Demandado Consejo De Estado Sección 2 Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración
- Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Confirma incumplimiento de requisitos de procedibilidad
- Término superior a seis (6) meses para interponer la acción no se considera razonable salvo que haya justificación para la inactividad del accio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la actora con el propósito de lograr la declaratoria de nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó, bajo el argumento de no existir prueba de convivencia real y efectiva, durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado.
La peticionaria alegó un defecto fáctico por la indebida valoración probatoria y el desconocimiento del precedente constitucional sentado en las Sentencias T-324/14 y T-245/17, mediante las cuales la Corte precisó que la convivencia no implica vivir bajo el mismo techo, siempre y cuando exista una causa justificada para la separación de cuerpos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y la procedencia excepcionalísima de dicha acción contra sentencias proferidas por las Altas Cortes.
Por no superar el análisis de procedencia, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 2 de julio de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia dictada el 9 de abril de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que había declarado la improcedencia de la acción, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.