Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2018

T-307 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Efren De Jesus Reyes Reyes Y Otro·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Territorial

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa A Comunidades Indigenas. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidades Indigenas
  • Prácticas tradicionales de explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales como elemento definitorio de su identidad cultural
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Protección constitucional e internacional
  • Fundamental
  • Naturaleza y alcance
Diversidad Etnica Y Cultural Del Estado
  • Reconocimiento y protección
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Relación con el derecho fundamental de participación de las comunidades tradicionales
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Improcedencia por cuanto Resolución proferida por el ICA no afecta a pueblos indígenas demandantes de forma directa
Consulta Previa
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Derechos De Comunidad Indigena Y Principio De Inmediatez
  • Vulneración del derecho a la consulta previa permanece en el tiempo
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Reglas generales
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, en calidad de representantes del Cabildo Indígena Cañamomo y Lomaprieta y de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), consideran que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales de Colombia, al expedir una resolución para establecer los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas para siembra en el país, sin que les fuera consultado previamente a pesar de consagrar medidas que afectan de forma directa las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas sobre la custodia y conservación de las semillas nativas y criollas.

Se reitera doctrina constitucional en torno a los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos para la protección del derecho a la consulta previa. 2º.

La diversidad étnica y cultural y su relación con el derecho fundamental de participación de las comunidades tradicionales. 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa.

Fundamentos normativos y criterios de aplicación de la consulta. 4º.

Las prácticas tradicionales de explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas como elemento definitorio de su identidad cultural y, 5º.

Objeto y contenido de la Resolución cuestionada.

Se NIEGA el amparo invocado porque el acto administrativo acusado no contiene medidas que afecten de forma directa a las comunidades étnicas, toda vez que no regula actividades que los pueblos indígenas puedan desarrollar libremente, tales como el consumo y producción de las semillas criollas o nativas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), que confirmo la sentencia emitida, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el veintitres (23) de enero del mismo ano, que declaro improcedente el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR los derechos fundamentales a la consulta previa y a la identidad e integridad cultural de los pueblos indigenas demandantes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.