T-307 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Efren De Jesus Reyes Reyes Y Otro·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Territorial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prácticas tradicionales de explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales como elemento definitorio de su identidad cultural
- Protección constitucional e internacional
- Fundamental
- Naturaleza y alcance
- Reconocimiento y protección
- Relación con el derecho fundamental de participación de las comunidades tradicionales
- Importancia
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Improcedencia por cuanto Resolución proferida por el ICA no afecta a pueblos indígenas demandantes de forma directa
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Vulneración del derecho a la consulta previa permanece en el tiempo
- En representación de miembros de la comunidad
- Reglas generales
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en calidad de representantes del Cabildo Indígena Cañamomo y Lomaprieta y de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), consideran que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales de Colombia, al expedir una resolución para establecer los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas para siembra en el país, sin que les fuera consultado previamente a pesar de consagrar medidas que afectan de forma directa las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas sobre la custodia y conservación de las semillas nativas y criollas.
Se reitera doctrina constitucional en torno a los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos para la protección del derecho a la consulta previa. 2º.
La diversidad étnica y cultural y su relación con el derecho fundamental de participación de las comunidades tradicionales. 3º.
El derecho fundamental a la consulta previa.
Fundamentos normativos y criterios de aplicación de la consulta. 4º.
Las prácticas tradicionales de explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas como elemento definitorio de su identidad cultural y, 5º.
Objeto y contenido de la Resolución cuestionada.
Se NIEGA el amparo invocado porque el acto administrativo acusado no contiene medidas que afecten de forma directa a las comunidades étnicas, toda vez que no regula actividades que los pueblos indígenas puedan desarrollar libremente, tales como el consumo y producción de las semillas criollas o nativas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), que confirmo la sentencia emitida, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el veintitres (23) de enero del mismo ano, que declaro improcedente el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR los derechos fundamentales a la consulta previa y a la identidad e integridad cultural de los pueblos indigenas demandantes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.