Micelio
Sentencia de Unificación14 de septiembre de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mockus Sivickas Aurelijus Rutenis Antanas·Demandado Seccion Quinta Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Revoca Amparo Por Estar Demostrada La Inhabilidad Para Ser Candidato Y Elegido Como Congresista.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Electoral
  • Contexto normativo
  • Características
  • Naturaleza
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Nulidad Electoral
  • Aplicación del principio non bis in ídem
  • Inexistencia de los defectos orgánico y procedimental absoluto
  • Inexistencia de los defectos factico y sustantivo por cuanto la delegación no vacía la atribución, facultad o competencia del delegante
  • Niega amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
Tercero Con Interes Legitimo
  • Intervención como coadyuvantes
Accion Electoral Y Perdida De Investidura De Congresista
  • Autonomía e independencia hace que fallos tengan sus propios efectos a pesar que dichas acciones puedan iniciar contra la misma persona y fundarse en la misma causal de inhabilidad
  • Objeto y finalidades distintas
Coadyuvancia En Tutela
  • Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
Codigo De Procedimiento Administrativo
  • Causales de anulación electoral
Cosa Juzgada
  • Hace parte de las garantías del debido proceso
Medio De Control De Nulidad Electoral
  • Inhabilidad o inelegibilidad de los congresistas por intervenir en gestión de negocios o celebración de contratos ante entidades públicas en interés propio o de terceros
Perdida De Investidura De Congresista
  • Antecedentes
  • Causales
  • Concepto
  • Procedimiento
Sancion De Perdida De Investidura
  • Para despojar de su investidura a una persona elegida popularmente, es necesario comprobar que su conducta tuvo un elemento de culpabilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
19 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes del presente asunto se tiene que, en contra del accionante, quien elegido Senador de la República para el período constitucional 2018-2022, se promovieron de forma simultánea los medios de control de nulidad electoral y de pérdida de investidura, ambos por los mismos hechos y con fundamento en la misma causal, esta es, la violación del régimen de inhabilidades.

En las precitadas demandas se alegó que el actor trasgredió la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución, porque dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección se desempeñó como presidente y representante legal de CORPOVISIONARIOS y, mientras ejercía tales funciones, dicha Corporación celebró dos Convenios de Asociación con entidades públicas del orden departamental y distrital.

Primero se decidió el proceso de pérdida de investidura y en providencia respectiva se denegaron las pretensiones de la parte actora.

Antes de que se resolviera el recurso de apelación contra este fallo precitado, se profirió sentencia en el otro asunto y se declaró la nulidad de la elección del actor, tras encontrar materializada de forma objetiva la causal de inhabilidad invocada en la demanda, en tanto la delegación de funciones efectuada por el demandado al director Ejecutivo de CORPOVISIONARIOS no lo despojó de su condición de Representante Legal de dicha entidad, por lo que debía entenderse que sí celebró los contratos objeto de reproche, solo que lo hizo por interpuesta persona, es decir, a través de un tercero delegatario.

A este fallo judicial es al que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales y el que se cuestiona en sede de tutela, por incurrir en los defectos orgánico, procedimental absoluto, fáctico y sustantivo.

En primer lugar, la Sala Plena advirtió la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que el período constitucional para el cual fue elegido el peticionario terminó el 19 de julio de 2022.

No obstante, realizó un pronunciamiento de fondo y para el efecto reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

Caracterización de los defectos invocados. 2º.

Las acciones públicas de nulidad electoral y de pérdida de investidura de los congresistas y, 3º.

La gestión y celebración de contratos como causal de inhabilidad de los congresistas.

La Corte concluyó que: a).

No se configuraron los defectos orgánico y procedimental absoluto, porque la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sí tenía competencia para dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral. b).

No se configuró un defecto fáctico, en su dimensión positiva, porque del material probatorio allegado al proceso de nulidad electoral se demostró que la representación legal de CORPOVISIONARIOS estuvo radicada única y exclusivamente el accionante; c).

No se configuró un defecto sustantivo respecto de la interpretación de la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política, puesto que aquella sí comprende al evento en que la celebración de contratos con una entidad pública se hubiese efectuado a través de un tercero.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación NEGÓ el amparo invocado y dejó en firme el fallo cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el Auto 236 del 13 de mayo de 2021.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 2 de julio de 2019; y, en segunda instancia, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la misma corporación el 21 de enero de 2020. En su lugar, NEGAR el amparo promovido por el señor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas en contra la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. DEJAR EN FIRME la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 11 de abril de 2019, en la que se declaró la nulidad de la elección del señor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas como Senador de la República para el período 2018-2022.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.