SU- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pedro·Demandado Unidad De Investigacion Y Acusacion De Juridficcion Especial Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Etapas del proceso de valoración del riesgo
- Ruta ordinaria de protección a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP
- Garantía del debido proceso administrativo en el trámite de calificación del riesgo y adopción de medidas de protección
- Características que debe presentar
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de protección reforzado a las víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz JEP debe valorar adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se resuelven dos expedientes que tienen como hechos afines que los actores, además de su vinculación y participación en procesos judiciales adelantados ante la JEP; fueron calificados por dicha jurisdicción con un nivel de riesgo extraordinario, motivo por el cual se les asignó esquemas de protección.
Como hecho particular de cada peticionario se tiene que: (i) intervino como testigo ante la Jurisdicción Especial para la Paz y denunció la vinculación de miembros activos y en retiro del Ejército Nacional, en el marco del caso adelantado sobre asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado, y (ii) es compareciente ante la JEP luego de haber sido condenado por la jurisdicción ordinaria, debido a su responsabilidad en el homicidio de una persona presentada por miembros del Ejército Nacional como muerta en un combate.
En ambos casos se cuestiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, por finalizar las medidas de protección asignadas a los actores, sin cumplir con una carga de motivación suficiente, clara y específica sobre la valoración del riesgo.
La entidad adujo que adoptó tal decisión, luego de determinar a través de estudios técnicos, que las situaciones de riesgo habían disminuido por diferentes razones como el paso del tiempo o el incumplimiento de los compromisos adquiridos ante la entidad.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El deber de protección de las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP como un mandato imperativo del Estado Social y Democrático de derecho. 2º.
La ruta ordinaria de protección a cargo de la Unidad de Investigación y acusación de la JEP y las obligaciones que de allí se derivan. 3º.
Reiteración de jurisprudencia en relación con el debido proceso administrativo en el trámite de calificación del riesgo y la adopción de medidas de protección.
En los dos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el Auto 1396 del 14 de septiembre de 2022.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 1° de febrero de 2022 por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad, la integridad personal y el debido proceso administrativo invocado por el señor Pedro. Expediente T-8.596.729.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice una nueva evaluación del riesgo del señor Pedro, teniendo en cuenta los elementos de contexto asociados a su caso y, exponiendo de manera clara, específica y suficiente, los argumentos que dieron lugar a la calificación de cada una de las variables de la herramienta de evaluación que se utiliza. En este acto administrativo también deberá valorar la información aportada por el actor y, de manera conjunta, que el paso del tiempo desde su última intervención como testigo ante esa jurisdicción no es un argumento suficiente para desvirtuar, por sí solo, la realidad de la amenaza.
- CUARTO. CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de febrero de 2022 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que amparó como mecanismo principal los derechos a la vida, integridad y seguridad personal del señor Mario y, a su vez, confirmó parcialmente el fallo proferido el 17 de diciembre de 2021 por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Lo anterior, con la precisión de que también se concederá al actor el amparo de su derecho fundamental al debido proceso administrativo. Expediente T-8.697.931.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice una nueva evaluación del riesgo del señor Mario, teniendo en cuenta los elementos de contexto asociados a su caso y, exponiendo de manera clara, específica y suficiente, los argumentos que dieron lugar a la calificación de cada una de las variables de la herramienta de evaluación que se utiliza. En este acto administrativo también deberá valorar la información aportada por el actor y, de manera conjunta, que ni la ausencia de una citación para intervenir ante la Jurisdicción Especial para la Paz ni el aparente incumplimiento del régimen de condicionalidad son argumentos suficientes para desvirtuar la realidad de la amenaza.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que adopte la herramienta técnica requerida para la calificación del riesgo de las víctimas, testigos y demás intervinientes ante esa jurisdicción, sin perjuicio de la competencia que le corresponde ejercer al Órgano de Gobierno de esa Jurisdicción Especial para que a su vez, dentro de un plazo razonable, adopte la regulación que debe seguir la citada Unidad para adelantar el trámite administrativo correspondiente. Hasta tanto se expida dicha regulación, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá continuar aplicando el procedimiento vigente, siempre que en la actuación administrativa se garantice en todo momento el derecho fundamental al debido proceso.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.