SU- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gloria Elena Londoño Vargas·Demandado Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la doctrina de la condición más beneficiosa no era el camino jurídico apropiado para resolver el asunto en concreto
- Casos en que niega reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de la pensión de invalidez, con el argumento de no cumplir requisito de fidelidad
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto el lapso que transcurrió entre las providencias controvertidas y la interposición de la acción es excesivo y la demandante no explicó las razones por las que no
- Desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional respecto de no exigir cumplimiento de requisito de fidelidad
- Desconocimiento del precedente jurisprudencial
- Procedencia por defecto sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, por cuanto se negó pensión de sobreviviente bajo el argumento de la no satisfacción d
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que transcurrieron más de dos años desde que fue proferida la sentencia de casación
- El requisito de inmediatez se apoya también en la necesidad de armonizar la protección de la seguridad jurídica y el respeto por la cosa juzgada
- Finalidad
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Vulneración persiste en el tiempo
- Declaración de inconstitucionalidad en sentencia C-556/09 por ser una medida regresiva que desconoce la naturaleza de la prestación
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a los fallos de segunda instancia y al de casación que negaron a la actora el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada en virtud del fallecimiento de su hija, con fundamento en el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema de pensiones.
Lo anterior, a pesar de la existencia del precedente fijado en la sentencia T-1036/08 y de la inexequibilidad declarada mediante sentencia C-556/09.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El principio de inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
La inconstitucionalidad del requisito de fidelidad al sistema de pensiones y, 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que han negado la pensión de sobrevivientes con fundamento en el requisito de fidelidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las providencias cuestionadas y se ordena al juez de segunda instancia de la causa ordinaria laboral, emitir una nueva sentencia en la que siga estrictamente el precedente constitucional.
Se advierte a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir que en los sucesivo se abstenga de exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad al sistema, toda vez que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, este ha sido siempre contrario a la Constitución Política, lo cual implica que no puede ser requerido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de la expedición de la sentencia C-556/09.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia del 17 de marzo de 2016 proferida por la Sala de Decision de Tutela No 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y del 28 de Abril de 2016 emitida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las que se declaro improcedente la accion de tutela por no encontrar cumplido el principio de inmediatez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, a la seguridad social en pensiones, al minimo vital, al acceso a la administracion de justicia y a tener una vida en condiciones dignas de Gloria Elena Londono Vargas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS (i) la sentencia del 21 de noviembre de 2008 de la Sala Decimoseptima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que revoco la sentencia de primera instancia y nego el reconocimiento del derecho a la pension de sobreviviente de la ciudadana accionante, y (ii) el fallo del 30 de noviembre de 2010 emitida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no caso la sentencia del Tribunal.
- Tercero. ORDENAR, por las razones expuestas en esta providencia, a la Sala Decimoseptima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia dentro del proceso ordinario laboral promovido por Gloria Elena Londono Vargas contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., en la que siga estrictamente el precedente constitucional sobre fidelidad. En ese sentido, al proferir su sentencia el Tribunal accionado no podra aplicar a la accionante el mencionado requisito de fidelidad que se encontraba consagrado en el articulo 12 de la Ley 797 de 2003.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. para que en lo sucesivo se abstenga de exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad al sistema, toda vez que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional este ha sido desde siempre contrario a la Constitucion Politica, lo cual implica que no puede ser requerido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de la expedicion de la Sentencia C-556 de 2009.
- Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.