T-043 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Victoria Ortega De Niño·Demandado Ministerio De Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de cancelar a favor de accionante subsidios pensionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe observarse con mayor celo en casos en los cuales se pretenda retirar un beneficio social
- Finalidad
- Administración por fiduciarias públicas, fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías del sector social solidario
- Naturaleza jurídica
- Régimen jurídico
- Procedencia
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa o un particular cuando tenga que aplicar una norma jurídica en un caso concreto
- No elimina la posibilidad que tiene la Corte Constitucional de realizar el control de determinado precepto
- Características
- Finalidad
- Fundamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue beneficiaria del programa de subsidios a pensión otorgados con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional de 1998 a 2013, cuando fue desvinculada del mismo por el Consorcio Colombia Mayor 2013, al cumplir las 750 semanas durante las cuales podía recibir dicha ayuda gubernamental.
La peticionaria alega que no fue notificada en debida forma de que ya no recibiría el mencionado subsidio y aduce encontrarse en una situación de vulnerabilidad crítica, por no poder conseguir trabajo debido a una lesión física que le impide laborar y, por tener el deber de cuidar de su hijo discapacitado.
Así mismo indica, que sólo si sigue recibiendo el subsidio podrá tener la posibilidad de acceder a una pensión mínima, que le servirá para garantizar sus derechos y los del hijo.
Solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales, para que se le ordene a las accionadas que retomen el pago del subsidio precitado.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedibilidad de la acción de tutela en lo referente al requisito de inmediatez y, sobre el derecho fundamental al debido proceso administrativo.
Se analiza temática relacionada con el régimen jurídico del programa de subsidios pensionales otorgados con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y la excepción de inconstitucionalidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en primera instancia y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en segunda instancia dentro del proceso de referencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Victoria Ortega de Niño.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor - 2013 que proceda a cancelar a favor de la señora Victoria Ortega de Niño los subsidios pensionales correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2013 y el día en que sea notificada la presente sentencia. Esta orden deberá ser cumplida dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha notificación.
- TERCERO. ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor - 2013 que continúe subsidiando los aportes a pensión de la señora Victoria Ortega de Niño, hasta completar el número de semanas cotizadas necesarias para que le pueda ser reconocida y pagada la pensión de vejez.
- CUARTO. ORDENAR a la accionante que proceda a cancelar a la administradora de pensiones el monto no subsidiado correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2013 y el momento de notificación de esta providencia de acuerdo con el plan de pagos que para tales efectos realice con COLPENSIONES, así como que continúe realizando los aportes necesarios hasta completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez.
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, una vez pagadas, proceda a incluir dentro de la historia laboral de la accionante las cotizaciones que se realicen en virtud de lo ordenado en los numerales
- primero. y
- segundo. de esta sentencia, sin solución de continuidad, como si estos aportes se hubiesen realizado de manera ininterrumpida desde el 01 de marzo de 2013 en adelante.
- SEXTO. ORDENAR a COLPENSIONES que se ponga en contacto con la accionante de manera inmediata, con el fin de acordar un plan de pagos que le permita pagar la porción no subsidiada de los aportes correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y cuando sea notificada esta decisión. Este plan deberá tener en cuenta la capacidad de pago de la señora Ortega, así como disponer de un tiempo prudencial para que la accionante pueda reunir los montos mencionados. Una vez concertado este mecanismo, COLPENSIONES deberá informar acerca a esta Corte sobre el contenido del mismo.
- SÉPTIMO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que realice un seguimiento a las órdenes proferidas en esta sentencia e informe a esta Sala acerca del cumplimiento de las mismas.
- OCTAVO. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte, se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.