Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2015

T-508 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Graciela Ortiz Betancourt·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Madres Comunitarias Retiradas. Subsisdio De Subsistencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguridad Social De Las Madres Comunitarias
  • Progreso en el tratamiento jurídico
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Accion De Tutela Contra Icbf
  • Procedencia para solicitar subsidio de subsistencia para madres comunitarias retiradas
Acción De Tutela
  • Procedencia con énfasis en el presupuesto de subsidiariedad
Excepcion De Inconstitucionalidad De Norma Sobre Subsidio Se Subsistencia Para Madres Comunitarias Retiradas
  • Excepción por inconstitucionalidad al artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 605 de 2013
Principio De Subsidiariedad
  • Reiteración de jurisprudencia
Regimen Juridico De Las Madres Comunitarias
  • Tratamiento legal de la labor de la madre comunitaria
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita inclusión como beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional como madre comunitaria retirada por negársele subsidio de subsistencia.

Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela, Principio de subsidiariedad, Derecho de petición, Régimen jurídico de madres comunitarias y derecho a la seguridad social, Tratamiento legal de la labor de madre comunitaria, Seguridad Social de madres comunitarias, Subsidio de subsistencia para madres comunitarias retiradas y derecho a la igualdad, Excepción de inconstitucionalidad.

Se ordena inclusión en proceso de selección para asignación de subsidio de subsistencia según Decreto 605 de 2013

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de febrero de 2015, por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que revoco el fallo de primera instancia para denegar las pretensiones de la accionante. En su lugar, CONCEDER la tutela instaurada por Graciela Ortiz Betancourt por la vulneracion de los derechos a la seguridad social, al minimo vital, igualdad y peticion.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta decision, incluya a Graciela Ortiz Betancourt en el proceso de seleccion para la asignacion del subsidio de subsistencia reglamentado en el Decreto 605 de 2013, inaplicando el literal d, del articulo 3o del Decreto 605 de 2013 en el caso concreto, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4o de la Carta Politica y por las razones expuestas en esta providencia. En tal virtud, tomara en cuenta como tiempo de labor de la actora el periodo comprendido entre 1992 y 2009, salvo que el mencionado instituto logre demostrar en tiempo no superior a un (1) mes, contado desde la notificacion de esta decision, de forma fehaciente y por acto administrativo debidamente motivado que la accionante no cumplio con el termino de gestion indicado. En el evento de que el I.C.B.F. demuestre que el tiempo durante el que Graciela Ortiz Betancourt ejercio esa actividad es inferior al periodo 1992-2009, el tiempo que corresponde a la nueva indagacion se tomara como referencia en el proceso de seleccion, en el que tambien debera determinarse si aquella cumple con los demas requisitos y se ponderaran sus circunstancias conforme con los criterios de priorizacion pertinentes. Si no logra demostrar en el termino otorgado, el periodo comprendido entre 1992 y 2009 se entendera como el tiempo de labores para el proceso de adjudicacion del subsidio correspondiente.
  3. TERCERO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que considere los argumentos expuestos en esta sentencia y evalue, en los casos concretos en que estas circunstancias se presenten, la posible inaplicacion del requisito previsto en el literal d, del articulo 3o del Decreto 605 de 2013, frente a las postulaciones al proceso de seleccion para la asignacion del subsidio de subsistencia presentadas por madres comunitarias retiradas antes del 16 de junio de 2011 que: i) ejercieron la labor de madre comunitaria durante largos periodos, ii) sean personas de la tercera edad, iii) se encuentren en estado debilidad manifiesta por sus condiciones fisicas o socioeconomicas y, en general, iv) resulten candidatas idoneas para el otorgamiento del referido auxilio de acuerdo con los propositos que motivaron su creacion legal.
  4. CUARTO. OFICIAR a la Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus competencias contenidas en el articulo 118 de la Carta Politica, realice especial seguimiento al cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.