T-103 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sociedad Surtidora De Gas Del Caribe S.A.·Demandado Tribunal Administrativo De Cordoba Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Improcedencia por cuanto la viabilidad jurídica en materia tributaria compete a la jurisdicción contencioso administrativa y no al juez constitucional
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Configuración
- Naturaleza
- Configuración
- Elementos del tributo
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
A la entidad accionante el Municipio de Sahagún Córdoba le esta cobrando el impuesto de alumbrado público el cual la empresa dejo de cancelarlo desde junio de 2004 hasta mayo de 2005, ante ello interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto desfavorablemente, luego inició una acción de nulidad y reestablecimiento del derecho la cual también fue denegada, ante dicha decisión interpuso recurso de apelación y alegó la excepción de inconstitucionalidad, el Tribunal Administrativo confirmó la decisión de primera instancia, el actor considera que dicha decisión incurrió en un defecto procedimental en cuanto a que debió mediar una autorización de la Asamblea Departamental para que el municipio hubiese podido crear el impuesto de alumbrado público, además no podía ser tenida como contribuyente por que no tiene ningún predio en el municipio y sus actividades se cumplen a la luz del día así que no hace uso del alumbrado público y un defecto sustantivo ya que se dio una interpretación indebida del artículo 188 del C.P.C., dado que el Tribunal decidió no pronunciarse sobre la excepción de inconstitucionalidad del acuerdo por que no se aportó la norma al proceso, solicita dejar sin efecto el fallo proferido por el Tribunal accionado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la violación directa de la Constitución por inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad, los elementos del tributo y el principio de legalidad, el análisis del impuesto de alumbrado público, la evolución jurisprudencial sobre el tema de autonomía tributaria tanto en esta corporación como en el Consejo de Estado, se concluye que las decisiones judiciales objeto de controversia fueron dictadas en derecho, por lo cual se niegan las pretensiones de la acción de tutela.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR, la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, del 24 de junio de 2009. En su lugar, NEGAR por las consideraciones aqui expuestas la accion de tutela promovida por la sociedad Surtidora de Gas del Caribe S.A. Empresa de Servicios Publicos -SURTIGAS- contra el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Monteria y el Tribunal Administrativo de Cordoba.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.