T-151 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jackeline Toro Luna En Representacion Del Consejo Comunitario De La Comunidad Negra Tafetanes De Sopetran (Antioquia)·Demandado Corantioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parte integral del derecho fundamental a la consulta previa
- Naturaleza jurídica
- Efectos frente al caso concreto
- Improcedencia por cuanto no se evidencia un incumplimiento de los acuerdos suscritos, sino una dilación en la implementación de los mismos
- Reglas de procedencia
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Manifiesta la accionante, quien actúa en representación del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Tafetanes en Sopetrán (Antioquia), que la sociedad Devimar se encuentra adelantando las medidas previas a la iniciación del proyecto vial “Construcción de la Segunda Calzada y obras de mejoramiento en la Unidad Funcional 2.1 – tramo San Jerónimo - Santafé de Antioquia, Proyecto Autopista al Mar 1”, lo cual implica el traslado de los miembros del grupo étnico que residen en este sector.
Indica que en desarrollo del proceso de consulta previa, se acordó el reasentamiento de varios grupos poblacionales y específicamente en su comunidad, se pactaron medidas para atender el impacto social, cultural y económico del proyecto.
Solicita que se ordene a Corantioquia la inaplicación por inconstitucional, de la Resolución 9328 del 20 de marzo de 2007 ya que constituye una barrera insuperable para materializar los acuerdos y pone en peligro la subsistencia del grupo étnico.
Se analizan, entre otros temas, la garantía constitucional de la consulta previa y la excepción de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico colombiano.
La sala concluye: 1) que el proceso de reasentamiento se encuentra en trámite de acuerdo con lo convenido en el plan B y los inconvenientes y retrasos en la reubicación de la comunidad, se encuentran justificados y 2) que la Resolución 9328 de 2007 no resulta, en este caso concreto, contraria a la Constitución.
SE NIEGA el amparo de los derechos fundamentales invocados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia del 14 de septiembre de 2018, que confirmo el proveido del 18 de julio de 2018 proferido en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, mediante las cuales se declaro improcedente la accion de tutela, y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, a la dignidad humana, a la integridad territorial, a la autonomia, al medio ambiente sano y, a la diversidad etnica y cultural del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Tafetanes.
- SEGUNDO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.