C-348 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Feliciano Valencia Medina Y Otros·Demandado Acto Legislativo 02 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de caducidad
- La caducidad opera inexorablemente cualquiera sea el vicio de que se trate y en consecuencia pierde la Corte Constitucional su competencia para pronunciarse de fondo
- Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de la carga argumentativa propia de las demandas por sustitución de Constitución
- Alcance de la expresión
- Compatibilidad con las modificaciones y variaciones que se realicen en el texto de un proyecto
- Alcance
- Alcance de las modificaciones en segunda vuelta
- Modificaciones en segunda vuelta de textos aprobados en primera vuelta
- Modificaciones que no constituyen una iniciativa nueva o un cambio sustancial inadmisible
- No introducción de temas nuevos en segundo periodo
- Concepto
- Niveles de participación
- Criterios jurisprudenciales y metodología para determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la consulta previa
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones y requisitos exigidos para que la Corte Constitucional pueda emitir un pronunciamiento de fondo
- Carga argumentativa se incrementa
- Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites previstos en la Constitución y la ley
- Categorías
- Jurisprudencia constitucional
- Determinación sobre qué constituye un asunto nuevo”
- Fundamento del derecho a la consulta previa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del Acto Legislativo 02 de 2020, por el cual se modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El propósito de la precitada norma es modificar la Carta Política para crear una nueva figura de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible, así como permitir atender distintas problemáticas y necesidades que comparten el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca y los municipios de dicho departamento, las cuales no pueden ser implementadas a través de las figuras existentes de asociatividad territorial previstas en la Constitución, particularmente, las figuras previstas en sus artículos 306, 307 y 319.
Es decir, con dicho instrumento el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
Los demandantes consideran que el Acto Legislativo cuestionado infringe el Preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 40, 95, 287, 307, 319, 321, 374 y 375 de la Constitución.
Lo anterior, porque desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible; incurrir en un vicio competencial, al vulnerar y reemplazar el principio democrático y el carácter participativo del Estado colombiano junto con el principio de autonomía territorial y; trasgredir el derecho a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras, de los pueblos indígenas y del pueblo ROM asentados en el Distrito Capital., en la sabana de Bogotá y en el departamento de Cundinamarca.
Con respecto a las acusaciones relativas a los vicios competenciales, la Corte se INHIBIÓ de pronunciarse al considerar que los planteamientos de los demandantes no cumplieron con los requisitos de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia requeridos por la jurisprudencia para la formulación de dichos cargos.
En relación con los otros cargos concluyó la Corporación que no se dio la vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, como tampoco del derecho a la consulta previa a las comunidades étnicamente diferenciadas y, por ello, decidió declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2020.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INHIBIRSE de proferir una decision de fondo, respecto de los cargos por vicios competenciales del Acto Legislativo 02 de 2020 "Por el cual se modifica el articulo 325 de la Constitucion Politica de Colombia y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2020 "Por el cual se modifica el articulo 325 de la Constitucion Politica de Colombia y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.