C-282 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 062/19 Senado Y 314/19 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Responsabilidades frente a los usuarios del sistema financiero
- Constituye barreras en el acceso al mercado laboral
- Permanencia
- Principio de utilidad
- Término de caducidad de información negativa
- Fundamental y características propias
- Alcance y contenido
- Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
- Fundamental autónomo
- Información almacenada en bases de datos debe ser veraz, actual y oportuna
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de los operadores de información
- Personas naturales y jurídicas como sujetos del derecho
- Caducidad
- Temporalidad de registros negativos históricos
- Reserva de ley
- Habilitación al Gobierno para su reglamentación cumple condiciones que delimitan su objeto y la subordinan a la regulación establecida por el legislador
- Respeta principios de reserva de ley, Legalidad y tipicidad
- Sus actuaciones no tienen la posibilidad de manifestar la voluntad del Estado
- Cumplimiento
- Carácter integral y definitivo
- Aplicación del principio in dubio pro legislatoris
- Consultas y reclamos como mecanismos para hacerlo efectivo
- Información suministrada debe estar regida por el principio de exactitud, veracidad e integridad
- Mantenimiento en caducidad del dato financiero
- Protección en las centrales de riesgo
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Principio de legalidad como límite
- Principios que orientan la administración de datos personales
- Trámite legislativo
- Requisitos de consulta previa en los eventos que lo requieran como condición de habilitación del debate parlamentario
- Criterio de comparación o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de trato injustificado
- Implica la constitución de un derecho
- Principio de finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 062 de 2019 Senado y 314 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la ley estatutaria 1266 de 2008 y se dictan disposiciones generales de hábeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países, y se dictan otras disposiciones.
Al ser un proyecto de ley estatutaria la Corte realizó un examen integral, es decir, efectuó un análisis de constitucionalidad sobre el contenido material y por vicios de procedimiento en su formación.
En cuanto al análisis sustancial se realizaron distintos ajustes al contenido del proyecto de ley para que el texto de sus 15 artículos estuviera ajustado plenamente a la Carta, resaltando la necesidad de que la información personal financiera de connotación negativa tenga un término de caducidad definido, a fin de que se garantice un verdadero “derecho al olvido” al titular de la información, preservando el derecho del titular, el cual resultaría afectado por el mantenimiento irrazonable y desproporcionado del dato negativo en el banco de datos o archivo correspondiente.
Encontró igualmente la Sala Plena que el trámite legislativo se hizo con observancia de la totalidad de las normas constitucionales que resultaban aplicables.
Se declaró exequible, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el proyecto de ley estatutaria analizado.
Así mismo, se declararon exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º ibídem e inconstitucional la expresión “hacerse exigible la obligacioìn” de su artiìculo 4º, la cual se sustituye por la expresioìn “la constitución en mora del titular”.
Se declara constitucional el artículo 5º del precitado proyecto de ley, con excepcioìn de la expresioìn “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero” contenida en la inciso 2° del parágrafo 2°, la cual se declara inconstitucional.
Se declaró igualmente la constitucionalidad del artículo 7º ídem, salvo por la expresión “administrativo positivo” contenida en el numeral 8, que se declara inconstitucional.
Se ordena remitir al presidente del Congreso de la República el proyecto de ley estudiado, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en esta providencia, se firme por los presidentes de ambas Cámaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la República para los efectos del correspondiente trámite constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-282-21/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL, en cuanto al procedimiento de formacion y tramite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar CONSTITUCIONALES los articulos 1o, 2o, 3o, 6o, 8o, 9o, 10o, 11o, 12o, 13o, 14o y 15o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones".
- TERCERO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de la expresion "hacerse exigible la obligacion" del articulo 4o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara, y sustituirla por la expresion "la constitucion en mora del titular".
- CUARTO. Declarar CONSTITUCIONAL el articulo 5o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara, con excepcion de la expresion "salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero" contenida en el inciso 2deg del paragrafo 2deg, la cual se declara INCONSTITUCIONAL.
- QUINTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 7o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara, salvo por la expresion "administrativo positivo" contenida en el numeral 8 del articulo 7o, la cual se declara INCONSTITUCIONAL.
- SEXTO. REMITIR al Presidente del Congreso de la Republica el Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones", para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la seccion II.F de esta providencia, se firme por los presidentes de ambas camaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la Republica para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.