Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de agosto de 2021Sala Plena

C-282 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 062/19 Senado Y 314/19 Camara

Tema · dato duro
Proyecto De Ley Estatutaria Borron Y Cuenta Nueva
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Centrales De Riesgo Y Proteccion Del Derecho Al Habeas Data
  • Responsabilidades frente a los usuarios del sistema financiero
Datos Personales
  • Principio de utilidad
  • Término de caducidad de información negativa
Derecho Al Habeas Data
  • Fundamental y características propias
  • Alcance y contenido
  • Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
  • Fundamental autónomo
  • Información almacenada en bases de datos debe ser veraz, actual y oportuna
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho De Habeas Data Financiero
  • Deberes, obligaciones y responsabilidades de los operadores de información
  • Personas naturales y jurídicas como sujetos del derecho
Habeas Data
  • Caducidad
  • Temporalidad de registros negativos históricos
  • Reserva de ley
Ley Estatutaria De Habeas Data Y Proteccion De Datos Personales
  • Habilitación al Gobierno para su reglamentación cumple condiciones que delimitan su objeto y la subordinan a la regulación establecida por el legislador
Regimen Sancionatorio En Ley De Habeas Data Y Proteccion De Datos Personales
  • Respeta principios de reserva de ley, Legalidad y tipicidad
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Consultas y reclamos como mecanismos para hacerlo efectivo
Derecho Al Habeas Data Y Las Centrales De Riesgos
  • Información suministrada debe estar regida por el principio de exactitud, veracidad e integridad
Doctrina Constitucional Sobre Habeas Data
  • Mantenimiento en caducidad del dato financiero
Habeas Data Y Buen Nombre
  • Protección en las centrales de riesgo
Juicio Integrado De Igualdad
  • Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data
  • Principios que orientan la administración de datos personales
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Requisitos de consulta previa en los eventos que lo requieran como condición de habilitación del debate parlamentario
Derecho A La Igualdad
  • Criterio de comparación o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de trato injustificado
Silencio Administrativo Positivo
  • Implica la constitución de un derecho
32 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 062 de 2019 Senado y 314 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la ley estatutaria 1266 de 2008 y se dictan disposiciones generales de hábeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países, y se dictan otras disposiciones.

Al ser un proyecto de ley estatutaria la Corte realizó un examen integral, es decir, efectuó un análisis de constitucionalidad sobre el contenido material y por vicios de procedimiento en su formación.

En cuanto al análisis sustancial se realizaron distintos ajustes al contenido del proyecto de ley para que el texto de sus 15 artículos estuviera ajustado plenamente a la Carta, resaltando la necesidad de que la información personal financiera de connotación negativa tenga un término de caducidad definido, a fin de que se garantice un verdadero “derecho al olvido” al titular de la información, preservando el derecho del titular, el cual resultaría afectado por el mantenimiento irrazonable y desproporcionado del dato negativo en el banco de datos o archivo correspondiente.

Encontró igualmente la Sala Plena que el trámite legislativo se hizo con observancia de la totalidad de las normas constitucionales que resultaban aplicables.

Se declaró exequible, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el proyecto de ley estatutaria analizado.

Así mismo, se declararon exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º ibídem e inconstitucional la expresión “hacerse exigible la obligacioìn” de su artiìculo 4º, la cual se sustituye por la expresioìn “la constitución en mora del titular”.

Se declara constitucional el artículo 5º del precitado proyecto de ley, con excepcioìn de la expresioìn “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero” contenida en la inciso 2° del parágrafo 2°, la cual se declara inconstitucional.

Se declaró igualmente la constitucionalidad del artículo 7º ídem, salvo por la expresión “administrativo positivo” contenida en el numeral 8, que se declara inconstitucional.

Se ordena remitir al presidente del Congreso de la República el proyecto de ley estudiado, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en esta providencia, se firme por los presidentes de ambas Cámaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la República para los efectos del correspondiente trámite constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-282-21/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 11oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 12oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 13oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 14oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 15oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 1oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 2oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 3oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 6oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 8oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
Art. 9oProyecto_ley PL-C-282-21/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones»
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL, en cuanto al procedimiento de formacion y tramite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Declarar CONSTITUCIONALES los articulos 1o, 2o, 3o, 6o, 8o, 9o, 10o, 11o, 12o, 13o, 14o y 15o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones".
  3. TERCERO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de la expresion "hacerse exigible la obligacion" del articulo 4o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara, y sustituirla por la expresion "la constitucion en mora del titular".
  4. CUARTO. Declarar CONSTITUCIONAL el articulo 5o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara, con excepcion de la expresion "salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero" contenida en el inciso 2deg del paragrafo 2deg, la cual se declara INCONSTITUCIONAL.
  5. QUINTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 7o del Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara, salvo por la expresion "administrativo positivo" contenida en el numeral 8 del articulo 7o, la cual se declara INCONSTITUCIONAL.
  6. SEXTO. REMITIR al Presidente del Congreso de la Republica el Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 - Senado, 314 de 2019 - Camara "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales de habeas data con relacion a la informacion financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros paises, y se dictan otras disposiciones", para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la seccion II.F de esta providencia, se firme por los presidentes de ambas camaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la Republica para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.