C-451 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley 127/15 Senado Y 277/16 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye exceso en el ejercicio de atribuciones introducir modificaciones que cambien sentido y alcance de disposiciones
- Consecuencia de extralimitación en el ejercicio de atribuciones
- Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
- Extralimitación en el ejercicio de atribuciones
- Necesidad de concepto de ministro para rehacer proyecto de ley
- Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
- Instrumento para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho
- Límite a la labor de rehacer e integrar un proyecto de ley por el Congreso
- Alcance
- Aplicación
- Ausencia como vicio de procedimiento en formación de la ley
- Carácter de subsanables e insubsanables
- Alcance respecto de texto rehecho e integrado por el Congreso
- Alcance de la iniciativa legislativa del Gobierno
- Congreso cumplió lo ordenado en sentencia de constitucionalidad
- Contenido y alcance
- Ninguna autoridad, puede prevalerse de tal herramienta para restringir el alcance o negar la protección efectiva de los derechos fundamentales
- Término de subsanación
- Distinción entre vicios de procedimiento y meras irregularidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado y 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.
En el trámite de las Objeciones de la referencia, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-110/19 mediante la cual decidió lo siguiente: 1º.
Declarar infundada la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 3º del proyecto de ley bajo examen, por falta de aptitud formal. 2º.
Declarar fundada la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 4º parcial del proyecto de ley bajo examen y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la expresión “en forma directa con el ICBF o” de la referida disposición, y 3º.
Declarar fundada la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra los artículos 5º y 6º del pluricitado proyecto de ley.
En consecuencia, devolver a la Presidencia de la Cámara de Representantes el expediente legislativo con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado a partir del cuarto debate en la plenaria de dicha Cámara Legislativa.
Al recibir nuevamente el expediente legislativo le correspondió a la Corte verificar el trámite de subsanación y emitir el presente fallo definitivo, en el que se decide: 1º.
Declarar que en la reelaboración del proyecto ley de la referencia, en relación con sus artículos 2º, 3º, 7º y 10 del mismo, el Congreso se excedió en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, las modificaciones realizadas a los mencionados artículos se declaran INEXEQUIBLES. 2º.
Declarar que en la reelaboración del proyecto de ley mencionado, en relación con el artículo 4º del mismo, el Congreso vulneró lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política y, en consecuencia dicho numeral es declaro INEXEQUIBLE. 3º.
Declarar fundadas las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado y 277 de 2016 Cámara, relativas al vicio de procedimiento señalado en sus artículos 5º y 6º ibídem y, por tanto, declararlos INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 127/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero.
- PRIMERO. DECLARAR que en la reelaboracion del proyecto ley numero 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Camara, "Por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atencion integral a la primera infancia y proteccion integral de la ninez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantias en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones", en relacion con los articulos 2o, 3o, 7o y 10 del mismo, el Congreso se excedio en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, las modificaciones realizadas a los mencionados articulos se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. DECLARAR que en la reelaboracion del proyecto ley numero 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Camara, "Por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atencion integral a la primera infancia y proteccion integral de la ninez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantias en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones", en relacion con el articulo 4o del mismo, el Congreso vulnero lo dispuesto en el inciso 4o del articulo 167 de la Constitucion Politica. En consecuencia, se declara INEXEQUIBLE el articulo 4o del proyecto de ley.
- Tercero. DECLARAR FUNDADAS las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto ley numero 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Camara, "Por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atencion integral a la primera infancia y proteccion integral de la ninez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantias en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones", relativas al vicio de procedimiento senalado en los articulos 5o y 6o del mencionado proyecto de ley. En consecuencia, se declaran INEXEQUIBLES los articulos 5deg y 6deg del proyecto de ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.