SU- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ines Tomasa Valencia Quejada Y Otros·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega el amparo al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias o sustitutas
- Régimen jurídico
- Retroceso y desconocimiento de su estado actual de protección jurídica
- Se ignoró su grave estado de vulnerabilidad y la importancia constitucional de su labor
- Discriminación en razón del género
- Alcance impreciso de la jurisprudencia anterior
- Desarrollo normativo
- Caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales en pensiones
- Imposibilidad de exceptuar el porcentaje de subsidio a la cotización
- Naturaleza y modificación normativa
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con esta sentencia se sustituye la providencia T-480/16.
Mediante Auto 186/17 se declaró la nulidad parcial del precitado fallo y se dictaron unas órdenes de reemplazo a cargo del Fondo de Solidaridad Pensional.
De manera posterior y a través del Auto 217/18, el pleno de la Corporación anuló las precitadas órdenes y dispuso emitir una sentencia de unificación, la cual corresponde a la presente decisión.
En este caso se estudiaron tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, en las cuales 106 accionantes alegaron que el ICBF vulneró sus derechos fundamentales, a raíz del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones que correspondían a su labor como madres comunitarias, desde la fecha de su vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar hasta cuando estuvieron vinculadas al mismo, o hasta el 12 de febrero de 2014 cuando su vinculación laboral fue formalizada por disposición del artículo 36 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 289 de 2014.
Se abordaron los siguientes temas: 1º.
Desarrollo normativo del programa Hogares Comunitarios de Bienestar. 2º.
Proceso de formalización laboral de las madres comunitarias y sustitutas. 3º.
El régimen jurídico del Sistema de Seguridad Social Integral de las precitadas madres y, 4º.
El marco legal del subsidio al aporte a la pensión.
La Corte reiteró el precedente establecido en la sentencia de unificación SU.079/18, en cuanto a que no existe un desconocimiento de los derechos fundamentales de las accionantes por parte del ICBR, ante la inexistencia de una relación de trabajo entre dichas partes de la que pueda predicarse el pago de acreencias laborales o parafiscales.
Se revocan las decisiones de instancia que declararon improcedentes las acciones de tutela y, en su lugar, se NIEGA el amparo de los derechos fundamentales solicitados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellín, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), que declaró improcedente la acción de tutela (expediente T-5.457.363) promovida por Inés Tomasa Valencia Quejada. En su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), en cuanto declaró improcedente la acción de tutela (expediente T-5.513.941) promovida por María Rogelia Calpa de Chingue y las demás accionantes relacionadas en este proceso. En su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cali, de fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), que declaró improcedente la acción de tutela (expediente T-5.516.632) promovida por Ana de Jesús Arciniegas Herrera y las demás accionantes relacionadas en este expediente. En su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por las accionantes en los expedientes T-5.457.363, T-5.513.941 y T-5.516.632, en relación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, o quien hiciere sus veces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
- Sexto. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por las accionantes en el expediente T-5.513.941, en relación con la sociedad Summar Temporales S.A.S., o quien hiciere sus veces, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Séptimo. EXPEDIR, por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.