T-422 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jose Javier Patiño Angulo·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por no cumplir con los requisitos de relevancia constitucional e inmediatez
- Se desconoció que el contenido protegido de las garantías constitucionales se encuentra en diferentes fuentes
- Se debió declarar procedencia por cuanto cumplía requisito de inmediatez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se demandan las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra del acto administrativo que dio por terminado su nombramiento en provisionalidad, con ocasión del nombramiento en encargo de un funcionario inscrito en carrera administrativa de la entidad.
Según el actor, la Resolución atacada adolecía de nulidad por falsa motivación, por cuanto el empleado nombrado en el cargo que él ocupaba carecía de la experiencia requerida para desempeñarlo.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por el incumplimiento de los requisitos de relevancia constitucional e inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision del 8 de febrero de 2018 proferida por la Seccion Primera, del Consejo de Estado, que a su vez confirmo la decision de la Seccion Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se declaro la improcedencia de la presente accion de tutela.
- Segundo. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.