T-274 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Olea Vega Mario Bernardo·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de relevancia constitucional y no evidenciar afectación de derechos fundamentales
- Se otorga un alcance errado al requisito de relevancia constitucional, en materia de tutela contra providencias judiciales
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la decisión judicial proferida al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el actor en contra del acto administrativo proferido por la DIAN, mediante el cual le negó el reconocimiento y pago de una prima técnica por título de formación avanzada.
Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto, fáctico, sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, orgánico y violación directa de la Constitución.
Ello, al concluir que no se satisfizo el requisito de experiencia altamente calificada para acceder a la mencionada prestación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales concluyó la Corte que el presente caso no satisface el requisito de relevancia constitucional.
Esto, porque los cuestionamientos del demandante se circunscribieron a asuntos meramente legales respecto de los cuales no concurre un mandato constitucional que prescriba determinado sentido interpretativo de los preceptos que regulan el caso; no demostró que la interpretación del juez contencioso interfiriese en el contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental y, porque tuvieron como finalidad reabrir el debate resuelto por el juez ordinario, respecto de lo cual la acción de tutela es IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión de 27 de mayo de 2022, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual revocó el numeral
- primero. de la sentencia de 3 de marzo de 2022, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.