T-075 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Giraldo Alzate Ilda Del Socorro·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona una decisión judicial proferida en el marco de un proceso de verificación y cumplimiento de la destinación de bien inmueble expropiado, por incurrir en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente y, en consecuencia, vulnerar derechos fundamentales.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte declaró su IMPROCEDENCIA, por no satisfacer el requisito de relevancia constitucional.
Ello, por cuanto la solicitud de amparo no gira en torno al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental y tiene por finalidad reabrir el debate resuelto por el juez ordinario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión de 14 de julio de 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Ilda Rosa del Socorro Giraldo Alzate, en contra de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 Este expediente fue seleccionado por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo, quienes integraron la Sala de Selección Número Diez.
- 2 Demanda de tutela y anexos, fl. 181. Certificado de tradición, fl. 1. Contrato de promesa de compraventa, fl. 1.
- 3 Demanda de tutela y anexos, fl. 65. Resolución No. 440 del 4 de agosto de 2016.
- 4 Id., fl. 185. Certificado de tradición y libertad del inmueble.
- 5 Demanda de tutela y anexos, fl. 66. Resolución No. 440 del 4 de agosto de 2016.
- 6 Id., fl. 65.
- 7 Id., fl. 116. Contrato de promesa de compraventa. Cfr. En el mismo sentido, según consta en el documento "Aceptación de oferta", los propietarios asumieron la "responsabilidad [de] entregar el inmueble libre de cualquier gravamen o afectación, y totalmente desocupado". Id., fl. 110.
- 8 Id.
- 9 Id., fl. 127. Correo electrónico dirigido por los propietarios a Martha Patricia Correa Taborda,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.