T-138 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Natalia Baena Robledo·Demandado Institucion Universitaria Tecnologica De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites en la Constitución y la ley
- Concepto, alcance y contenido
- Obligación del Estado y las instituciones encargadas de prestar el servicio de educación frente a las personas con discapacidad
- Intérprete de lengua de señas, ajuste razonable para población sorda en instituciones educativas
- Componente de adaptabilidad
- Protección constitucional
- Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la institución universitaria accionada la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana de la accionante, al no satisfacer de manera integral, oportuna e idónea las seis pretensiones asociadas al servicio de intérprete de Lenguas de Señas Colombiana (LSC) que le brinda en su calidad de estudiante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, y la autonomía universitaria en relación a su contenido, finalidad, alcance y límites.
Al no encontrar la vulneración alegada la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
No obstante lo anterior, se exhortó a la accionada a: (i) agilizar los procedimientos de contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana, de forma que coincida con el inicio del semestre académico; (ii) disponer espacios de diálogo con la accionante para identificar, de manera célere, sus necesidades concretas y, por último, (iii) continuar con la articulación progresiva de los procesos académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela de 25 de junio de 2021, proferido por el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), que confirmó la decisión proferida por la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), que dispuso NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación Municipal de Medellín.
- Tercero. EXHORTAR a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que agilice los procedimientos de contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana, de forma que coincida con el inicio del semestre académico. Esto, con el objetivo de evitar que las demoras en el proceso de contratación de los intérpretes puedan comprometer la prestación del servicio de interpretación de Lengua de Señas Colombiana a cargo de la Universidad.
- Cuarto. EXHORTAR a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que disponga de espacios de participación en los que la accionante y los funcionarios responsables de adoptar los ajustes razonables puedan identificar, de manera célere, las necesidades concretas de María Camila Castañeda Piedrahita, en el marco de su proceso de inclusión a las distintas actividades universitarias. Esto, con la finalidad de asegurar las condiciones actuales de prestación del servicio de interpretación e implementar, de manera progresiva, todas las medidas necesarias para garantizar su inclusión en igualdad de condiciones a los demás estudiantes de la Universidad.
- Quinto. EXHORTAR a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que continúe con la articulación progresiva de los procesos académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes prevista por el artículo 10 de la "Política de Atención Educativa a la Diversidad en la Universidad".
- Sexto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.