Micelio
Sentencia de Tutela21 de abril de 2022

T-138 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Natalia Baena Robledo·Demandado Institucion Universitaria Tecnologica De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior Y A La Igualdad De Persona En Situacion De Discapacidad. Asignacion De Interprete De Señas Para Estudiantes Con Discapacidad Auditiva
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Finalidad
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Límites en la Constitución y la ley
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
Adaptabilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Obligación del Estado y las instituciones encargadas de prestar el servicio de educación frente a las personas con discapacidad
Adaptabilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educación Superior
  • Intérprete de lengua de señas, ajuste razonable para población sorda en instituciones educativas
Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad
  • Componente de adaptabilidad
  • Protección constitucional
Exhorto
  • Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia
Derecho A La Educación
  • Contenido y alcance
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye a la institución universitaria accionada la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana de la accionante, al no satisfacer de manera integral, oportuna e idónea las seis pretensiones asociadas al servicio de intérprete de Lenguas de Señas Colombiana (LSC) que le brinda en su calidad de estudiante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, y la autonomía universitaria en relación a su contenido, finalidad, alcance y límites.

Al no encontrar la vulneración alegada la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

No obstante lo anterior, se exhortó a la accionada a: (i) agilizar los procedimientos de contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana, de forma que coincida con el inicio del semestre académico; (ii) disponer espacios de diálogo con la accionante para identificar, de manera célere, sus necesidades concretas y, por último, (iii) continuar con la articulación progresiva de los procesos académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela de 25 de junio de 2021, proferido por el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), que confirmó la decisión proferida por la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), que dispuso NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación Municipal de Medellín.
  3. Tercero. EXHORTAR a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que agilice los procedimientos de contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana, de forma que coincida con el inicio del semestre académico. Esto, con el objetivo de evitar que las demoras en el proceso de contratación de los intérpretes puedan comprometer la prestación del servicio de interpretación de Lengua de Señas Colombiana a cargo de la Universidad.
  4. Cuarto. EXHORTAR a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que disponga de espacios de participación en los que la accionante y los funcionarios responsables de adoptar los ajustes razonables puedan identificar, de manera célere, las necesidades concretas de María Camila Castañeda Piedrahita, en el marco de su proceso de inclusión a las distintas actividades universitarias. Esto, con la finalidad de asegurar las condiciones actuales de prestación del servicio de interpretación e implementar, de manera progresiva, todas las medidas necesarias para garantizar su inclusión en igualdad de condiciones a los demás estudiantes de la Universidad.
  5. Quinto. EXHORTAR a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que continúe con la articulación progresiva de los procesos académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes prevista por el artículo 10 de la "Política de Atención Educativa a la Diversidad en la Universidad".
  6. Sexto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  9. Magistrada
  10. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  11. Magistrada
  12. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  13. Magistrada
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.