Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2020

T-435 de 2020

Ponente Luis Javier Moreno Ortiz

Demandante Miriam Rivera Osorio·Demandado Universidad Tecnologica De Pereira

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Superior De Personas En Situacion De Discapacidad. Componente De Adaptabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad
  • Caso en que se solicita el cumplimiento de medidas de acompañamiento pedagógico diseñadas por la propia universidad
  • Orden a institución superior continúe brindado apoyos y ajustes que requiera estudiante, a fin de avanzar en su proceso educativo
  • Componente de adaptabilidad
Adaptabilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Obligación del Estado y las instituciones encargadas de prestar el servicio de educación frente a las personas con discapacidad
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Estudiante cursó y aprobó semestre de transición con apoyo de la institución educativa
Derecho Fundamental A La Educacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Deber del Estado y de las instituciones de educación superior para garantizar acceso en condiciones de igualdad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de una hija mayor de edad que presenta una condición de discapacidad y una situación de salud por la que debe consultar con frecuencia diferentes especialistas, en ocasiones, con manejo mediante hospitalización, considera que la universidad cuestionada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad material y a la educación, al no haber implementado acciones afirmativas que aseguraran la continuidad y permanencia de su hija en el programa académico de pregrado que cursa en dicha institución.

El ente universitario adujo que ha desplegado todo lo que ha estado a su alcance para llevar a cabo los distintos componentes de la propuesta de acompañamiento a la estudiante, a pesar de que se han presentado diversas situaciones, ajenas a su voluntad, que le han impedido dar cumplimiento a todos ellos.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidad en el ámbito de la educación superior y, 2º.

Los deberes del Estado y de las instituciones de educación superior frente a la educación de las personas con discapacidad.

La Corte verificó que los esfuerzos conjuntos de la universidad, la familia y la estudiante muestran resultados destacables, en la medida en que la universitaria ha podido permanecer en el sistema educativo y, con los ajustes necesarios, ha podido superar con éxito varios semestres de su carrera profesional.

No obstante lo anterior, instó a la institución a continuar brindando los apoyos y ajustes que requiera la estudiante a fin de avanzar en su proceso educativo.

De manera especial se insiste a la universidad sobre la necesidad de liderar el diálogo y el acercamiento con la estudiante y su acudiente, a fin de actualizar las medidas de acompañamiento académico, de acuerdo con las necesidades específicas de la joven, para que pueda continuar con su proceso educativo.

La Sala precisa que lo anterior debe realizarse conforme al marco establecido en la “Política institucional de inclusión con enfoque en discapacidad” de la UTP, estableciendo el seguimiento adecuado de las mismas y asegurando el presupuesto para la aplicación de las acciones afirmativas que correspondan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. En lo que respecta a la pretension relacionada con la asignacion del monitor, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 10 de octubre de 2019 por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que declaro la cosa juzgada constitucional y revoco la decision proferida el 2 de septiembre de 2019, por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, en la que se denego el amparo.
  3. SEGUNDO. En lo referente a la pretension de anular o cancelar la sancion academica de periodo en transicion impuesta a Catalina Celis Rivera por la perdida del primer semestre de 2019, REVOCAR el amparo concedido en la sentencia proferida el 10 de octubre de 2019 por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. Dado que no se advierte la violacion de los derechos fundamentales de la accionante, NEGAR el amparo solicitado y, en vista de que el proceso educativo de la estudiante con discapacidad debe proseguir, INSTAR a la Universidad Tecnologica de Pereira (UTP) para que, en lo sucesivo, continue brindado los apoyos y ajustes que requiera Catalina Celis Rivera, a fin de avanzar en su proceso educativo. En especial, INSISTIR a la UTP sobre la necesidad de liderar el dialogo y el acercamiento con la estudiante y su acudiente, a fin de actualizar las medidas de acompanamiento academico, de acuerdo con las necesidades especificas de la estudiante para que pueda continuar con su proceso educativo. Esto debe realizarse conforme al marco establecido en la "Politica institucional de inclusion con enfoque en discapacidad" de la UTP, adoptada mediante el Acuerdo Numero 26 del Consejo Superior del 9 de junio de 2020. Ademas de las medidas que correspondan, debe establecerse el seguimiento adecuado de las mismas y asegurarse el presupuesto para la aplicacion de las acciones afirmativas que correspondan.
  5. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.