T-390 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Claudia·Demandado Alcaldía De Buga - Valle Del Cauca-Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Caso en que se desconoció el principio de libertad probatoria para acreditar la condición de discapacidad mental e invalidez del agenciado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
accionante, actuando en representación de un hijo mayor de edad que fue declarado interdicto por medio de decisión judicial, considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de su representado, al negarle el reconocimiento de una sustitución pensional, argumentando que no acreditó la calidad de persona en estado de invalidez a través del correspondiente dictamen de pérdida de capacidad laboral.
La Sala reiteró la regla de decisión según la cual una entidad encargada de resolver una solicitud pensional vulnera los derechos a la seguridad social y al debido proceso (i) al exigir un dictamen expedido por una junta u organismo de calificación de invalidez como único medio de prueba para demostrar la pérdida de capacidad laboral requerida para acceder a una prestación; o (ii) cuando se abstiene de estudiar si un documento distinto al dictamen de pérdida de capacidad laboral, como por ejemplo una sentencia de interdicción judicial, tiene la virtud de demostrar el estado de invalidez necesario para acceder a la prestación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las accionadas que, dentro de las dos semanas siguientes a la notificación de este fallo, resuelvan nuevamente sobre la solicitud de sustitución pensional del hijo de la peticionaria, conforme al régimen pensional aplicable y teniendo por demostrado que se encontraba en situación de invalidez con anterioridad al deceso de su padre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la Sentencia proferida en segunda instancia el 06 de abril de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Guadalajara de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Claudia en representación de su hijo Julián contra la Secretaría de Municipal de Educación de Guadalajara de Buga -Valle del Cauca. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en primera instancia el 25 de febrero de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Guadalajara de Buga, pero por las razones expuestas en esta sentencia y solo en cuanto otorgó la protección del derecho a la seguridad social del señor Julián.
- SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia proferida en primera instancia el 25 de febrero de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Guadalajara de Buga en el sentido de CONCEDER, además de los derechos allí amparados, la tutela del derecho al debido proceso del señor Julián. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga y a la Fiduciaria La Previsora S.A. que, dentro de las dos (2) semanas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelvan nuevamente sobre la solicitud de sustitución pensional del señor Julián. Lo anterior, conforme al régimen pensional aplicable y teniendo por demostrado que este se encontraba en situación de invalidez con anterioridad al deceso de su padre Pedro.
- TERCERO. ADVERTIR a las autoridades públicas y entidades administrativas que intervinieron en el trámite de la acción de tutela, que deberán adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de Julián, Claudia y Pedro.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.