Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2022

T-201 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Rubiela Chacon De Soler·Demandado Afp Porvenir S.A

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Caso En Que Se Reconoció Pensión De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se reconoció pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una mujer de 76 años de edad, pretende que el juez constitucional le ordene a la entidad accionada reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la cual estima tener derecho por el fallecimiento de su hijo, de quien dependía económicamente.

La entidad negó la prestación porque consideró que la peticionaria no cumplía con el requisito de dependencia económica respecto del causante.

En sede de revisión la accionada informó a la Corporación que, con base en un nuevo estudio pensional, encontró que la accionante si cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y, en consecuencia, accedió a su reconocimiento.

Con base en lo anterior la Sala Primera de Revisión declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Armenia, el 24 de septiembre de 2021, dentro del proceso de tutela iniciado por Rubiela Chacón de Soler contra Porvenir S.A. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.