T-201 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rubiela Chacon De Soler·Demandado Afp Porvenir S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se reconoció pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una mujer de 76 años de edad, pretende que el juez constitucional le ordene a la entidad accionada reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la cual estima tener derecho por el fallecimiento de su hijo, de quien dependía económicamente.
La entidad negó la prestación porque consideró que la peticionaria no cumplía con el requisito de dependencia económica respecto del causante.
En sede de revisión la accionada informó a la Corporación que, con base en un nuevo estudio pensional, encontró que la accionante si cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y, en consecuencia, accedió a su reconocimiento.
Con base en lo anterior la Sala Primera de Revisión declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia, el 24 de septiembre de 2021, dentro del proceso de tutela iniciado por Rubiela Chacón de Soler contra Porvenir S.A. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.