Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2020

T-244 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Helena Patricia Aguirre Hernandez·Demandado Centro Nacional De Oncologia S.A

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Accionada Devolvió Historias Clínicas Y Medicamentos De Personas Enfermas De Cáncer
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada devolvió historias clínicas y medicamentos de personas enfermas de cáncer
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue instaurada por la representante legal suplente de la E.P.S.

Famisanar como agente oficiosa de 13.395 usuarios de la entidad y en contra del Centro Nacional de Oncología S.A.

(CNO).

La controversia se generó luego de la terminación de la relación contractual entre las partes para la atención de pacientes con cáncer y la no devolución, por parte de la última entidad mencionada, de las historias clínicas, ni de los medicamentos que la EPS entregó para el efecto.

En sede de revisión la Sala constató que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el Centro Nacional de Oncología satisfizo por completo las pretensiones de la accionante.

En tal sentido se confirmaron las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la solicitud de amparo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, las sentencias de tutela de instancia, que declararon la improcedencia de la accion de tutela presentada por la Entidad Promotora de Salud Famisanar S.A.S. contra el Centro Nacional de Oncologia S.A.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVOLVER el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR el expediente fisico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.