T-343 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alexandra Catalina Vasquez Guzman·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió pronunciar sobre afectación por negativa de ingreso de periodista al lugar de retención de ex guerrillero Santrich, para realizar entrevista, pues se trata de una limitación injustificada de l
- Caso en que se negó ingreso de periodista al lugar de retención de ex guerrillero Santrich, para realizar entrevista
- Ex guerrillero Santrich, a quien se solicitaba entrevista, recuperó la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en calidad de periodista, alegó que la Fiscalía General de la Nación violó sus derechos fundamentales al negar sus solicitudes de ingreso al lugar de retención del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, con el objeto de realizar una entrevista para los medios de comunicación para los que trabaja, para lo cual contaba con la autorización escrita del retenido.
La entidad fundamentó la negativa en razones de política criminal e información reservada.
En criterio de la actora, la respuesta de la accionada constituye una censura previa al acceso a la información, la cual además de ser arbitraria e injustificada, niega los estándares constitucionales e interamericanos de protección a la libertad de información.
Teniendo en cuenta que el señor Hernández Solarte obtuvo su libertad en cumplimiento de una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia y, que como consecuencia de ello su aprehensión intramural como límite para realizar la entrevista ya no se presenta, la Sala decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de hechos sobrevinientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Familia-, que a su vez confirmo la decision del 21 de noviembre del ano en cita adoptada por el Juzgado
- Primero. de Familia en Oralidad de la misma ciudad, a traves de la cual se nego el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.