Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 2003Sala Plena

C-650 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Proyecto De Ley 030 Y 084 De 2001 Camara Y 278 De 2002 Senado. Reconocimiento Legal De La Profesion De Comunicador Social Y Periodista. Registro Del Titulo. Acreditacion Ejercicio Por 10 Años En Forma Remunerada Mediante Contrato Laboral O Independiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica En Tributo Territorial
  • No fijación de todos los elementos en virtud de autonomía
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Extensión excepcional de competencia
  • Remisión definitiva de lo aprobado en ambas cámaras
  • Alcance
  • Alcance de la competencia
  • Insistencia de las cámaras
Control Previo
  • Modalidades en relación con el contenido de la información
  • Tipos en relación con el acceso a la información
Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
  • Consagra la libertad de expresión
  • Juicio de responsabilidad de medidas restrictivas de la libertad de expresión
  • Alcance de la libertad de expresión
Corte Constitucional
  • Intérprete auténtico de la Constitución Política
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Requerimientos de la libertad de expresión
  • Garantía simultánea de la libertad de pensamiento
Actividad Periodistica
  • Evolución legislativa hacia la profesionalización
  • Instituciones públicas y privadas no pueden condicionar el acceso a cargos públicos
  • Prohibición constitucional al Ejecutivo de inspección y vigilancia
  • Desempeño no puede someterse a subordinación laboral
  • Ejercicio con profesionalismo
  • Forma de trabajo
  • Límites
  • Protección para garantizar la libertad e independencia profesional
Doctrina Constitucional Sobre Regulacion De La Actividad Periodista
  • Inexequibilidad por relación estrecha entre las normas
Fondo Mixto Para El Desarrollo Del Periodismo
  • Característica principal
  • Creación
  • Definición
  • Financiación sujeta a la Constitución
  • Funciones
  • Modifica la administración pública nacional
  • Naturaleza jurídica
  • No pertenece al orden nacional
  • Recursos
Informacion
  • Control previo del acceso
  • Control previo del contenido
  • Diversidad de medios para su comunicación
Libertad De Expresion, Informacion Y Prensa
  • Son contrarios al registro constitutivo
Libertad De Expresión
  • Control estricto de constitucionalidad en análisis de medidas que pueden afectar derechos fundamentales
  • Control estricto sobre las restricciones
  • Límites por legislador desconocen la naturaleza de ésta como instrumento para divulgar el pensamiento
  • Reconocimiento del registro profesional
  • Protección constitucional
  • Amplia protección constitucional
  • Formas de control previo
  • Funciones
  • Permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento
  • Posibilita el principio de autogobierno
  • Previene abusos de poder
  • Promueve la autonomía personal
  • Promueve la resolución racional y pacífica de los conflictos
  • Reconocimiento categoría de periodista profesional
  • Reiteración de doctrina constitucional
  • Relación con los principios de igualdad política y responsabilidad de los gobernantes
Libertad De Prensa
  • Amplia protección
  • Carácter preferente en la Constitución
  • Función de ser depositaria de la confianza pública
  • Funciones específicas
  • Control al poder como función general para evitar abusos del poder
Medios De Comunicación
  • Conductas expresivas
  • Control previo a periodistas
  • Tipos de control previo
  • Responsabilidad posterior
Periodismo O Comunicacion Social
  • Acreditación de categoría limita la libertad de expresión y el derecho al trabajo
Periodismo Y Libertad De Expresion
  • Fundamento constitucional
Periodismo
  • Criterio material no temporal para reconocer la categoría de periodista profesional
  • Concesión de ciertas prerrogativas especiales a periodistas profesionales
  • Criterios para evitar la desviación del reconocimiento legal
  • Remuneración, criterio para determinar si es ejercido como actividad principal
  • Tiempo de acreditación de ejercicio
  • Exigencia título de idoneidad que habilite el ejercicio de la profesión es inconstitucional
Periodista
  • Acreditación de la experiencia como prueba de calidad
  • Exigencia de título como requisito para celebrar contrato de trabajo es inconstitucional
  • Límite temporal a la acreditación
  • Protección laboral y social
  • Finalidad del reconocimiento
  • Modalidades de control previo
  • Protección legal
  • Relación laboral con instituciones públicas o privadas se rige por el Código Sustantivo del Trabajo
  • Requisitos de acreditación que condicionan el reconocimiento
  • Certificación de acreditación de la categoría de profesionalización
Objecion Presidencial
  • Procedimiento
  • Alcance de competencia de la Corte Constitucional
  • Cuestionamiento medidas de acreditación de la categoría de periodista profesional
  • Proyecto parcialmente inexequible
  • Cómputo de términos en días hábiles para devolución
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos
  • Amplio reconocimiento a la libertad de expresión
Principio De Unidad De Caja
  • Declaración fundada en objeción presidencial
Proyecto De Ley
  • Devolución por inconstitucionalidad parcial
Sentencia De Inexequibilidad
  • Reglamentación del ejercicio del periodismo
Tratado Internacional De Derechos Humanos
  • Prevalencia en el orden interno
  • Libertad de prensa
Tributo Nacional
  • Señalamiento legislativo de componentes
Censura
  • Control previo de la libertad de prensa y medios de comunicación
Convencion Interamericana De Derechos Humanos
  • Ejercicio de la actividad periodística
Derecho A Ejercer Profesion U Oficio
  • Fijación de requisitos cuando actividad implique riesgo social
Derecho A Fundar Medios Masivos De Comunicacion
  • Reconocimiento constitucional a toda persona con el lleno de requisitos legales
Derecho De Acceso A Prerrogativas De Periodistas Profesionales
  • Efecto declarativo y no constitutivo del carné de periodista
Inconstitucionalidad Por Conexidad
  • Reconocimiento como requisito para ejercer actividad periodística
Sentencia En Objecion Presidencial
  • Inexequibilidad parcial de proyecto de ley sobre reconocimiento legal de la profesión de comunicador social y periodista
Registro Declarativo
  • No es una forma de control previo siempre que no cree censura
Periodismo, Libertad De Prensa Y De Informacion
  • Distinción entre sistemas de reconocimiento de la actividad periodística
46 temas · 112 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 030/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 030/01INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADA la objecion por inconstitucionalidad formulada por el Presidente de la Republica al paragrafo transitorio y al paragrafo del articulo 5 del Proyecto de Ley No. 030 de 2001, conexos con el inciso
  2. primero. del articulo 5 y con el articulo 1 de la misma ley, 084 de 2001 (acumulados) - Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
  3. Segundo. En consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLES
  4. el articulo 1o del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) -Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones";
  5. la expresion "constitucionales" contenida en el articulo 5 del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados)-Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones";
  6. la palabra "TRANSITORIO" del paragrafo del articulo 5 y las siguientes expresiones "a la entrada en vigencia de la presente ley" y "en forma remunerada, bien sea mediante contrato laboral o de manera independiente, durante un termino no menor a diez (10) anos. El termino senalado para tal acreditacion ante el Ministerio de trabajo y Proteccion Social es de un (1) ano improrrogable a partir de la sancion de la presente ley";
  7. las siguientes expresiones del paragrafo del articulo 5 "entre sus titulares y las instituciones publicas o privadas que estipulen en sus reglamentos el desempeno de determinados cargos por periodistas profesionales. Los contratos de trabajo que se celebren en esta materia deberan cenirse a lo prescrito por el Codigo Sustantivo del Trabajo, previa presentacion del registro expedido por el Ministerio de Educacion Nacional o la certificacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; y,
  8. 2) DECLARAR EXEQUIBLES los siguientes apartes del articulo 5 del proyecto de ley
  9. ARTICULO 5deg. Efectos Legales. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo seran aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.
  10. PARAGRAFO. Tambien, para todos los efectos legales, se reconocera la categoria de Periodista Profesional, a las personas que acrediten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, como periodistas o comunicadores sociales.
  11. PARAGRAFO. La certificacion de la acreditacion de la categoria de Periodista Profesional, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sera suficiente para efectos laborales y contractuales.
  12. Tercero. DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica a los articulos 6 y 7 (parcial), conexos con todo el articulo 7 y con el articulo 8, del Proyecto de Ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) - Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
  13. Cuarto. En consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 6, 7 y 8 del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) -Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
  14. Quinto. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara de origen para que, oido el Ministro del Ramo se rehagan e integren las disposiciones afectadas. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para efectos de que esta se pronuncie en forma definitiva.
  15. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.