C-650 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No fijación de todos los elementos en virtud de autonomía
- Extensión excepcional de competencia
- Remisión definitiva de lo aprobado en ambas cámaras
- Alcance
- Alcance de la competencia
- Insistencia de las cámaras
- Modalidades en relación con el contenido de la información
- Tipos en relación con el acceso a la información
- Consagra la libertad de expresión
- Juicio de responsabilidad de medidas restrictivas de la libertad de expresión
- Alcance de la libertad de expresión
- Intérprete auténtico de la Constitución Política
- Requerimientos de la libertad de expresión
- Garantía simultánea de la libertad de pensamiento
- Evolución legislativa hacia la profesionalización
- Instituciones públicas y privadas no pueden condicionar el acceso a cargos públicos
- Prohibición constitucional al Ejecutivo de inspección y vigilancia
- Desempeño no puede someterse a subordinación laboral
- Ejercicio con profesionalismo
- Forma de trabajo
- Límites
- Protección para garantizar la libertad e independencia profesional
- Inexequibilidad por relación estrecha entre las normas
- Característica principal
- Creación
- Definición
- Financiación sujeta a la Constitución
- Funciones
- Modifica la administración pública nacional
- Naturaleza jurídica
- No pertenece al orden nacional
- Recursos
- Control previo del acceso
- Control previo del contenido
- Diversidad de medios para su comunicación
- Diseño y creación
- Son contrarios al registro constitutivo
- Control estricto de constitucionalidad en análisis de medidas que pueden afectar derechos fundamentales
- Control estricto sobre las restricciones
- Límites por legislador desconocen la naturaleza de ésta como instrumento para divulgar el pensamiento
- Reconocimiento del registro profesional
- Protección constitucional
- Amplia protección constitucional
- Formas de control previo
- Funciones
- Permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento
- Posibilita el principio de autogobierno
- Previene abusos de poder
- Promueve la autonomía personal
- Promueve la resolución racional y pacífica de los conflictos
- Reconocimiento categoría de periodista profesional
- Reiteración de doctrina constitucional
- Relación con los principios de igualdad política y responsabilidad de los gobernantes
- Garantía constitucional
- Amplia protección
- Carácter preferente en la Constitución
- Función de ser depositaria de la confianza pública
- Funciones específicas
- Control al poder como función general para evitar abusos del poder
- Conductas expresivas
- Control previo a periodistas
- Tipos de control previo
- Responsabilidad posterior
- Prensa escrita
- Acreditación de categoría limita la libertad de expresión y el derecho al trabajo
- Fundamento constitucional
- Criterio material no temporal para reconocer la categoría de periodista profesional
- Concesión de ciertas prerrogativas especiales a periodistas profesionales
- Criterios para evitar la desviación del reconocimiento legal
- Remuneración, criterio para determinar si es ejercido como actividad principal
- Tiempo de acreditación de ejercicio
- Exigencia título de idoneidad que habilite el ejercicio de la profesión es inconstitucional
- Acreditación de la experiencia como prueba de calidad
- Exigencia de título como requisito para celebrar contrato de trabajo es inconstitucional
- Límite temporal a la acreditación
- Protección laboral y social
- Finalidad del reconocimiento
- Modalidades de control previo
- Protección legal
- Relación laboral con instituciones públicas o privadas se rige por el Código Sustantivo del Trabajo
- Requisitos de acreditación que condicionan el reconocimiento
- Certificación de acreditación de la categoría de profesionalización
- Procedimiento
- Alcance de competencia de la Corte Constitucional
- Cuestionamiento medidas de acreditación de la categoría de periodista profesional
- Proyecto parcialmente inexequible
- Cómputo de términos en días hábiles para devolución
- Amplio reconocimiento a la libertad de expresión
- Declaración fundada en objeción presidencial
- Evolución
- Devolución por inconstitucionalidad parcial
- Reglamentación del ejercicio del periodismo
- Prevalencia en el orden interno
- Libertad de prensa
- Señalamiento legislativo de componentes
- Control previo de la libertad de prensa y medios de comunicación
- Ejercicio de la actividad periodística
- Fijación de requisitos cuando actividad implique riesgo social
- Reconocimiento constitucional a toda persona con el lleno de requisitos legales
- Fundamental
- Efecto declarativo y no constitutivo del carné de periodista
- Creación legal
- Reconocimiento como requisito para ejercer actividad periodística
- Garantía constitucional
- Garantía constitucional
- Aplicación
- Inexequibilidad parcial de proyecto de ley sobre reconocimiento legal de la profesión de comunicador social y periodista
- No es una forma de control previo siempre que no cree censura
- Distinción entre sistemas de reconocimiento de la actividad periodística
- Concepto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 030/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADA la objecion por inconstitucionalidad formulada por el Presidente de la Republica al paragrafo transitorio y al paragrafo del articulo 5 del Proyecto de Ley No. 030 de 2001, conexos con el inciso
- primero. del articulo 5 y con el articulo 1 de la misma ley, 084 de 2001 (acumulados) - Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. En consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLES
- el articulo 1o del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) -Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones";
- la expresion "constitucionales" contenida en el articulo 5 del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados)-Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones";
- la palabra "TRANSITORIO" del paragrafo del articulo 5 y las siguientes expresiones "a la entrada en vigencia de la presente ley" y "en forma remunerada, bien sea mediante contrato laboral o de manera independiente, durante un termino no menor a diez (10) anos. El termino senalado para tal acreditacion ante el Ministerio de trabajo y Proteccion Social es de un (1) ano improrrogable a partir de la sancion de la presente ley";
- las siguientes expresiones del paragrafo del articulo 5 "entre sus titulares y las instituciones publicas o privadas que estipulen en sus reglamentos el desempeno de determinados cargos por periodistas profesionales. Los contratos de trabajo que se celebren en esta materia deberan cenirse a lo prescrito por el Codigo Sustantivo del Trabajo, previa presentacion del registro expedido por el Ministerio de Educacion Nacional o la certificacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; y,
- 2) DECLARAR EXEQUIBLES los siguientes apartes del articulo 5 del proyecto de ley
- ARTICULO 5deg. Efectos Legales. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo seran aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.
- PARAGRAFO. Tambien, para todos los efectos legales, se reconocera la categoria de Periodista Profesional, a las personas que acrediten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, como periodistas o comunicadores sociales.
- PARAGRAFO. La certificacion de la acreditacion de la categoria de Periodista Profesional, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sera suficiente para efectos laborales y contractuales.
- Tercero. DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica a los articulos 6 y 7 (parcial), conexos con todo el articulo 7 y con el articulo 8, del Proyecto de Ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) - Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
- Cuarto. En consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLES los articulos 6, 7 y 8 del proyecto de ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 (acumulados) -Camara y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones".
- Quinto. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara de origen para que, oido el Ministro del Ramo se rehagan e integren las disposiciones afectadas. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para efectos de que esta se pronuncie en forma definitiva.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.