Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 2003Sala Plena

C-333 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jaime Horta Diaz

Tema · dato duro
Decreto 1281 De 1994. Art. 9 (P.). Ley 100 De 1993. Actividades De Alto Riesgo. Regimen Especial De Pensiones De Invalidez Sobrevivientes Y Vejez Para Periodistas. Sistema De Seguridad Social. Base Liquidacion Del 15%. Tarjeta Profesional. Periodistas Dep
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Providencia anterior no analizó régimen pensional de los periodistas
  • Interpretación excluye de protección a un sector de profesionales sin otra razón que llevar su actividad en forma independiente
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración
  • Vulneración
Derecho
  • Deber del intérprete
Facultades Extraordinarias
  • Actividades objeto de habilitación legislativa
  • Autorización de establecer puntos porcentuales adicionales a cargo del empleador y el trabajador
  • Competencia para establecer pensiones especiales de invalidez y sobrevivientes para periodistas dependientes
  • Parámetros
  • Podía aumentar cotizaciones a cargo de empleadores y trabajadores fueran dependientes o independientes
  • Autorización para regular régimen de pensiones de aviadores civiles y periodistas
  • Límite temporal
  • Unicamente para regulación de actividades de alto riesgo y ajuste de normas sobre pensiones
Ley
  • Libertad para determinar cuál es el grupo de beneficiarios de un sistema especial de seguridad social en salud
Norma Acusada
  • Desconoce principio de igualdad
  • Ejercicio de facultades por el Ministro delegatario es válido y ajustado a la Constitución
  • Exclusión de periodistas independientes no puede interpretarse como un retroceso en materia de seguridad social
  • Ejecutivo se sujetó al parámetro fijado por la ley habilitante
Periodista Independiente
  • Régimen pensional no impedía per se reconocer la protección especial que el constituyente estima necesaria
  • Protección constitucional
  • Sujeto al régimen ordinario de la ley 100/93
Presidente De La Republica
  • No estaba autorizado para establecer una contribución parafiscal
  • Facultad de establecer actividades de alto riesgo se extendía para trabajadores dependientes e independientes
  • No estaba limitado a considerar exclusivamente a los trabajadores dependientes
Actividad Periodistica
  • Protección especial
  • Justificación de amparo por riesgos a los que están expuestos
Regimen Pensional
  • Ajuste únicamente a los periodistas vinculados como trabajadores dependientes
Seguridad Social
  • Eliminación de supuesta discriminación respecto de periodistas independientes desconoce el principio de progresividad
Trabajador
  • Definición en el ámbito del derecho al trabajo
  • Base de cotización para pensión según la clase
  • Concepción laboral en materia pensional
Cosa Juzgada Relativa
  • Cargos diferentes
Facultad De Configuracion Legislativa
  • Competencia para determinar mecanismos de acceso al sistema de seguridad social para trabajadores dependientes e independientes
Legislador
  • Diferencia entre trabajadores dependientes e independientes ha sido tomada en cuenta para configurar sistema general de pensiones
Ley Habilitante
  • Lectura integral permitía concluir que incluía también el régimen de pensiones de periodistas independientes
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Diferencia de trato en afiliación no vulnera la Constitución
Sistema De Seguridad Social
  • Cotización diferente entre trabajadores dependientes e independientes
Periodista Independiente O Desempleado
  • Tratamiento en materia de pensiones de invalidez y de sobrevivientes
Periodista
  • Reconocimiento pensión de jubilación con el lleno de requisitos de prestación de servicios
Principio De Igualdad
  • No vulneración por distinciones siempre que éstas correspondan a criterios de diferenciación válidos
Tarjeta De Periodista
  • Exigencia es inconstitucional por cuanto los derechos y deberes devienen de su propia condición
  • No es requisito para acceder a la pensión especial
25 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1281/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Decreto 1281/94INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "con tarjeta profesional" del articulo 9deg del Decreto 1281 de 1994.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "dependientes" del articulo 9deg del Decreto 1281 de 1994, por los cargos analizados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMarco Gerardo Monroy Cabra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.