C-333 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jaime Horta Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Providencia anterior no analizó régimen pensional de los periodistas
- Interpretación excluye de protección a un sector de profesionales sin otra razón que llevar su actividad en forma independiente
- No vulneración
- Vulneración
- Deber del intérprete
- Actividades objeto de habilitación legislativa
- Autorización de establecer puntos porcentuales adicionales a cargo del empleador y el trabajador
- Competencia para establecer pensiones especiales de invalidez y sobrevivientes para periodistas dependientes
- Parámetros
- Podía aumentar cotizaciones a cargo de empleadores y trabajadores fueran dependientes o independientes
- Autorización para regular régimen de pensiones de aviadores civiles y periodistas
- Límite temporal
- Unicamente para regulación de actividades de alto riesgo y ajuste de normas sobre pensiones
- Libertad para determinar cuál es el grupo de beneficiarios de un sistema especial de seguridad social en salud
- Desconoce principio de igualdad
- Ejercicio de facultades por el Ministro delegatario es válido y ajustado a la Constitución
- Exclusión de periodistas independientes no puede interpretarse como un retroceso en materia de seguridad social
- Ejecutivo se sujetó al parámetro fijado por la ley habilitante
- Régimen pensional no impedía per se reconocer la protección especial que el constituyente estima necesaria
- Protección constitucional
- Sujeto al régimen ordinario de la ley 100/93
- No estaba autorizado para establecer una contribución parafiscal
- Facultad de establecer actividades de alto riesgo se extendía para trabajadores dependientes e independientes
- No estaba limitado a considerar exclusivamente a los trabajadores dependientes
- Protección especial
- Justificación de amparo por riesgos a los que están expuestos
- Ajuste únicamente a los periodistas vinculados como trabajadores dependientes
- Eliminación de supuesta discriminación respecto de periodistas independientes desconoce el principio de progresividad
- Definición en el ámbito del derecho al trabajo
- Base de cotización para pensión según la clase
- Concepción laboral en materia pensional
- Características
- Cargos diferentes
- Competencia para determinar mecanismos de acceso al sistema de seguridad social para trabajadores dependientes e independientes
- Diferencia entre trabajadores dependientes e independientes ha sido tomada en cuenta para configurar sistema general de pensiones
- Lectura integral permitía concluir que incluía también el régimen de pensiones de periodistas independientes
- Diferencia de trato en afiliación no vulnera la Constitución
- Cotización diferente entre trabajadores dependientes e independientes
- Características
- Tratamiento en materia de pensiones de invalidez y de sobrevivientes
- Reconocimiento pensión de jubilación con el lleno de requisitos de prestación de servicios
- No vulneración por distinciones siempre que éstas correspondan a criterios de diferenciación válidos
- Exigencia es inconstitucional por cuanto los derechos y deberes devienen de su propia condición
- No es requisito para acceder a la pensión especial
- Características
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1281/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "con tarjeta profesional" del articulo 9deg del Decreto 1281 de 1994.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "dependientes" del articulo 9deg del Decreto 1281 de 1994, por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.