C-727 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo·Demandado Ley 860 De 2003 Articulo 1 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequibilidad parcial de disposición
- Configuración
- Enfasis en sujetos de especial protección constitucional
- Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisito ausente
- Implicaciones jurídicas específicas
- Estado debe demostrar razones imperiosas para su adopción
- Limitan la libertad de configuración legislativa, pero no la petrifican
- Control estricto sobre medidas que constituyen retrocesos frente al nivel de protección
- Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
- Requisitos de semanas de cotización y fidelidad para su reconocimiento vulneran el principio de progresividad en seguridad social
- Alcance
- Garantía de los derechos económicos, sociales y culturales
- Alcance
- Se vulnera con aumento en el número de semanas de cotización (densidad de cotización) y fidelidad exigidas para pensión de invalidez
- Tratados internacionales que lo contemplan
- Exigencia para quienes hayan alcanzado el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez no es regresiva y constituye una flexibilización de condiciones para su obtención
- Exigencia para quienes hayan alcanzado el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, no constituye un retroceso en el nivel de protección
- Jurisprudencia de tutela respecto de la modificación de requisitos e inaplicación en casos concretos de los fijados en la Ley 860 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 860 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones” artículo 1 (parcial), el artículo demandado regula los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el accionante considera que la norma acusada vulnera los artículos 48, 49 y 53 de la Constitución, ya que según el hay una violación y un retroceso con la promulgación del artículo demandado, ya que hace más gravosa la situación para quienes van a acceder a pensión de invalidez, además no fijó un régimen de transición, para situaciones particulares y concretas consolidadas bajo la legislación anterior.
En relación con los cargos contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 ha operado el fenómeno de la cosa juzgada y por lo mismo, la Corte se estará a lo resuelto en la sentencia C-428 de 2009, en cuanto al parágrafo 2 no observa la Corte que los requisitos exigidos en este parágrafo constituyan un retroceso en el nivel de protección alcanzado, por lo tanto decide declararlo exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 860/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-428 de 2009, en relacion con los cargos contra los numerales 1 y 2 del articulo 1deg de la Ley 860 de 2003, mediante la cual se resolvio:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo 1o de la Ley 860 de 2003, salvo la expresion "y su fidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplio veinte (20) anos de edad y la fecha de la primera calificacion del estado de invalidez", la cual se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del articulo 1o de la Ley 860 de 2003, salvo la expresion "y su fidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplio veinte (20) anos de edad y la fecha de la primera calificacion del estado de invalidez", la cual se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 1deg de la Ley 860 de 2003, por los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.