T-550 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Cesar Tulio Saavedra Reyes·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de procedencia
- Requisitos según Ley 100 de 1993
- Requisitos según Ley 860 de 2003
- Efectiva protección teniendo en cuenta los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Definición
- Derecho en principio subjetivo que adquiere el rango de fundamental cando esta directamente relacionado con derechos fundamentales
- Norma aplicada por el fondo de pensiones Porvenir exige el cumplimiento de requisitos rigurosos que no existían al principio de la afiliación y que por el grado de invalidez no se podrán cumplir
- Normas diseñadas para beneficiar a la población declarada invalida
- No reconocimiento por el fondo de pensiones PORVENIR atenta contra los derechos fundamentales de persona enferma de VIH-SIDA
- Regresividad de la evolución normativa
- Regulación diseñada para garantizar el acceso a una fuente de ingreso para solventar las necesidades básicas de personas que padecen limitaciones
- Adquiere el carácter de derecho fundamental por sí mismo
- Condición de debilidad física o mental debe ser manifiesta y legalmente establecida con un dictamen de la perdida de la capacidad laboral y calificación de invalidez
- Derecho de creación legal que se deriva directamente de la Constitución Política
- Proceso ordinario laboral no es el mecanismo judicial apropiado dadas las graves condiciones de desprotección en que se encuentra el accionante
- Inaplicación de normas legales para garantizar una efectiva protección a los derechos de personas en estado de debilidad manifiesta
- Derecho fundamental por conexidad susceptible de protección a través de la acción de tutela
- Estableció requisitos básicos para el reconocimiento de la pensión de invalidez
- Protección constitucional reforzada de personas con VIH-SIDA
- Exigencia de fidelidad no se le puede exigir a quien inicialmente no tenía el deber de hacerlo y que por su ahora condición de invalidez le resulta imposible cumplir
- Procedencia para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de persona enferma de VIH/SIDA
- Improcedencia de la acción de tutela en materia de pensiones
- Inaplicación por excepción de inconstitucionalidad de la Ley 860 de 2003
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida e igualdad de afiliado al fondo de pensiones demandado, cuya capacidad laboral fue calificada en 73.55% con origen en el padecimiento de vih-sida.<br>de manera consecuencial, reclamo el reconocimiento de la prestacion economica por invalidez en consonancia con la ley 100 de 1993, pero le fue negada por incumplir los requerimientos de la ley 860 de 2003, en cuanto a la fidelidad al sistema.<br>por tal motivo, instauro una demanda ante la jurisdiccion laboral, pero pide ser amparado de manera transitoria, pues carece de medios para proveerse una subsistencia congrua.<br>se reitero el criterio de la necesidad del otorgamiento de una mayor proteccion a las personas que padecen una enfermedad de este tipo -catastrofica o ruinosa-<br>por otra parte, se hablo de la procedencia excepcional de la tutela para obtener el pago de la pension de invalidez, que se hace viable si con su negativa se ocasiona un perjuicio irremediable.<br>ademas, la sala efectuo un desarrollo teorico sobre la pension de invalidez y la regresividad en materia pensional.<br>al respecto, se recordo que la exigencia de ciertas condiciones puede llegar a resultar desproporcionada, si se verifica que, de conformidad con el regimen anterior, la persona habria adquirido el derecho, maxime, si en la actualidad esta imposibilidad para llenar los demas requisitos, en razon a su incapacidad.<br>asi, en el caso de las personas que solicitan la proteccion con base en su invalidez, y que ademas no cuentan con ingresos para autosostenerse, la aplicacion exegetica de la ley menos favorable, comporta no solo el desconocimiento de una finalidad propia del sistema de seguridad social en pensiones, â´sino que lo pervierteâ´.
En vista de que el medio ordinario de defensa judicial resulta insatisfactorio, se ordena el amparo de forma transitoria.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cali que confirmo la sentencia del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali que nego la proteccion constitucional solicitada por el senor Cesar Tulio Saavedra Reyes, en la accion de tutela que instaurara en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. En su lugar CONCEDER la presente accion de tutela por violacion del derecho a la vida e igualdad.
- Segundo. ORDENAR al gerente de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho aun, inicie los tramites que sean necesarios para que en el termino maximo de un (1) mes reconozca y pague al senor Cesar Tulio Saavedra Reyes la pension de invalidez.
- Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia en este proceso de tutela, que expida copia de esta decision con destino al juez laboral que este conociendo del proceso iniciado por el senor Saavedra Reyes y que se encamina al reconocimiento de su pension de invalidez.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.