Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2004

T-326 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Alberto Montes Mejia Vs Salud Total Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Practica De Examen Carga Viral. Excluido Del Pos. Prestacion De Servicio Medico Requerido Por Paciente. Pendiente Tramite Afiliacion Al Regimen Subsidiado. Accion De Repeticion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud
  • Inclusión en el POS del régimen contributivo la práctica del examen de carga viral
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Realización examen de carga viral y prestación de servicios médicos
  • Examen de carga viral indispensable para determinar tratamiento
Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de realizar examen de carga viral
  • Realización examen de carga viral y repetición contra el Fosyga
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, que revocó el fallo del Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal, en la acción de tutela instaurada por el señor Luis Alberto Montes Mejía en contra de Salud Total EPS.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de Salud Total EPS o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice la práctica del examen de carga viral ordenado al actor, así como la prestación de los servicios médicos que requiera para su enfermedad, hasta cuando se tramite por parte del peticionario la afiliación al régimen subsidiado.
  3. Segundo. La entidad podrá repetir contra el Fosyga por los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento de esta tutela, pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  4. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.