Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2002

T-220 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gabriel Garcia Gomez Vs. Colmena Salud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Practica De Carga Viral No Incluida En El Pos. Requisitos De Inaplicacion. Accion De Repeticion. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 5 de octubre de 2001 por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota D.C. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida, del accionante Gabriel Garcia Gomez.
  2. Segundo. INAPLICAR, con base en el articulo 4 de la Constitucion Politica y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala de Revision, la Resolucion 5261 de 1994 del Ministerio de Salud por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, el articulo 10 y el paragrafo del articulo 28 del Decreto 806 de 1998 por no incluir la prueba de carga viral dentro de las cubiertas por este.
  3. Tercero. ORDENAR a Colmena Salud E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia realice a Gabriel Garcia Gomez el examen de carga viral, ordenado por el medico tratante.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Colmena Salud E.P.S. que podra repetir contra la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el costo que se genera en cumplimiento del presente fallo de tutela.
  5. Quinto. PREVENIR a Colmena Salud E.P.S. para que en el futuro no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del Plan Obligatorio de Salud por la legislacion, en casos en los que, como el presente, proceda claramente su inaplicacion.
  6. Sexto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara la notificacion y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.