Sentencia de Tutela25 de mayo de 1999
T-366 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Tatiana Alejandra Otalvaro Gomez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Diagnostico. Orden Al I.S.S. Para Practicar Examenes Que Puedan Determinar Si Padece De Enfermedades Que Pongan En Peligro La Vida. Oidos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Práctica inmediata e íntegra de exámenes ordenados
Prevencion En Tutela
- Finalidad
Acción De Tutela
- Procedencia por permanencia de hechos que dieron lugar a la presentación
- No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Sentencia Inhibitoria En Tutela
- Improcedencia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. MODIFICASE el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado Vigésimo
- Tercero. Penal Municipal de Medellín el 25 de enero de 1999, en los siguientes términos:
- CONCEDESE la tutela de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de TATIANA ALEJANDRA OTALVARO GOMEZ, puestos en peligro por la prolongada omisión del Seguro Social en la práctica efectiva de los exámenes médicos que requiere.
- ORDENASE al Seguro Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, practique en su totalidad, si ya no lo hubiere hecho, los exámenes ordenados a la paciente.
- Segundo. Será responsable por el desacato a lo aquí dispuesto, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Gerente seccional del Seguro Social en Antioquia.
- Tercero. Además, para que se adopten medidas generales inmediatas en la institución, NOTIFIQUESE personalmente al Presidente del Seguro Social en Santa Fe de Bogotá.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por121
T-266/20Principio De Accesibilidad Al Servicio De Salud Y Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y AcompañanteT-100/16Derecho A La Salud. Suministro De Medicamentos Formulados Por Medico No Adscrito A La Red De Servicios De La Eps.T-940/14Tutela de 2014T-904/14Tutela de 2014T-433/14Tutela de 2014T-361/14Tutela de 2014
Ver las 121 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.