Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 1999

T-366 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Tatiana Alejandra Otalvaro Gomez

Tema · dato duro
Der. Al Diagnostico. Orden Al I.S.S. Para Practicar Examenes Que Puedan Determinar Si Padece De Enfermedades Que Pongan En Peligro La Vida. Oidos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Práctica inmediata e íntegra de exámenes ordenados
Acción De Tutela
  • Procedencia por permanencia de hechos que dieron lugar a la presentación
  • No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. MODIFICASE el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado Vigésimo
  2. Tercero. Penal Municipal de Medellín el 25 de enero de 1999, en los siguientes términos:
  3. CONCEDESE la tutela de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de TATIANA ALEJANDRA OTALVARO GOMEZ, puestos en peligro por la prolongada omisión del Seguro Social en la práctica efectiva de los exámenes médicos que requiere.
  4. ORDENASE al Seguro Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, practique en su totalidad, si ya no lo hubiere hecho, los exámenes ordenados a la paciente.
  5. Segundo. Será responsable por el desacato a lo aquí dispuesto, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Gerente seccional del Seguro Social en Antioquia.
  6. Tercero. Además, para que se adopten medidas generales inmediatas en la institución, NOTIFIQUESE personalmente al Presidente del Seguro Social en Santa Fe de Bogotá.
  7. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.