T-433 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Magnolia Estrada Valencia·Demandado S.O.S. E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección preferente
- Ordenes a EPS para que se protejan los derechos del menor y se brinde acompañamiento a su progenitora con el objeto de informarle y guiarla
- Caso en que se debe suministrar el medicamento toxina botulínica a menor de edad
- No es posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a la E.P.S Servicio Occidental de Salud la vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad que padece una parálisis cerebral espástica y deformaciones en los miembros inferiores, en virtud del hecho de negarse a entregar un medicamento denominado toxina botulínica y de no autorizar las hidroterapias y los gastos de transporte y viáticos para que él y su progenitora viajen desde su lugar de residencia a las ciudades de Bogotá y Pereira, donde el citado menor recibe parte de su tratamiento médico. .Se abordan los siguientes temas: 1º.
La jurisprudencia en relación con el derecho a la salud en sujetos de especial protección, con énfasis en los requisitos para que proceda el otorgamiento de servicios médicos NO POS por parte de las Entidades Promotoras de Salud. 2º.
La obligación de proceder al suministro de medicamentos en forma oportuna, eficiente e integral. 3º.
La relación existente entre el otorgamiento de servicios no ordenados por el médico tratante y el derecho al diagnóstico y, 4º.
El reconocimiento del servicio de transporte como medio de acceso del derecho a la salud.
Se AMPARAN los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física del menor representado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Armenia y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física del menor Brahian Osorio Estrada.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS que, en un término no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a la entrega y aplicación del medicamento toxina botulínica autorizado el 7 de febrero del 2014. De igual manera, ADVERTIR que, en lo sucesivo, en relación con el suministro de dicho medicamento, el mencionado representante debe proceder a su autorización en la cantidad y frecuencia que se prescriba por el médico tratante, siempre que se mantengan los mismos supuestos fácticos que sustentan el presente amparo constitucional.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS que, en un término no mayor a cinco (5) días siguientes contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a asignar la cita con el especialista en neuropediatría en una fecha que no podrá exceder de un mes, con el fin de que el menor Brahian Osorio Estrada pueda iniciar el tratamiento que dicho profesional disponga.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS que, en el momento en que se lleve a cabo la cita con el especialista en neuropediatría, informe al médico tratante que debe emitir un concepto sobre la necesidad y oportunidad de ordenar la realización de hidroterapias, como parte del tratamiento del menor Brahian Osorio Estrada.
- QUINTO. ORDENAR al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS que, en aquellos casos en que el menor Brahian Osorio Estrada deba acudir a la ciudad de Bogotá, con el fin de asistir a terapias y citas médicas en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, se autorice el pago de transporte y viáticos para él y un acompañante, en el medio de transporte que, a juicio del médico tratante, sea el adecuado de acuerdo con el estado de salud del citado menor.
- SEXTO. ADVERTIR al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS que, en lo sucesivo, deberá realizar una labor de acompañamiento a la accionante, con el objeto de informarle y guiarle en los trámites para acceder a los servicios médicos POS y no POS, que se requieran para mejorar la condición de salud del menor Brahian Osorio Estrada, así mismo deberá adelantar las gestiones necesarias para que la autorización y entrega de dichos servicios médicos se efectúe de manera ágil y oficiosa.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.